Por nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia suscrito el 1 de julio del 2011 por importe de 6.000 € por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 6.000 € en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso de los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro; y con imposición de costas a la parte demandada.
Puedes descargarte de la Sentencia pinchando en Sentencia 123/2015 del Juzgado de 1ª Inst. nº 3 de Mislata de 20 de Octubre de 2015
Letrada: Amparo Barrachina Coscolla
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