jueves, 31 de enero de 2013

Negligencia Médica. Diagnóstico de cáncer de mama, que tras la I.Q se demuestra que no existía

En un control ginecológico se informa a la paciente que debería hacerse una biopsia de un módulo que presenta en la mama izquierda.
Tras la biopsia le informan que padece un cáncer.
Tras la i.q. se demuestra que la paciente no padecía ningún cáncer y que se había producido un error en el laboratorio, ya que se le había dado el resultado de otra paciente.
Por todo ello se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico Legal BCN que interpuso demanda obteniendo una indemnización a favor de la paciente de 31.707,36€ más intereses.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace "descargar archivos" que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace:

miércoles, 16 de enero de 2013

Renta 2013, novedades

Eliminación de la deducción por la compra vivienda habitual:
Para todos los que hayan pensado en comprar una vivienda habitual de nueva construcción en 2013, comunicarles que tendrán que soportar un IVA reducido del 10% (hasta finales de 2012, el IVA era solo del 4%.)
Otra de las novedades para este nuevo ejercicio 2013 será, la eliminación de la deducción por compra de vivienda. Hasta ahora, los contribuyentes que tenían suscrita una hipoteca podían deducirse el 15% de 9.040 euros al año, es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado, en adelante esto ya no será así. Por lo tanto, se aconseja a todos aquellos que hayan adquirido una vivienda y estén casados en gananciales, que realicen la Declaración de Renta por separado, realizando la renta de esta forma podrán aplicarse 18.080 euros de deducción, en vez de los 9.040 euros que sería de hacerla de forma conjunta.
Cabe advertir que se establece un régimen transitorio para todos aquellos que adquirieron la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 o para los que abonaron cantidades para dicha vivienda con anterioridad a dicha fecha, todos estos mantendrán la deducción en las mismas condiciones.
Declaración de bienes en el extranjero:
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la obligación a los contribuyentes de informar sobre los bienes y derechos que se encuentren depositados o situados en el extranjero, si el valor total de dichos bienes es superior a 50.000 euros.
Dicha declaración de información se hará mediante la cumplimentación del modelo facilitado por la AEAT, (modelo 720) en los meses de marzo y abril.
Plusvalías generadas en un corto plazo:
En ejercicios anteriores, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban en su totalidad en la base del ahorro IRPF. Sin embargo a partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Por lo tanto, y debido a dicha modificación el beneficio que se obtenga se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que podrá variar entre el 24 y 42% según los ingresos que se perciban.
Tributación de los Premios de Lotería del Estado:
Para aquellos afortunados que compraron un billete premiado, a partir del uno de enero de 2013, por cada premio superior a 2.500 € se le aplicará una retención del 20 %. Es decir, que solo se cobrara el 80% del premio. Dicha medida solo será aplicable a los sorteos del Estado, Cruz Roja o la Once.
Esta nueva medida aplicada por el gobierno, lleva la finalidad implícita de luchar contra el fraude fiscal que se lleva produciendo en estos últimos años con la venta de billetes de lotería premiados.
Novedades declaración de la renta online:
Por último, otra de las novedades en la renta 2012 es el nuevo servicio online de declaración de la renta para calcular las retenciones por rendimientos del trabajo, todo ello sin necesidad de descargar ningún programa. El nuevo servicio online para retenciones IRPF 2012–2013 se suma a otras herramientas de ayuda que la AEAT ofrece cada año, con los que se puede confeccionar el borrador de declaración de la renta o simplemente hacer nuestras estimaciones.

Departamento Tributario, Arlandis Abogados
http://arlandisabogados.com

lunes, 14 de enero de 2013

Los niños hablan

Cada año miles de niños se ven envueltos en procesos de divorcio y separaciones que ellos no han provocado.Pero de los que resultan las primeras victimas inocentes. Si para los adultos es una situacion dolorosa,maxime cuando se hace por la via de lo contencioso, mas aun para los menores que ven que ya no pueden estar con su padre y con su madre juntos igual que antes.
A menudo , desgraciadamente muy a menudo,las disputas entre los progenitores hacen de los niños moneda de cambio. Convirtiendose en un arma arrojadiza contra el otro progenitor provocandoles logicamente sentimientos de odio o rencor contra este. Situaciones que suelen acabar con la perdida del vinculo afectivo, e incluso en ocasiones haciendo desparecer de la vida del menor “al otro” E incluso en ocasiones no solo al otro progenitor si no a la familia extensa de este.
Estas situaciones suponen un claro caso de manipulacion del menor, y por tanto maltrato sicologico. Y aunque no se pongan de acuerdo las instituciones pertinentes sobre ello, este maltrato es reconocido por la doctrina y por expertos profesionales como SAP, Sindrome de alienacion parental.
Con motivo de mi profesion he tenido acceso o conocimiento de la conversacion que a continuacion os transcribo entre una niña de tres años y algo y su padre en una de sus visitas :
- Mi mama dice que eres malo y que me pegas ?
Yo soy malo D….?
- No
Entonces, como soy yo?
- Guapo  y bueno …
Y yo alguna vez te he pegado ? no me acuerdo
- No. Mama me parece que se ha equivocado con el cuento de los tres cerditos….
La logica de una niña de tres años le ha llevado a pensar que mama se ha equivocado e incluso en ocasiones tambien mas frecuentes de lo que seria deseable, a sentirse culpable y pensar que es ella la que quiza no ha entendido bien las cosas, que se ha confundido, porque lo que dice su madre no cuadra con sus esquemas mentales y con lo que ella experimenta realmente cuando esta con su padre, que es bueno, que se porta bien con ella y que no la pega. LLevandola como hemos expuesto a un estado de confusion y culpabilidad.
Con demasiada frecuencia olvidamos en nuestras inutiles  pugnas    que las relaciones PATERNO FILIALES son para siempre, eternas. Por mucho odio que exista entre padres e hijos, jamas dejaran de serlo.
No creo que exista en la vida algo mas satisfactorio que ver a un niño, a un hijo feliz, crecer sano , en un ambiente rodeado de normalidad, y esta deberia ser una obligacion a cumplir por encima de cualquier otra en un proceso de tal tipo.
Autora: Rosalia Pensado (Abogada)

miércoles, 9 de enero de 2013

Ponencia sobre Participaciones Preferentes

El día 29 de Noviembre de 2012 se celebró, convocado por la “Unión de Consumidores de la Unión Valenciana”, un “debate jurídico sobre las participaciones preferentes como productos financieros complejos”. La ponencia se llevó a cabo por Dª Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado del ICAV) en relación a los “aspectos legales de la venta de las participaciones preferentes a los consumidores clientes” y por parte de la Magistrada de la AP de Valencia Dª Purificación Martorell Zulueta en relación a “la visión de esta problemática desde el aspecto judicial”.
La participación preferente es un producto financiero que presenta altos niveles de riesgo y complejidad en su estructura y condiciones. Esta situación está reconocida por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre , de reestructuración y resolución de entidades de crédito , de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que en su apartado IV afirma que: "se prevén medidas de protección del inversor, de manera que la Ley da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años".
Las razones objetivas de la comercialización masiva de las participaciones preferentes es la necesidad de financiación de determinadas entidades financieras. La "inversión" que realizaban los participes se integraba como patrimonio neto y no como pasivo, permitiendo mayor liquidez a las mismas. Esta circunstancia motivó que se emitieran distintas participaciones preferentes.
La problemática que se plantea no es tanto su carácter complejo sino la forma en que ha sido comercializado por las entidades de crédito. La mayoría han colocado una parte importante de sus participaciones preferentes entre sus clientes minoristas, que tenían sus ahorros asegurados en depósitos a plazo fijo en la propia entidad y han visto transformados los mismos en instrumentos híbridos de alto riesgo, desconociendo muchos de ellos la inversión que se les ofrecía.
Por contener todas las novedades en cuanto a legislación y jurisprudencia, en el siguiente enlace podréis descargaros el PDF donde aparece la ponencia de Dña. María Dolores Arlandis:
Ponencia de Dña. Mª Dolores Arlandis en la Jornada sobre Normativa en referencia a la regulación de participaciones preferentes. Celebrada el 29 Noviembre de 2012 (PDF al final del artículo, dode pone Archivo Adjunto)

lunes, 7 de enero de 2013

Resulta posible eliminar la “cláusula suelo” de su hipoteca

En nuestro país, casi un 95% de las hipotecas están referenciadas a un tipo de interés variable, siendo el Euribor (índice que viene a corresponderse con el tipo de interés al que los bancos se prestan el dinero), el más utilizado. Resulta así, que cualquier variación del Euribor es determinante para la economía de tantos hogares. A fecha de hoy, el precio del Euribor es de 0’54. Ésto,que debería ser una magnífica noticia para todos aquellos que tienen suscrita una hipoteca con el indicado índice de referencia, en muchos casos no es así. En España, casi 4.000.000 de hipotecas tienen incluidas entre su clausulado, la denominada “cláusula suelo”. ¿Qué significa haber firmado esta cláusula?, pues simple y llanamente, que, las bajadas del Euribor no significan automáticamente el abaratamiento de estas hipotecas, ya que mediante dicha cláusula el banco se ha protegido, y ha marcado un interés mínimo, por debajo del cual, por mucho que baje el Euribor, no afectará.
Estas cláusulas, están consideradas en la mayoría de los casos, tanto por la jurisprudencia, como por estamentos como el Defensor del Puebo, como abusivas y ello por:
1) En el 95% de los casos no figuraban en la oferta vinculante: Es decir, estas cláusulas constituyen los términos financieros de la operación de préstamo, están incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario, de conformidad con la OM de 5 de mayo de 1994, y una vez aceptada la oferta se incorporan al contrato, siendo el precio del mismo, en definitiva, estas cláusulas de limitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo, y el máximo que abonará. Fijan, por tanto, el marco de fluctuación del precio, en un contrato en el que el prestatario ha optado libre y voluntariamente por un interés variable, y por tanto, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre,
2) Figuran, o deben figurar, como anexo a la escritura de hipoteca, siendo por tanto, de no figurar en la oferta vinculante, una cláusula no pactada e introducida sin previo aviso.
3) Porque en la mayoría de los casos se establece un suelo pero no un denominado techo para el banco, por lo que existe una desproporción en las condiciones, siempre favorable a la entidad bancaria. Y en los supuestos que se establece suelo y techo, en la mayoría de los supuestos, también resulta desproporcionado favoreciendo igualmente al banco.
La jurisprudencia se ha mostrado claramente favorable a declarar la nulidad de este tipo de cláusulas y a obligar a las entidades que han sido demandadas, a reintegrar al cliente, las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de este tipo de cláusula.
También, necesariamente hay que decir, que en ningún caso, los bancos que introdujeron estas cláusulas, las suprimen voluntariamente, sino que lo hacen, o bien porque son condenados por una sentencia, o bien, cuando, ante un caso flagrante, se ha contactado con ellos, y ante la evidencia de perder el caso, se ha podido llegar a un acuerdo de supresión de la cláusula y devolución de cantidades, quedando la hipoteca de ese modo, referenciada el Euribor, en el valor que tenga.
En el despacho, cuyo titular es la letrada Dª. María Dolores Arlandis ya se han interpuesto numerosas demandas como consecuencia de este tipo de clausulas, incluso hemos llegado a ver, hipotecas de primera vivienda vinculadas a un “swap”, y conteniendo la hipoteca además, una “cláusula suelo”.
La conclusión de lo dicho, es que, resulta posible eliminar la “cláusula suelo” de su hipoteca y recuperar el dinero pagado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, acudiendo a un profesional que, una vez estudiado su caso, negocie con el banco, y en el caso de no avenirse a ello, interponiendo la correspondiente acción judicial.
Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado)

viernes, 4 de enero de 2013

Negligencia Médica por transfusión de sangre con VIH

María de 8 meses de edad es ingresada en el Hospital Vall d’Hebrón de Barcelona.
Se le transfunden tres bolsas de sangre. Diez años más tarde se le diagnostica VIH que se relaciona con la transfusión de sangre realizada.
Con posterioridad desarrolla el SIDA por lo que se pone en contacto con la Letrada Margarita Martín Filgueira que interpone demanda contra Zurich como aseguradora de la administración pública consiguiendo una indemnización para María de 659.286,96€ y para cada uno de sus padres de 60.240,96.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace “descargar archivos” que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace: