domingo, 20 de julio de 2014

BANKINTER NULIDAD "BONO BACOM". La AP de Valencia confirma la Sentencia de Instancia ratificando la nulidad radical del contrato por falsedad de la firma.

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, ha confirmado la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº16, declarando la nulidad radical por falsedad de la firma del contrato de compra del producto financiero “BONO BACOM”, siendo condenada la entidad apelante a abonar la cantidad de 120.000€, mas el interés legal del dinero desde la fecha de la inversión y al pago de las costas del procedimiento. Destaca la Sentencia la diferencia entre la nulidad radical pretendida en la demanda de la anulabilidad o nulidad relativa, señalando que no cabe confirmación de aquellos contratos en los que no concurren los requisitos del artículo 1.261 del Código Civil. En el caso enjuiciado, probada la falsedad de la firma, incluso reconocida por la propia demandada, no cabe más que declarar la ineficacia total del contrato, resultando irrelevante el perfil inversor del demandante.
Podéis bajaros  la Sentencia pinchando en: Sentencia nº 203/ 2014 de 2 de Julio de la AP de Valencia

Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad de cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la entidad bancaria

La Sección 9ª de la AP de Valencia, en Sentencias de 16 de Julio de 2014, y 17 de Julio de  2014, vuelve a declarar la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad a la devolución de las cantidades.
A diferencia de la Sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, los demandantes bajo la dirección letrada de Dª Maria Dolores Arlandis Almenar, recurrió en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.