martes, 9 de junio de 2015

Administradores, una profesión de alto riesgo. Compliance penal

Las nuevas reglas en la responsabilidad penal de las empresas y sus administradores.
Última reforma del Código Penal. Compliance Penal.
La reforma del Código Penal aprobada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el próximo 1 de Julio, ha venido a remover hasta los cimientos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. El “debido control” de las empresas, no fijado en cuanto a su alcance por la anterior regulación (LO 5/2010), se determina en esta reforma, con la modificación de los artículos 31 bis y la inclusión de los artículos 31.ter, 31 quater y 31 quinquies.
La Reforma, en la modificación que realiza el artículo 31.bis, punto 1, establece los supuestos en los que la empresa resulta penalmente responsable, y en su punto 2, así como en el nuevo artículo 31 quater, – (y esta es la novedad y la fijación de la regla del “debido control”)-, introduce las condiciones, para que la empresa pueda quedar exonerada o atenuada en su responsabilidad penal, en caso de actuaciones llevadas a cabo por su cuenta y en su beneficio, por aquellas personas con facultades de organización y control o administradores (o por sus dependientes), que constituyan un delito.
¿Cuáles son esas medidas o condiciones? La implantación obligatoria de la llamada compliance penal, o sistema tendente a que no se cometan delitos en la empresa con anterioridad a que estos se produzcan.
¿Qué debe incluir la compliance penal?
1.- Análisis de riesgos, especialmente, de identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, teniendo siempre en cuenta el  volumen,  la actividad  y la organización interna de la empresa.
2.-Selección del controller jurídico  y establecimientos de protocolos que concreten el proceso de formación de la persona jurídica, de adopción de decisiones, y ejecución de las mismas, imponiendo la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos del controller, u organismo, encargado de vigilar el funcionamiento del sistema de prevención.
3.-Modelos de gestión de los recursos financieros tendentes a evitar la comisión de delitos.
4.-Establecimiento de sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de los protocolos establecidos.
5.- Seguimiento y verificación periódica del modelo establecido.
Antes del próximo 1 de julio, y en evitación de posibles responsabilidades penales, las empresas, deben implantar programas internos  de compliance penal, dirigidos a probar la existencia del “debido control” en relación a una posible exoneración a atenuación de responsabilidad penal. Esta implantación, dada la complejidad y dispersión del derecho a aplicar, y de la especial casuística de cada empresa, debe ser orientada y realizada por profesionales expertos.

Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a este despacho: www.arlandisabogados.com

María Dolores Arlandis Almenar                            3 de junio de 2015.
Abogado.

sábado, 6 de junio de 2015

BANKIA. Nulidad participaciones preferentes seria A, obligaciones subordinadas E08 y el canje de acciones.

Sentencia de 21 de Mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, contra BANKIA SA, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes Serie A, y suscripción de Obligaciones Subordinadas E08, así como del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, por tanto condeno a la demandada Bankia, SA a la devolución de la suma reclamada en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas.

BANKIA. Nulidad participaciones preferentes

Sentencia de 31 de Marzo de 2015 del Juzgado de primera instancia nº 12 de Valencia, contra Bankia S.A declarando la nulidad de la contratación de participaciones preferentes por importe nominal de 60,000 euros, condenando a la demandada a devolver tal importe e interés legal desde la fecha de abono de tal importe hasta el pago, y debiendo las actoras restituir las remuneraciones percibidas en virtud del contrato nulo e intereses legales devengados desde cada una de las respectivas liquidaciones,siendo restituidas por estas las acciones a la entidad demandada. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.

CATALUNYACAIXA. Sentencia de la AP de Valencia participaciones preferentes

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 10 de Marzo de 2015, confirmando la sentencia de instancia, en la que se declararon ineficaces las órdenes de compra de las participaciones preferentes de CatalunyaCaixa, y el posterior canje por acciones, debiendo reintegrar el principal, intereses y costas.

BANKIA. Nulidad participaciones preferentes así como el canje por acciones

Sentencia de 2 de Febrero de 2015 del Juzgado de primera instancia nº 20 de Valencia, contra BANKIA SA declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes así como del canje de participaciones preferentes por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, condenando a la devolución del principal, mas intereses y costas.

CAIXA CATALUNYA. Nulidad participaciones preferentes serie A, serie B y obligaciones subordinadas

Sentencia de 14 de enero de 2015 del Juzgado de primera instancia nº 18 de Valencia, contra Caixa Catalunya declararando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes seria A, de participaciones preferentes serie B, y de obligaciones subordinadas por error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la devolución de la suma reclamada, más intereses legales y costas.

BANCO SANTANDER. Sentencia de 7 de Octubre de 2014, del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Valencia, nulidad de participaciones preferentes

Sentencia de 7 de Octubre de 2014, del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Valencia, nulidad de participaciones preferentes
Sentencia de 7 de Octubre de 2014, del Juzgado de primera instancia nº 6 de Valencia, contra el Banco Santander donde se declara la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato; por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 94.000,31.- euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes los rendimientos percibidos, juntos con su interés legal, desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; con obligación de la parte actora de devolver los títulos y con imposición de costas a la parte demandada.

BANKIA. Sentencia declarando la nulidad de participaciones preferentes serie B

Sentencia de 21 de Mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, contra BANKIA SA, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes Serie A, y suscripción de Obligaciones Subordinadas E08, así como del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, por tanto condeno a la demandada Bankia, SA a la devolución de la suma reclamada en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas.