Con carácter general
puede afirmarse que la declaración de Incapacidad Permanente Total o absoluta
del trabajador extingue la relación laboral del mismo con la empresa ya que así
lo establece el Estatuto de los Trabajadores,
situación que no se generará con las lesiones permanente no invalidantes ni con
la incapacidad parcial, que es muy raramente otorgada.
Tal extinción puede considerarse como ordinaria e impuesta
por la Ley y será obligación de la
empresa la de comunicar que ha quedado extinguido el contrato de trabajo, no
siendo necesario pero si muy conveniente el que se realice por escrito.
Cuando esta comunicación no se genera podría originar unas expectativas falsas
de continuidad de la relación laboral, que luego quedarían fracasadas.
En estos casos no existe indemnización alguna que se le
pueda solicitar al empresario ya que no se trata de un despido, sino más bien
de una causa de extinción contemplada en la propia ley.
No obstante, lo expuesto anteriormente existe en la
práctica situaciones creadas por los convenios
colectivos sectoriales o de empresa o incluso pactos individuales con los
trabajadores, en los que se estipula que
en los supuestos de Incapacidad Permanente Total se genera una indemnización
que puede encuadrarse dentro de las Mejoras voluntarias de Protección Social de
la Seguridad Social.
En estos casos las empresas suelen tener asegurado el
riesgo de esta declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta con
empresas aseguradoras que serán las encargadas de hacer efectivo los derechos
económicos del trabajador y en el supuesto de que el empresario no haya
contratado la prima de riesgo será este el último responsable directo del pago.
Generalmente estas indemnizaciones
suelen estar más bien contempladas para los supuestos de accidente de trabajo o
enfermedades profesionales, aunque en ocasiones
excepcionales, también se incluye los supuestos de enfermedad común y, la
mayoría de los convenios que las establecen suelen fijarla para los supuestos
de Incapacidad Absoluta y, solamente en
unos pocos casos, y en una minoría de situaciones para la Incapacidad
Permanente Total.
En la práctica sin embargo pueden darse supuestos en los que el empresario facilite al trabajador la
posibilidad de continuar prestando su trabajo en otro puesto diferente no
siendo esta oferta de obligada aceptación por parte del empleado, aunque
generalmente al poderse compatibilizar la prestación económica de la
Incapacidad y el nuevo puesto ofertado por la empresa suele ser muy beneficioso
para el empleado y este normalmente no
solamente la acepta sino que en muchos casos la sugiere, para lo cual será
necesario siempre contar con el consentimiento del empresario.
El trabajo que se le
puede ofertar tendrá que ser necesariamente compatible con la nueva situación
clínica del declarado en Incapacidad Permanente Total, es decir, adaptable a su nueva situación física.
Esta continuidad en
la empresa suele significar una novación contractual o nuevo contrato tanto en lo relativo a
categoría profesional como a jornada,
horario y salario, sin embargo, hay que decir que estas situaciones no son frecuentes, ya que normalmente las
empresas no suelen ofrecer ese cambio de puesto de trabajo salvo cuando les obliga un convenio colectivo, quieren dar un trato
especial y preferencial a un trabajador o se ven obligados por un pacto
individual con el mismo.
Cuando los términos del convenio colectivo son claros y
obligan a la empresa a un cambio de puesto de trabajo pero el empresario no
cumple con lo pactado el empleado
siempre podrá accionar por despido improcedente frente a la negativa de la
empresa.
Si el empresario alega que no existe un puesto de trabajo
compatible con el estado físico del empleado declarado en Incapacidad
Permanente Total será a este al que le corresponderá la obligación de
demostrarlo si el trabajador interpone demanda judicial.
En ocasiones el contenido normativo de los convenios
colectivos no es todo lo claro que debería ser tal contrato colectivo, dando
margen al empresario para sugerir al trabajador que en ese momento no existe un
puesto de trabajo adaptado a sus características, sin perjuicio de que en un
futuro pudiese existir o se cree otro adecuado a su situación clínica concreta.
En estos casos será
el trabajador el que deberá interponer una reivindicación judicial pudiendo
solicitar la indemnización que considere oportuna por los hipotéticos
perjuicios que se le hayan irrogado.
Cuando el trabajador llega a ocupar otro puesto distinto,
compatible con su situación física siempre podrá compatibilizar la pensión de
Incapacidad Permanente Total con el salario nuevo que haya pactado con la
empresa.
En los supuestos en que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social considere que el nuevo puesto aceptado por el trabajador
dentro de la empresa es incompatible con su situación física, es evidente, que
el mismo solicitará una revisión de grado del trabajador de oficio para
eliminar la prestación económica de Incapacidad Permanente Total.
Situación que se ha
generado en algunas profesiones especiales como la de Policía Municipal o
Bomberos en las cuales se había declarado una Incapacidad
Permanente Total y se le ha dado el pase a lo denominado “como segunda
actividad”, siendo el Tribunal Supremo el que ha tenido que determinar que es
compatible la prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social con esa “segunda actividad”, ya que las funciones de esta última
integran lo que normalmente se considera como profesión habitual.
El INSS
Y SU CAPACIDAD DE SUSPENDER EL CONTRATO DE TRABAJO
Cuando el órgano de
calificación, es decir, el Equipo de Valoración de Incapacidades determina que la situación de incapacidad concedida al trabajador puede ser objeto de revisión por mejoría permitiendo
la reincorporación a su puesto de trabajo, la relación laboral queda suspendida existiendo en esos casos una reserva de puesto de trabajo durante un
lapso temporal de dos años a contar desde la resolución administrativa.
Esta reserva solo
surtirá efectos jurídicos cuando la resolución administrativa inicial se haga
constar de forma expresa por ser previsible una
mejoría del inválido en un plazo igual o inferior a los dos años. Si durante
este plazo el pensionista ejerce cualquier tipo de actividad laboral lo más
probable es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social promueva una revisión
de grado, con independencia de que haya transcurrido dicho plazo o no.
El plazo de dos años
de reserva del puesto de trabajo significa que el empleador tiene la obligación
de guardarle el mismo al inválido única y exclusivamente durante ese período de
tiempo y si la empresa una vez producida la mejoría se
niega a aceptarlo se habrá producido un despido con las consecuencias
económicas que establece la normativa legal.
La conclusión es que el INSS tiene un poder casi absoluto
en una cuestión tan específica como es la suspensión del contrato de trabajo en
la que interviene como tercero ajeno a la relación laboral, basado
fundamentalmente, en las expectativas de mejoría, de los conocimientos
científicos actualizados que tienen los Servicios Médicos y de determinados
criterios de estadística y probabilidades.
El Tribunal Supremo
ha llegado a entender que no puede considerarse despido cuando la empresa se
niega a readmitir al trabajador declarado como inválido tras una revisión por
mejoría cuando se ha superado el plazo de dos años desde la declaración de
invalidez.
Se trata en estos casos de la interpretación estricta y
restrictiva que puede conllevar unas consecuencias injustas y desproporcionadas
para el trabajador ya que le impiden volver a su antiguo puesto a pesar de
haber mejorado.
Por último, señala que cuestión absolutamente distinta son
aquellos supuestos en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social niega la
Incapacidad Permanente Total y son los Tribunales los que la conceden, los
cuales prácticamente nunca señalarán esa posibilidad de mejoría, salvo que se le pida expresamente que en caso de producirse
se contenga una reserva del puesto de trabajo.