jueves, 2 de junio de 2011

La Crisis del pepino

¡Éramos pocos y parió la abuela!
Es como decir que, por si ya no había suficientes cosas que funcionasen mal hasta el momento, de repente llega otra cosa más grave aún que te hace plantearte lo de ¿qué he hecho yo para merecer esto? ¿La Ley de Murphy quizás?,
Pues sí, llegó el Pepino, la crisis del Pepino, por si no teníamos  bastante con nuestra crisis económica ya casi perpétua y perdurable en el tiempo, de la que nadie sabe cuándo ni cómo vamos a salir.
Por si no era suficiente con la burbuja inmobiliaria, la morosidad, la crisis de la construcción, etc.. Ahora resulta que echan la culpa a nuestros pepinos españoles de la fuente u origen del brote de bacteria "E. coli".
A perro flaco todo son pulgas.
Desde España se lamentan las quince muertes y las más de 1.400 personas afectadas en Alemania, pero los pepinos españoles no son la fuente de dicha bacteria. ¿Cómo se pueden levantar acusaciones con meras sospechas?
La titular de sanidad de la ciudad-estado alemana explicó, según recoge el diario "Hamburger Abendblatt", que los segundos análisis realizados en laboratorio han evidenciado que la variante de esta bacteria descubierta en los pepinos españoles no coincide con la encontrada en las heces de los pacientes.
Todavía no se conoce la fuente. La acusación infundada se ha propagado como la pólvora y ello ha causado pérdidas millonarias en nuestra maltrecha economía, siendo un fuerte mazazo para nuestra agricultura, además de los puestos de trabajo que pueden perderse como consecuencia de la caída de ventas.
El Gobierno español, a través la ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar, ha indicado que España pedirá compensaciones económicas ante la Unión Europea por el impacto económico que ha supuesto para el sector hortofrutícola la crisis del pepino. Vamos a ver si por una vez nos hacen caso en Europa.

Mª Dolores Ortiz

Separación o divorcio. ¿Mutuo acuerdo o contencioso?

Mª Dolores Rubio asesora a sus clientes sobre las ventajas e inconvenientes que ofrece un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso. Explica las ventajas e inconvenientes que se encuentran los cónyuges ante un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
Sin embargo, en ocasiones no es posible el diálogo entre los cónyuges para llegar a un acuerdo o sólo uno de los cónyuges toma la iniciativa de separarse. En estos casos Mª Dolores Rubio intenta propiciar el entendimiento entrevistándose con ambos por separado y explica exhaustivamente los efectos de la separación o divorcio respecto a las pretensiones que cada uno ostenta.
Inconvenientes del procedimiento contencioso:
  1. Procedimiento lento: Tramitar este procedimiento puede prolongarse más de un año, el cual puede alargarse a dos si se interpone recurso de apelación contra la sentencia.
  2. Costes elevados: Cada cónyuge tiene que tener su propio abogado y procurador.
  3. Incerteza en la estimación de nuestras pretensiones: No se puede tener la certeza de que cada una de nuestras pretensiones sea estimada por el juez.
  4. Divergencias y discrepancias entre los cónyuges: Los hijos menores sufren mayor trauma por la ruptura familiar si tienen que comparecer ante el juzgado para exploración judicial o pericial psicológica. Se involucra a familiares y amigos a través de las pruebas testificales.
  5. Tendencia a incumplir la sentencia: Al ser las medidas impuesta por el juez hay cierta resistencia a su cumplimiento, lo cual deriva en impago de pensiones alimenticias, compensatoria, incumplimiento del régimen de visitas.
Ventajas del procedimiento de mutuo acuerdo:
  1. Procedimiento rápido y breve: Es unn procedimiento más sencillo procesalmente y los plazos que establece la ley son más breves. Se obtiene en poco tiempo una sentencia.
  2. Menor coste: Ambos cónyuges se valen de un solo abogado y procurador.
  3. Mayor certeza de que las pretensiones se estimen íntegramente: El Juez que controla que las cláusulas no dañen el supremo interés y bienestar de los hijos menores o perjuidiquen gravemente a uno de los cónyuges.
  4. Conformidad de las partes respecto a las medidas convenidas.
Autora: Mª Dolores Rubio Rodrigo (Abogada)
Teléfono: 96 366 03 61 / 676 400 517
mdrubior@hotmail.com
www.mdrubior.com
www.divorciosvalencia.es

La regularización de los extranjeros

Los extranjeros pueden regularizarse por arraigo laboral, por razones humanitarias y en casos de asilo y refugio. El 7/1/2005 se publicó en el BOE el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2001 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La concesión de Residencia Temporal y trabajo llevará aparejada la autorización de trabajo en los siguientes supuestos:
1º.- Por arraigo laboral en sus dos modalidades:
A) Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen y que demuestran la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. Modalidad que entró en vigor el 7/08/05.
B) Los extranjeros que acrediten permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inversión social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
Los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges ascendientes y descendientes en línea directa.
2º.- Por razones de protección internacional:
A) A los que tengan concedido asilo y refugio según la normativa vigente.
B) Los desplazados que cumplan las disposiciones legales.
3º.- Por razones humanitarias: Puede solicitarse la autorización de trabajo cuando se haya solicitado autorización de residencia en los siguientes supuestos:
A) Los extranjeros víctimas de delitos antisemitas o discriminatorios
B) Los extranjeros víctimas de delitos por conductas violentas en el entorno familiar siempre que haya recaído Sentencia por los mismos.
C) Los extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen para solicitar el visado supone un peligro para su vida y que reúnen el resto de los requisitos.
D) Los que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o cocurran razones de interés público o seguridad nacional.
La duración de estas autorizaciones será de 1 año.
 


Autora: Mª Dolores Rubio Rodrigo (Abogada)

Teléfono: 96 366 03 61 / 676 400 517
mdrubior@hotmail.com
www.mdrubior.com
www.divorciosvalencia.es

El interés preferente del menor en Derecho de Familia

El Derecho de Familia gira en torno al interés preferente del menor, el cual prima sobre cualquier otro interés en caso de conflicto.
¿Qué se debe entender por interés del menor?. Hay que estar a las circunstancias concretas en que se encuentre el menor, ya que los menores pueden encontrarse ante situaciones muy diversas:
  • Menores ante las crisis matrimoniales de sus progenitores (separación, divorcio)
  • Menores en situación de adopción, acogimiento, tutela, etc..
Los criterios que se tienen que tener en cuenta para perfilar este interés preferente del menor son los siguientes:
  • Los deseos y sentimientos del niño considerados en relación a su edad y discernimiento.
  • Las necesidades físicas y educativas del menor.
  • Los efectos que pueda tener cualquier cambio de residencia, por el cambio de amigos y ambiente que pueda conllevar.
  • La edad y el sexo del menor.
¿Cómo se articula este interés en los distintos supuestos?:
EN MATERIA DE ADOPCIÓN Y FILIACIÓN: Existe un derecho del menor de ser oído, de este modo el Juez oirá a los menores mayores de 12 años, teniendo en cuenta el discernimiento del menor, su independencia de criterio, etc.
EN EL ÁMBITO DE LA PATRIA POTESTAD: Se articula como un derecho-deber del menor a ser oído: los menores deben ser oídos siempre que tuvieren suficiente juicio.
La patria potestad se ejerce en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad. Si hay conflicto entre los padres en el ejercicio de la patria potestad, el juez resuelve dicho conflicto.
EN LA GUARDA Y CUSTODIA: El interés del hijo puede exigir que se cambie la atribución de la misma, y se establezca un régimen de guarda y custodia compartida, siempre atendiendo a la estabilidad emocional y afectiva del menor.
¿Cómo se determina el interés del menor?:
El interés del menor lo determina la legislación española y los progenitores del menor; sin embargo cuando hay conflicto entre el interés del menor y el de los padres se procede al nombramiento de un defensor judicial. La Adminsitración puede intervenir en la protección del menor por medio de la institución del desamparo.
El Ministerio Fiscal tiene un papel muy importante en el sentido de vigilancia de los menores e incapacitados, en la institución de la tutela, y en los procesos de acogimiento y adopción


Autora: Mª Dolores Rubio Rodrigo (Abogada)

Teléfono: 96 366 03 61 / 676 400 517
mdrubior@hotmail.com
www.mdrubior.com
www.divorciosvalencia.es