miércoles, 6 de abril de 2011

Y vuelta otra vez a lo mismo… La larga espera para cobrar un seguro

Un caso cierto, no entiendo porqué cuando una personLaa tiene derecho a cobrar un seguro las compañías aseguradoras ponen tantas pegas, sobre todo cuando se tratan de seguros de cuantiosos importes.
Es curioso que en principio cuando se formaliza un préstamo hipotecario, personal, et,. una práctica muy habitual por parte de la entidad bancaria a la hora de concederlo sea la sugerencia o incluso la “obligación” de la contratación de un seguro de vida y curiosamente que dicho seguro esté contratado con la compañía aseguradora que la propia entidad bancaria designe.
Hay que indicar que no existe ninguna legislación que exija a la hora de formalizar un préstamo la constitución de un seguro de vida, al igual que tampoco se puede imponer por parte del Banco la entidad aseguradora. El Banco de España así lo reconoce,
En el caso de concertar el  seguro de vida la verdadera razón para contratarlo sería dar una seguridad a su familia en el supuesto que se produjera el hecho causante del mismo, ya que es incierto que el seguro sea obligado.
Las excusas que suelen poner los bancos a la hora de formalizarlo son que te van a ofrecer mejores condiciones si vinculas un seguro que te venden ellos o que el seguro te  lo “imponen” incluso llegando a decirte el empleado de la sucursal al cliente que es obligatorio; o una de dos: te están mintiendo o bien ellos mismos creen que es obligatorio debido al desconocimiento del tema, creen ciegamente que el Banco no miente
En todo caso en el supuesto de decidirse por contratar un seguro vinculado a un préstamo, el prestatario tiene derecho a designar a la entidad aseguradora de mutuo acuerdo con la parte prestamista, en este sentido el artículo 40 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios indica expresamente:
Las entidades de crédito y las demás entidades financieras deberán hacer constar expresamente en los folletos informativos previos a la formalización de los préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria destinados a la adquisición de viviendas que suscriban con personas físicas el derecho que asiste al prestatario para designar, de mutuo acuerdo con la parte prestamista, la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación, así como la entidad aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la entidad prestamista exija para la formalización del préstamo. En cuanto a la designación del Notario ante quien se vaya a otorgar la correspondiente escritura pública, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial, debiéndose hacer constar expresamente esta circunstancia en el mismo folleto.
El incumplimiento de la obligación a la que se refiere el párrafo anterior se considerará infracción a lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, y se sancionará conforme a lo dispuesto en su Título I.”
Es importantísimo leer antes de firmar todos los documentos, o bien dárselos a una persona de confianza que entienda para que los lea, normalmente a un profesional, abogado que pueda asesoraros. La “letra pequeña” es muy importante entenderla y conocerla, tomaros vuestro tiempo.
El banco tiene la obligación de información al cliente y de que sea una información transparente, y el cliente a pedir los documentos que sean necesarios, así lo exigen las buenas prácticas bancarias y así está estipulado por el mismo Banco de España  http://www.bde.es/webbde/es/
Si además una vez contratado el seguro se produce el hecho causante del mismo la compañía aseguradora tiene que cumplir con su parte e indemnizar al beneficiario del seguro en la cantidad correspondiente, normalmente la pelea con el Banco y la aseguradora suele ser agotadora, ya que parece una carrera de obstáculos casi insalvables, poniendo pegas y barreras por todos los lados.
Es curioso que a la hora de formalizar el préstamo casi venía implícito el seguro y casi “ni lo notas”, porque de facto estaba impuesto sin darte cuenta, y sin embargo a la hora de cobrar el importe del mismo todo son un: “falta esto o lo otro”, o intentan acogerse a las cláusulas de exoneración del pago, aún no teniendo muchas veces la razón de su parte.
En estos supuestos recomendamos que ante este callejón sin salida y para poder ver una luz al final se acuda a un despacho de abogados donde el profesional intentará lidiar con la compañía aseguradora velando por sus intereses, que deberían haber estado protegidos desde el principio.

Autora: Dolores Ortiz
Abogada
www.masqueabogados.com

Violencia de Género

La violencia de género es un problema que nos implica a todos, estamos cansados de escuchar en los medios de comunicación el número de mujeres fallecidas, aunque sin olvidar que aunque en menores ocasiones existen hombres que también la sufren.
A pesar de que las cifras son más elevadas y la proporción de víctimas que sufren este tipo de violencia se inclina hacia el lado femenino y que no hay duda de que las mujeres son las más afectada tampoco hay que olvidar a los hombres que se encuentran en su misma situación, especialmente cuando parece un problema arraigado, que está lejos de desaparecer con los años: en 2002 murieron 16 varones por violencia de sus parejas, mientras que un año antes habían sido sólo 3.
Los poderes públicos no pueden obviar esta clase de violencia, que es uno de los ataques a los derechos fundamentales tales como la libertad, igualdad, a la vida, seguridad y no discriminación proclamados a lo largo de nuestra Constitución. Además y como consecuencia del art. 9.2 CE tienen la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.
La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.
La Ley establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos los agentes implicados en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, forenses, psicólogos, magistrados, etc.), que deberán recibir una formación específica para que las víctimas sean atendidas en todo momento por especialistas.
Objeto de la ley. «Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». (Artículo 1.1.)
La formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. La Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de sexo.
Publicidad. Se considerará ilícito la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.
Apoyo a las víctimas. La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral. Comunidades Autónomas y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de todos estos servicios, en los que también se contempla la asistencia jurídica especializada y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las víctimas empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario a viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras. Además, las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato cobrando el subsidio de desempleo.
Medidas jurídicas y penales. Se crearán Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas. También se reforzarán las penas contra los agresores: las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de seis meses a un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el ejercicio de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta cinco años. En caso de lesiones, se agrava la pena de dos a cinco años cuando la víctima sea la esposa o compañera sentimental, aunque no haya habido convivencia. Además, se prevé que cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la figura del 'Fiscal contra la violencia contra la mujer'.
Nuevos órganos administrativos. La ley contempla la creación de una Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y asuntos sociales.
Otras medidas. Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión.
El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.
Durante el tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la Ley Integral se han puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas, entre las que destacan por su importancia la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, la creación de los Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer y las fiscalías especiales. Junto a esto se han aumentado los recursos que el Estado dedica a combatir la violencia de género y se han puesto en marcha nuevos derechos sociales y económicos para las mujeres que garantizan asistencia social integral, empleo y recursos económicos en casos de necesidad.
Todo ello ha contribuido en este tiempo a generar un rechazo social hacia la violencia que se ejerce sobre las mujeres; ha fomentado una mayor sensibilización social sobre el problema, y ha hecho posible una mayor implicación profesional por parte de todos los profesionales que intervienen en el fenómeno de la violencia de género. También es destacable una mayor confianza social en el sistema, que se evidencia en el aumento de denuncias por malos tratos.

Autora: Mª Dolores Ortiz (Abogada)
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Medidas de protección y seguridad a las víctimas de violencia de género.

Es destacable las medidas que se han puesto tanto a nivel policial, judicial como en materia de prevención. Cabe que destaquemos:
1- Mayor número de efectivos de policía nacional y guardia civil dedicados a la prevención y lucha contra la violencia de género.

2- Elaboración y puesta en funcionamiento de un Protocolo común de Valoración de Riesgo para Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y policías autonómicas.

3-Se establece una nueva base de datos común para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para mejorar la eficacia en el seguimiento de las circunstancias que concurren en cada una de las mujeres con medidas de protección y alejamiento. El objetivo es tener constancia permanente de la situación en la que viven las mujeres víctimas de violencia de género, para evitar una nueva agresión.

4- Creación de Unidades de Violencia contra la Mujer en las Subdelegaciones del Gobierno para coordinar toda la información y recursos existentes destinados a proteger a las mujeres en situación de riesgo, y posibilitar un seguimiento individualizado.

5-Protocolos de coordinación entre la Administración General del Estado, Administración Autonómica y Administraciones Locales que impliquen a todas las administraciones con el objetivo de lograr una actuación global e integral.

6- Servicio de teleasistencia móvil a todas las mujeres víctimas de violencia de género con órdenes de alejamiento.
Medidas judiciales

1-Creación de nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos.

2-Ampliación de plantilla de fiscales dedicados a violencia sobre la mujer

3-Creación de nuevas Unidades Forenses de valoración integral.

4.-Especialización de Juzgados Penales

5.--Garantía del turno de oficio. Se garantiza a todas las mujeres víctimas de violencia de género que lo soliciten inmediata asistencia letrada de oficio especializada las 24 horas.

Medidas de prevención, sensibilización y atención

1.- Se pone en marcha un nuevo servicio telefónico de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, con asistencia especializada las 24 horas del día.

2.- Se pondrá en marcha el Protocolo de atención sanitaria en todos los centros públicos. Clarifica las condiciones en las que los médicos determinarán la sospecha de maltrato y la incluirán en la historia clínica de las pacientes.

Medidas de inhibición hacia los maltratadores

1.- Se pone en marcha en todo el Estado un modelo específico con criterios comunes y mínimos para los programas de intervención que la Ley Integral prevé cuando se sustituye o suspende la pena de prisión.

2.-Implantación nacional de los programas de rehabilitación a maltratadores en régimen abierto y extensión de los programas de rehabilitación de maltratadores en régimen cerrado.

3.-Se pone en marcha un programa específico de seguimiento permanente a través de dispositivos electrónicos de los agresores penados por delitos de violencia de género.

4.-Programas de colaboración con empresas que posibiliten la contratación de mujeres víctimas de violencia de género.

5.-Los funcionarios públicos condenados por violencia de género no podrán ser responsables directos ni ejercer su competencia en los servicios y unidades destinadas a la violencia de género.
¿Qué hacer en caso de sufrir malos tratos?
1. Denuncia los hechos inmediatamente. Tu denuncia afianza tu seguridad y previene futuras agresiones a ti misma o a otras mujeres. Si puedes llama a la policía o vete a la comisaría más próxima. Busca a familiares o algún vecino o vecina que pueda ayudarte.
Procura marcharte, lo primero es tu seguridad.
Acude a los servicios sociales de tu municipio donde te informarán sobre qué puedes hacer en tu situación y te darán apoyo adecuado para afrontarla.

2. No te laves ni laves tu ropa. No alteres el lugar de agresión. Son pruebas. Aporta la identidad o la descripción de tu agresor y cuantos datos consideres de interés para la investigación. Si tienes lesiones físicas o psicológicas acude a un Centro Sanitario y explica lo ocurrido, pide una copia del informe médico que te hagan.

3.- Formalizada tu denuncia, solicita justificante de la misma o copia de tu declaración. Te informarán sobre los derechos que te asisten como víctima y de las asociaciones y servicios sociales de tu zona, para acceder a posibles ayudas pensadas para ti.

4.- El personal encargado de la investigación policial que siga tu caso, te informará de la evolución del mismo y sobre cualquier suceso de importancia, siempre que no interfiera con las investigaciones.

5.- Si tienes problemas, si te amenazan o te sientes insegura, avisa inmediatamente.

6.- Denuncia cada situación del maltrato o agresión sexual de la que seas víctima en cuanto se produzca. Si has denunciado este tipo de hechos en otras ocasiones, comunícalo.

7.-Mantente en contacto con la Policía y colabora con ella. No temas testificar y reconocer a tu agresor.

8.- Si te vas de casa… Llévate el DNI, libro de familia y toda la documentación importante (cartillas sanitaria y bancaria, escrituras o contratos vivienda; si tienes niños llévate su documentación personal y escolar o académica, y toda la que consideres que puede hacerte falta).
No te olvides del dinero que tengas, de las llaves y de tu agenda de teléfonos.
No des pistas o información que puedan ser conocidas por el agresor, evita que pueda localizarte.

Autora: Mª Dolores Ortiz Bermejo
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¿Qué derechos tenemos como consumidores?

Como consumidores vemos que en ocasiones nuestros derechos son vulnerados ya sea con intención o no. Muchos de estos problemas podemos evitarlos haciendo un consumo de manera racional.
Pensar antes de comprar, es decir no comprar por comprar ya que podemos adquirir productos que no necesitemos y que intentaremos devolver al día siguiente. Antes de adquirir un producto es conveniente buscar y comparar precios. Cuando nos ofertan un producto diciendo que si encontramos el mismo a un precio inferior nos compensan económicamente suele tener una serie de limitaciones como la del ámbito de la compra (que el producto más barato que haya comprado en la misma localidad) y en caso afirmativo la compensación suele conllevar aparatosos trámites y comprobaciones.
Hay que ser crítico con las ofertas y la publicidad. Es aconsejable leer toda la información del anuncio en especial la letra pequeña (la de la parte inferior). De cualquier modo hay que saber que las condiciones ofrecidas en la publicidad son tan exigibles como las que podemos firmar en el contrato. Y por lo tanto si es necesario guardar la publicidad ya que es vinculante.
Comprobar que los precios están visibles, incluyendo impuestos. Deben figurar en las etiquetas y en los escaparates.  Comprobar por lo tanto el etiquetado
Exigir estos derechos también en las rebajas.  (En la etiqueta debe constar el precio anterior y el rebajado, y no de manera superpuesta).
Se tiene que fijar por escrito la fecha de finalización de un servicio o entrega de un producto, ya que es necesario si queremos hacer valer la garantía o devolverlo.
En el caso de la vivienda si figura una fecha prefijada de entrega de llaves el comprador puede reclamar los daños producidos por el retraso siempre que la demora sea imputable al vendedor
Antes de adquirir un bien preguntar si tenemos dudas a los dependientes o vendedores. Hay que saber que si nos equivocamos en la elección los establecimientos no tienen la obligación de sustituirlo (a no ser que esté indicado en el ticket o en los carteles de la tienda). Sólo habría obligación si está defectuoso.
Es aconsejable pedir presupuesto ya que nos podemos encontrar que por un mismo servicio pueden oscilar los precios hasta límites insospechables.
Es muy importante guardar todas las facturas, tickets de compra ya que son la principal prueba.
Hacer valer la garantía. Hay dos clases de garantías:
  • La legal. La fijada por ley. Es de dos años en productos nuevos y de uno en los de segunda mano. Si el vendedor detecta un defecto durante este periodo dentro de los seis primeros meses podrá pedir responsabilidades al vendedor o al fabricante debiendo éste demostrar que el bien estaba en perfectas condiciones. Si es posterior a los seis meses el que lo debe demostrar es el comprador. La garantía abarca la obligación del vendedor o del fabricante de incluir la mano de obra, gastos de envío, piezas a sustituir y desplazamientos. Durante el tiempo de reparación del bien se paraliza el plazo de garantía. El plazo de inicio de la acción de reclamación es de tres años.
  • La comercial. Garantía añadida ofrecida por el vendedor o el fabricante. Debe constar por escrito. El plazo para la acción de reclamación de esta garantía es de seis meses desde que finaliza el periodo de garantía ofrecido.
Cuidado con los fraudes electrónicos, sólo comprar en páginas webs seguras.
Leer siempre el contrato y fijarse en la letra pequeña.
Exigir las hojas de reclamaciones, si se niegan a facilitárnosla podemos reclamar ante la oficina de consumo mas cercana.
Además si la empresa no facilitara estas hojas el consumidor podría solicitar la asistencia de la policía local para que levantara acta del hecho
Las hojas de reclamaciones deben rellenarse en el acto por el empleado del establecimiento y el reclamante con los datos de ambos, narración de los hechos, fecha y solicitud que hace el consumidor. El empleado también puede formulara alegaciones y debe sellar y firmar los impresos.
Las hojas de reclamaciones son impresos autocalcables  compuesto por un folio original en color blanco que el consumidor debe llevar a la Administración, otro rosa que se queda la empresa y el verde que se queda el consumidor.
Se recomienda adjuntar la factura, publicidad y cualquier otro medio con valor probatorio.
Puede ocurrir también que ante la reclamación el establecimiento facilite algún tipo de libro de quejas interno. Hay que saber que tienes derecho al oficial ya que sólo el oficial implica una comunicación de queja a la Administración.
Si se efectúa una reclamación que sea siempre por escrito y se recomienda guardar cualquier comunicación (fax, el acuse de recibo,...)
El art. 51 de la Constitución Española impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, creando el marco jurídico eficaz para la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos.
Esa protección implica crear procedimientos rápidos económicos y operativos que permitan a los consumidores y usuarios. La elaboración de un modelo uniforme de hojas de reclamaciones para todas las actividades consistentes en la puesta a disposición del ciudadano de productos y servicios, junto con la centralización de los organismos administrativos receptores de las mismas, responde a la necesidad de conseguir la protección eficaz de sus derechos e intereses, cumpliendo así los objetivos básicos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
A la hora de reclamar ¿Cómo hacerlo?
Podemos intentar solucionar el conflicto amistosamente hablando con la tienda o el vendedor o acudiendo al departamento de atención al cliente. Si no se soluciona es conveniente pedir el libro de reclamaciones, si aún así se niegan a facilitarlo podemos presentar la queja ante cualquier oficina de consumidores, podemos acudir a la Administración o ante los Tribunales de Justicia
Si la reclamación es a través de la asociación de consumidores o de la administración si se puede acudir a la mediación o al arbitraje. Se finalizaría con laudo y si no, se iniciaría la vía administrativa que finalizaría con la correspondiente Resolución de la Administración.
En el caso de acudir a los Tribunales acabaría con Sentencia. En todos los supuestos siempre es aconsejable llegado el caso acudir a un profesional, un abogado que nos pueda ayudar y solucionar el conflicto.

Autora: Mª Dolores Ortiz (Abogada)
www.masqueabogados.com