Tras el fallecimiento del Sr. Pedro su familia se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira entendiendo que se había producido la muerte por el retraso diagnóstico del cáncer que le afectaba.
No sólo hubo un retraso en el diagnóstico sino que el mismo no fué certero, y se efectuaron escasas pruebas para su diagnóstico.
La Administación sanitaria no actuó con la debida diligencia y ello
es acreedor de un daño antijurídico que el paciente no estaba obligado a
soportar
Tanto el juzgado contencioso-administrativo como el Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya concluyen que hubo un retraso
diagnóstico por falta de diligencia sanitaria, dejando evolucionar el
cáncer, condenandolo en el momento del diagnóstico a un tratamiento
paliativo y posterior fallecimiento.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace "descargar archivos"
que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del
siguiente enlace:
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