domingo, 20 de julio de 2014

BANKINTER NULIDAD "BONO BACOM". La AP de Valencia confirma la Sentencia de Instancia ratificando la nulidad radical del contrato por falsedad de la firma.

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, ha confirmado la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº16, declarando la nulidad radical por falsedad de la firma del contrato de compra del producto financiero “BONO BACOM”, siendo condenada la entidad apelante a abonar la cantidad de 120.000€, mas el interés legal del dinero desde la fecha de la inversión y al pago de las costas del procedimiento. Destaca la Sentencia la diferencia entre la nulidad radical pretendida en la demanda de la anulabilidad o nulidad relativa, señalando que no cabe confirmación de aquellos contratos en los que no concurren los requisitos del artículo 1.261 del Código Civil. En el caso enjuiciado, probada la falsedad de la firma, incluso reconocida por la propia demandada, no cabe más que declarar la ineficacia total del contrato, resultando irrelevante el perfil inversor del demandante.
Podéis bajaros  la Sentencia pinchando en: Sentencia nº 203/ 2014 de 2 de Julio de la AP de Valencia

Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad de cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la entidad bancaria

La Sección 9ª de la AP de Valencia, en Sentencias de 16 de Julio de 2014, y 17 de Julio de  2014, vuelve a declarar la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad a la devolución de las cantidades.
A diferencia de la Sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, los demandantes bajo la dirección letrada de Dª Maria Dolores Arlandis Almenar, recurrió en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.

miércoles, 25 de junio de 2014

Valores Santander. Recupere su inversión

Los denominados Valores Santander, son valores convertibles en acciones del propio banco. Son un PRODUCTO FINANCIERO COMPLEJO, un híbrido entre los bonos simples y las acciones, únicamente adecuado para inversores experimentados. Sin embargo, dicho producto se comercializó, por propio interés del Banco de Santander, entre todo tipo de cliente, la gran mayoría minoristas no cualificados, incumpliendo de esa manera la entidad, no solo la toda la normativa de aplicación, sino también su propio manual de procedimientos, dado que, los Valores Santander se comercializaron como “Producto Amarillo”, cuando deberían de haberse catalogado por la propia entidad, como“Producto Rojo”.
El conflicto de intereses con sus propios clientes resulta evidente ya que la inversión iba dirigida a capitalizar el Banco Santander para comprar el Banco ABN Amro. Concretamente, el 27 de Julio de 2.007, la Junta General de Accionistas de Santander, autorizó un aumento de capital para financiar parcialmente la OPA sobre ABN Amro.
El importe inicialmente previsto para este aumento era de 4.000 millones de euros, si bien el importe definitivo de la emisión se incrementó hasta alcanzar los 7.000 millones de euros, SE TRATABA DE UNA OPERACIÓN ESPECULATIVA, EN 13 DÍAS, LA ENTIDAD COLOCÓ 7.000 MILLONES DE EUROS EN VALORES SANTANDER, LO QUE RESULTÓ SER LA MAYOR EMISIÓN DE CONVERTIBLES REALIZADA EN LA HISTORIA DE ESPAÑA.
A continuación se indican los efectos sobre la Emisión de la OPA sobre ABN Amro:
  • Si llegado el 27 de Julio de 2008 el Consorcio no hubiese adquirido ABN Amro, mediante la liquidación de la OPA, los Valores serán un valor de renta fija con vencimiento a un año, remuneración a un tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) sobre el valor nominal de los Valores y amortizados en efectivo, con reembolso de su valor nominal y la remuneración devengada y no pagada, el 4 de Octubre de 2008.
  • Si se adquiere ABN Amro, los Valores serán necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles. Dichas obligaciones serán necesariamente convertibles en acciones ordinarias Santander de nueva emisión. No hay reembolso del nominal en efectivo si se adquiere ABN Amro.
Por lo que, a partir del día 4 de Octubre de 2.008, de haberse emitido las Obligaciones Necesariamente Convertibles y sujeto a la decisión del Emisor en cada fecha de pago, la remuneración de los Valores será calculada a un tipo nominal anual de Euribor a tres meses más un diferencial del 2,75%.
La conversión efectuada por acciones del Banco Santander, ha supuesto importantes pérdidas en el importe inicialmente invertido que los afectados pueden recuperar mediante la oportuna acción judicial.
Hay que decir que en Febrero de 2.014, la CNMV multó con 17 millones de euros a la entidad por infracciones en la venta de los valores Santander:
  • La primera multa, que asciende a 10 millones de euros, se inflige por una sanción “grave”, puesto que la entidad no disponía de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión.
  • La segunda sanción, de 6,9 millones de euros, se impone por una infracción “muy grave” por el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre Banco Santander SA y su clientela respecto al producto.
Actualmente, la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, ha ordenado investigar a raíz de la denuncia presentada por 90 querellantes, afectados por dichos valores, si en la comercialización de los valores Santander pudo haberse cometido un delito.

jueves, 19 de junio de 2014

Eliminación de la cláusula suelo con efectos retroactivos

La más reciente jurisprudencia de Audiencias Provinciales, entre ellas la de Valencia, viene confirmando lo que ya dijimos en los artículos publicados en www.masqueabogados.com de fecha 7 de enero de 2013, con el título, “resulta posible eliminar la “CLAUSULA SUELO” de su hipoteca y en  nuestra web www.arlandisabogados.com bajo el título “Resulta posible eliminar la cláusula suelo de su hipoteca y recuperar el dinero pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula”
Así, la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de junio de 2014, resolviendo Recurso de Apelación contra Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, que en el marco de una acción individual de un consumidor había declarado la nulidad de una cláusula suelo, pero no la devolución de las cantidades pagadas por ella, confirma la nulidad y revoca el pronunciamiento de la no retroactividad, condenando a la entidad demandada a devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula, condenando igualmente al pago de intereses y costas.
Con dicha declaración, la Audiencia Provincial contradice el criterio que hasta la fecha seguían los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, que aplicaban en todos los procedimientos las consecuencias respecto de la retroactividad de la Sentencia citada del Tribunal Supremo.
La Sentencia, – que resulta el primer pronunciamiento sobre cláusulas suelo de la Audiencia Provincial de Valencia, tras la controvertida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que en respuesta a una demanda colectiva de Acción de Cesación interpuesta por ADICAE, declaró la nulidad de las cláusulas suelo pero se mostró en contra de la devolución de las cantidades cobradas de más–, señala que, al tratarse de una acción individual de nulidad” y habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, acción individual que, por tanto, al ser estimada, lleva anudados los efectos del artículo 1.303 del Código Civil.”
Este pronunciamiento se suma al de otras muchas otras Audiencias Provinciales que ya habían dictado sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo, tales como la de Barcelona, Murcia, Albacete, Cuenca, Álava, Alicante, Oviedo o Bilbao.



miércoles, 18 de junio de 2014

¿Cuándo se puede modificar el régimen de visitas del hijo?

Entre las causas más alegadas en la práctica, como alteraciones sustanciales que sean capaces de modificar el régimen de visitas del hijo podemos establecer las siguientes:

A. - El Transcurso del Tiempo: Esta es sin duda la causa más alegada y la que más Sentencias favorables obtiene de los Tribunales, ya que cada edad tiene sus propios requerimientos afectivos y el aumento de ésta supone sin más, una alteración sustancial que puede conllevar modificación de las visitas.
Debemos tener en cuenta que el tiempo juega de varias formas y maneras y mientras un niño de corta edad necesita de unos requerimientos, a los 5 o 6 años puede tener otro tipo de necesidades.

B.- El Cambio de Domicilio: Con mucha frecuencia la petición de modificación del régimen de visitas se basa en el cambio de domicilio del guardador, ya que el traslado a otra ciudad hace difícil  o imposible el mantenimiento del régimen ordinario.

Estos cambios conllevan normalmente a que se prime esencialmente el tener a los hijos consigo el padre no guardador en épocas de verano, es decir, que se amplíen los periodos estivales que permanecerá el niño con el cónyuge que no tenga la custodia para tratar de compensar las pérdidas intersemanales.

C.- Nueva Convivencia Matrimonial: La celebración de un nuevo matrimonio o la convivencia con una tercera persona del progenitor no guardador puede influir de formas diversas en el régimen de visitas establecido respecto de sus hijos del anterior matrimonio.

D.- Perturbación psíquica: El régimen de visitas acordado en la crisis matrimonial puede haber perturbado al menor y la constatación de esa situación puede conllevar igualmente  la modificación del derecho a las comunicaciones.

Pero lo más normal es que la situación psíquica que puede modificar las visitas sea la que atañe a uno de los padres, específicamente al no guardador. En estos casos cabría hablar de enfermedad mental.

E.- Alcoholismo: Aunque alcoholismo y enfermedad mental no sean lo mismo, suelen tener el mismo tratamiento judicial.

F. Relaciones tensas: Ordinariamente el que se hayan producido unas relaciones frías y distantes entre los padres divorciados nunca puede suponer un modificación de lo establecido en la Sentencia de Divorcio en el sentido de disminuir las relaciones entre padres e hijos.
En algunas ocasiones los problemas que producen las quiebras matrimoniales y sus repercusiones, pueden haber afectado a la conducta del menor y transmitirse a éste, desequilibrios psicológicos susceptibles de tratamiento.

Fdo. Begoña Cuenca Alcaine

martes, 8 de abril de 2014

Negligencia Médica. Retraso en el diagnóstico de Cáncer de mama

El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona condena a la compañía Zurich como aseguradora de los médicos del Hospital Arnau de Vilanova de Lleida por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama.

A la paciente,que seguía controles anuales en dicho centro hospitalario, se le realizó una biopsia mamaria y se le diagnosticó de patología benigna sin comprobar que se se había extirpado correctamente toda la lesión.

En la mamografía de control realizada seis meses después, aún a pesar de evidenciarse la persistencia de las microcalcificaciones patológicas, fue informada como de normalidad.

Tras el diagnóstico final de cáncer de mama realizado en un control que la paciente realizó en otro centro sanitario, ésta se puso en contacto con la Letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico-Legal BCN que interpuso demanda en su nombre, obteniendo Sentencia estimatoria por la cantidad de 94.152,99 € más los intereses del art. 20 LCS

miércoles, 12 de marzo de 2014

Nulidad de órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas (8ª emisión) y Participaciones Preferentes (Series A y B)

BANKIA.- El Juzgado nº 22 de Valencia declara la nulidad de varias órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas de la 8 Emisión y Participaciones Preferentes Series A y B

Nulidad de las órdenes de compra por error en el consentimiento prestado por los actores,  en el marco de relación y asesoramiento de la Banca Privada de Fidenzis (Bancaja).  Dice la Sentencia “ Estos productos se van suscribiendo de manera escalonada a medida que los actores van generando cantidades destinadas al ahorro a largo plazo, y comienzan 01-04-2000 y terminan el 15-10-2007”. (La sentencia no ha sido recurrida por la entidad demandada).
Letrado: Maria Dolores Arlandis Almenar

Perito: Nuria Garcia Pascual

Archivo adjunto: SENTENCIA 1.pdf

Nulidad de 8 órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas (8ª Emisión) y Participaciones Preferenes (Series A y B)

BANKIA.- El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia declara la nulidad de 8 órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas de la 8 Emisión y Participaciones Preferentes Series A y B

La Sentencia declara la nulidad de las órdenes de compra en un periodo de 7  años, por error en el consentimiento de la actora, quien siempre estuvo en el convencimiento, dada la relación de confianza que mantenía con la empleada de la demandada, que el dinero, fruto de su ahorro, se lo estaban depositando en un plazo fijo. La sentencia establece que los incumplimientos y los deberes de omisión de BANCAJA (ahora BANKIA), dieron lugar a error de carácter sustancial, esencial y excusable en la actora.

Letrado: Maria Dolores Arlandis Almenar


Perito: Nuria Garcia Pascual

Archivo adjunto: SENTENCIA 2.pdf

lunes, 13 de enero de 2014

Amnistía fiscal. ¿una fórmula con éxito?

En su segundo Congreso, el 7 de febrero de 2014, la Asociación DAV – Spanien, de Abogados Alemanes en España, ofrecerá una excelente plataforma de debate, diálogo y análisis de Derecho comparado español-alemán en asuntos de notable actualidad como la amnistía fiscal o la competencia del juez instructor en la investigación penal
¿Defraudar a Hacienda y recibir una amnistía fiscal? Este tema, de gran actualidad en diversos Estados de la Unión Europea, como Alemania y España, será tratado, junto a otros, por ponentes de alto nivel en el II Congreso que la recientemente creada Asociación DAV – Spanien celebrará en la ciudad de Segovia el próximo 7 de febrero.
Bajo los títulos de Amnistía fiscal o autodenuncia: una comparación jurídica” y Juez instructor sí, o fiscal sí, se analizarán comparativamente dichos asuntos desde un punto de vista práctico y político en ambos países. Entre otros, se contará con la participación de ponentes de alto renombre como el Sr, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, ex-Director de la Agencia Tributaria y socio-director del despacho de Abogados Carrillo – Ruiz-Jarabo; el Sr. Antonio del Moral García, Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y ex-fiscal; el Sr. Ralph Knispel, Fiscal Jefe de la Fiscalía Superior de Berlín y Presidente de la Asociación federal alemana de Fiscales (Deutscher Staatsanwälte e.V.).
La Asociación DAV – Spanien fue fundada en 2011 por su Presidenta, Rechtsanwältin y Abogada Da Catalina Garay y Chamizo. Se trata de una de las siete Asociaciones locales que son socias pertenecientes a la Asociación de Abogados Alemanes matriz (Deutscher Anwalt Verein) y que tienen sede fuera de las fronteras del país germano. Aquella representa los intereses profesionales de los abogados alemanes desde 1871.
Puedes inscribirte a través del siguiente enlace: http://davspanien.eu/ donde podrás ver el programa, formulario de inscripción e información de cómo llegar.
Para más información diríjase al teléfono 00493031809784.
Las personas de contacto son:
  • Sra.  Catalina  Garay, Presidenta  de  la Asociación,  Rechtsanwältin y Abogada-Partner  en Gülpen & Garay Rechtsanwälte – Abogados – Fachanwälte, en Berlín.

Deutscher Anwaltverein Spanien
Asociación de Abogados Alemanes en España
Sufgürstendamm, 62, D-10707 Berlín
Carrera de San Jerónimo 15, 2º, E-28014 Madrid
gerencia@davspanien.eu
http://guelpen-garay.com/abogados-berlin/