viernes, 22 de febrero de 2013

Infección causada por deficiente esterilización del material y desinfección de la zona

El presente caso se trata de una negligencia médica causada a una paciente al no esterilizar correctamente el material ni desinfectar adecuadamente la zona lo cual originó una infección que fué tan grave que ocasión que la paciente perdiera el útero y un ovario.
Por todo ello se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico Legal BCN la cual presentó demanda obteniendo del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona Sentencia donde se condena a MAPFRE como compañía aseguradora de Institut Dexeus.
Puedes consultar la Sentencia en el siguiente enlace:

miércoles, 20 de febrero de 2013

El acoso moral en la empresa o mobbing

El acoso moral en el trabajo o mobbing es hoy en día, por desgracia, una realidad en muchas empresas. Según un estudio de la Universidad de Alcalá de Henares sobre este tema, el número de personas que podrían estar sufriendo algún episodio de violencia en el entorno laboral sería de más del 16% de la población activa.  Estas cifras ponen de manifiesto la gran problemática que supone estas situaciones en el ambiente laboral siendo difícil muchas veces afrontar el problema por las repercusiones que podría conllevar en el puesto de trabajo.
Estaríamos ante un caso de acoso moral en el trabajo cuando, en el ámbito de cualquier relación laboral, exista una agresión física o psicológica dirigida de forma sistemática sobre una persona y además esa agresión, suponga una efectiva lesión física o psíquica en la víctima.
En nuestra legislación vigente, a pesar de que no existe un tipo penal específico, el artículo 173 del Código Penal hace referencia a los actos hostiles y humillantes en el ámbito de cualquier relación laboral, relacionado con el artículo 177 del texto en el que se contemplan los efectos del trato degradante, como son lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero y por los que el autor debería ser condenado por mobbing o acoso moral en el trabajo, admitiendo la existencia de un trato degradante y además, la existencia de un daño.
Las dificultades del proceso penal a menudo tiene que ver con acreditar que efectivamente la persona fue sometida a un hostigamiento en la empresa, por eso, ante un caso de mobbing, lo más aconsejable es acudir a un abogado experto en casos de mobbing para que plantee una estrategia jurídica en un función del caso. La no existencia de huellas visibles, generan muchas dificultades en torno a la prueba en los caso de acoso psicológico aunque, todas las pruebas son admisibles frente a los comportamientos que configuran el proceso de acoso, incluyendo también las de presunciones.

Información adicional:
Abogado Marco Esteban
C/ Muntaner, 269. 5-1, 08021. Barcelona
Página web: www.abogado-penalista.es

martes, 19 de febrero de 2013

Sentencia contra Bankinter. Afectados por CLIP HIPOTECARIO

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de  Valencia, de 13 de febrero de 2013. Sentencia favorable a los afectados por un CLIP HIPOTECARIO, contra BANKINTER.

En este caso la parte demandante solicitó la nulidad de pleno derecho del contrato de Clip Hipotecario de tipo de interés celebrado, solicitando además a la parte demandada (Bankinter) a restituir en su caso a la parte actora las cantidades cargadas en su cuenta más los intereses legales y que se declare la obligación de la parte demandada a retirar a la actora de cualquier registro de impagados en la que hubiere sido incluida como consecuencia de las operaciones antedichas. El Juzgado ha estimado íntegramente las pretensiones de
 la parte demandante condenando en costas a la demandanda

Archivo adjunto: SENTENCIA CLIP HIPOTECARIO.pdf

Puedes ampliar la información sobre esta noticia en la sección de Noticias de la web http://arlandisabogados.com

Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado)

martes, 12 de febrero de 2013

Il diritto dei transporti a livello internazionale. Azioni e mezzi per riscuotere il proprio credito

Il mezzo di trasporto maggiormente scelto dalle imprese per il trasporto delle loro merci è quasi sempre su gomma (camion) e ciò è foriero di conseguenze su un piano squisitamente giuridico.
A dire il vero, esiste anche il trasporto ferroviario commerciale ma è molto meno utilizzato per cronici ritardi di adeguamento delle infrastrutture ferroviarie dei singoli paesi a standard internazionali.
Invero, esistono al riguardo progetti per incrementarne l’uso ( la “cd alta velocità”) ma al momento in cui si scrive essi non riscuotono la medesima  popolarità del trasporto su gomma.
Per quanto riguarda, infine, il trasporto di merci via aerea e/o fluviale, tali modalità sono riservate ai viaggi intercontinentali e/o ai fiumi navigabili.
In questo articolo analizzeremo  le conseguenze  derivanti da un mancato pagamento di una fornitura di merci basata su di un contratto di trasporto stradale a livello internazionale.
Innanzitutto, è bene ricordare che la materia è regolata dalla convenzione di Ginevra del 19 maggio del 1956 cosi come rivista dal  protocollo di Ginevra del 1978.
Vediamo quali sono, in concreto, le possibili azioni esperibili contro il debitore estero internazionale ricalcitrante a pagare quanto dovuto.
L’articolo 30 della summenzionata convenzione stabilisce che, qualora il destinatario della merce non possa contraddire con il trasportatore e/o  un suo delegato, e qualora sorgessero delle difformità e/o riserve rispetto al carico ricevuto,  il destinatario ha l’obbligo di comunicarle entro 7 dalla consegna (domenica e/o festivi esclusi)  per iscritto al trasportatore.
In  caso contrario, si presume la conformità  del destinatario rispetto alla merce  consegnata.
Il termine prescrizionale dell’azione sorgente dal contratto di trasporto internazionale e/o europeo è normalmente quello di un anno mentre in caso di dolo e/o colpa grave si allarga a 3 anni.
La prescrizione decorre:
  • a. nel caso di perdita parziale, di avaria o di ritardo, dal giorno in cui la merce è stata riconsegnata;
  • b. nel caso di perdita totale, dal trentesimo giorno dopo la scadenza del termine convenuto o, se non è stato convenuto un termine, dal sessantesimo giorno dal ricevimento della merce da parte del vettore;
  • c. in tutti gli altri casi, dalla scadenza di un termine di tre mesi dalla data della conclusione del contratto di trasporto.
Il giorno sopraindicato come giorno d'inizio della prescrizione non è computato.
2. Il reclamo scritto sospende la prescrizione fino al giorno in cui il vettore lo respinge per iscritto e restituisce i documenti ad esso allegati. In caso di accettazione parziale del reclamo, la prescrizione riprende il suo corso solo per la parte del reclamo rimasta in contestazione. La prova del ricevimento del reclamo o della risposta e quella della restituzione dei documenti incombono alla parte che afferma tali fatti. 1 successivi reclami riguardanti lo stesso oggetto non sospendono il corso della prescrizione.
3. Con riserva delle disposizioni del precedente paragrafo 2, la sospensione della prescrizione è regolata dalla legge del giudice adito. Lo stesso vale per l'interruzione della prescrizione.
4. L'azione prescritta non può più essere proposta, né sotto forma di domanda riconvenzionale, né sotto forma di eccezione.
Lo Studio Legale Scarante & Partners dispone di un’ampia competenza e/o esperienza al riguardo avendo un dipartimento specializzato in materia di diritto dei trasporti.
Alessandro Scarante
www.studiolegalescarante.info

El Derecho de Transporte de Mercancías a nivel internacional: Medios para rescatar su crédito

El medio de transporte más elegido por las empresas para el transporte de sus mercancías es por carretera, a pesar de que también hay empresas de transporte ferroviario, sin embargo es menos utilizado posiblemente debido a retrasos crónicos de las infraestructuras ferroviarias de los distintos países sin adaptarse a las normas internacionales vigentes al respecto.
De hecho, hay planes para promocionarlo (por ejemplo la llamada “alta velocidad”), pero a pesar de ello, el medio de transporte más popular es por carretera.
Por último, en cuanto al transporte de mercancías por vía aérea y por ríos, normalmente ésta modalidad se encuentra reservada para viajes largos, intercontinentales y/o en presencia de ríos navegables.
En este artículo analizaremos las consecuencias de la falta de pago de una entrega de bienes derivada de un contrato de transporte por carretera a nivel internacional.
En primer lugar, la normativa aplicable es  el Convenio de Ginebra del 19 de mayo del 1956 también llamado “Convenio CMR” (por el nombre del recibo que tiene que entregar el transportista al destinatario).
Vamos a ver cuáles son las posibles soluciones disponibles contra el deudor extranjero que niega a  pagar lo debido.
El artículo 30 de dicho Convenio establece que, cuando el destinatario de los bienes dentro de los 7 días siguientes al de la entrega (domingos y  festivos excluidos) no envíe escritos  y/o quejas por escrito al transportista se presume la conformidad del destinario con  la mercancia recibida.
El plazo de prescripción para presentar la relativa reclamación suele ser el de un año, mientras que en el caso de dolo y/o negligencia grave se amplía a 3 años.
El plazo de prescripción se contará a partir de :
a) En el caso de pérdida parcial, avería o retraso, a partir del día en que se entregó la mercancía;
b) En el caso de pérdida total, a partir de treinta días después de la expiración del plazo convenido, o, si no existe éste, a partir de sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía;
c) En todos los demás casos, a partir de la expiración de un plazo de tres meses desde la conclusión del contrato de transporte; El día en que el plazo de prescripción comienza a correr no está comprendido en el mismo.
2. Una reclamación escrita suspende la prescripción hasta el día en que el transportista rechaza por escrito.
En caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción no vuelve a tomar su curso más que por la parte reclamada que continúa en litigio. La prueba de la recepción de la reclamación o de la respuesta y de la devolución de documentos son a cargo de quien invoque este hecho. Las reclamaciones ulteriores que tengan el mismo objeto no suspenden la prescripción.
El prestigioso Bufete de Abogados SCARANTE & Partners tiene dilatada  experiencia  en derecho de transporte (por cualquier medio ) ademas de tener un departamento especializado en esta rama del derecho.
Alessandro Scarante (Abogado) (España e Italia)
www.studiolegalescarante.info

lunes, 11 de febrero de 2013

Oposición al monitorio. Esperanza desde Europa.

Hoy por hoy y debido a la época de crisis que estamos viviendo son muchos los clientes que acuden a nuestros despachos, bien de manera privada, bien a través del turno de oficio, para encargarnos la defensa en la reclamación de una deuda mediante una Demanda de proceso Monitorio y buscando soluciones a su problema. .
Me refiero, sobre todo cuando el objeto de este proceso o el impago, es una póliza de crédito, o cualquier otro tipo de préstamo o producto bancario. (Mención aparte tienen las ejecuciones hipotecarias.)
En estos casos, en los Monitorios,  nos vemos muchas veces con las manos “atadas” pues es clara la posición al respecto de nuestra normativa y de nuestros Jueces.
Y poco podemos hacer al respecto, a pesar de que en muchos de estos casos se hayan producido situaciones de claro abuso de derecho de la Entidad bancaria frente al consumidor en relación a la suscripción de esa póliza de préstamo o préstamo. Y poco podemos decirle al cliente.
La normativa del proceso Monitorio no permite que el Juez de oficio examine cuestiones de fondo del contrato, como puedan ser la existencia o no de cláusulas abusivas o la fijación de un interés de demora que puede resultar abusivo.
Pero ello se opone claramente a lo dispuesto por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), y a la Directiva 93/13 de la CEE.
En relación a la doctrina del TJUE y a la Directiva mencionada, el Magistrado de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, planteó de ofició una cuestión de prejudicialidad, amparándose en una Sentencia del TJUE de 14 de Junio de 2012. La Sentencia del TJUE despliega sus efectos en los Juzgados de toda España, incrementando los poderes de los Jueces impulsándoles a que “se atrevan a examinar cuestiones de fondo” como por ejemplo las cláusulas abusivas.
Por lo que cabe la posibilidad de formular oposición basándose en esta doctrina y en la referida Directiva, siendo una alternativa más para solucionar el problema de nuestros clientes.
Efectivamente algunas secciones de la Audiencia de Barcelona ya han aplicado la doctrina del TJUE a la liquidación de intereses del proceso de ejecución hipotecaria. (Rollo Apelación 675/ 2012 Sección 19)
Y nosotros desde nuestros despachos podemos dar un empujoncito más, utilizando argumentos de peso, procedentes de Europa, para que nuestros Jueces y Magistrados puedan examinar de oficio cuestiones vetadas al proceso Monitorio, a la ejecuciones en general y a la  hipotecaria en particular.
A modo de ejemplo y  en el supuesto de intereses de demora abusivos, argumentar que no se cumple con ciertos parámetros de equidad y justicia recogidos en la doctrina de estas Sentencias y del TJUE tales como la justificación disuasoria o retributiva de los intereses de demora, la fecha del contrato si éste se celebró en plena crisis, el diferencial en puntos entre el interés remuneratorio y el moratorio, la relación entre el interés moratorio y los tipos de interés establecidos por el Banco Central Europeo o el Banco de España, la relación con los intereses del mercado, y si quien concede el préstamo es un Banco quien al estar protegido por el Banco de España asume un riesgo mucho menor que cualquier otra entidad financiera…,
Y  de este modo, sería un buen comienzo para cambiar una normativa que resulta injusta para el deudor en la mayoría de los casos. .
No obstante y en defensa de nuestra JUSTICIA EN MAYUSCULAS en la que yo todavía creo, “a pesar” de llevar ejerciendo casi 30 años, nunca podemos decir que nuestros Jueces no cumplen las Leyes, o que nuestros Jueces son los culpables, como muchos equivocadamente vocean, sino que tienen que utilizar los instrumentos de los que disponen para aplicar e interpretar la normativa al supuesto en cuestión, pudiendo encontrarse con normativa concurrente en el mismo caso, y ahora que existe la normativa Europea, se añade la dificultad en relación a la interpretación y aplicación de las mismas.
Pero como ya he añadido con anterioridad desde Europa se nos están dando fuertes argumentos para poder cambiar estas situaciones que cada vez se producen con más frecuencia en nuestra sociedad.
Rosalia Pensado (Abogada)
www.rosaliapensado.com

domingo, 10 de febrero de 2013

Interessanti Informazioni Dalle Isole Canarie

L'arcipelago delle Canarie, regione autonoma della Spagna, gode di un regime fiscale speciale particolarmente attraente per gli investitori stranieri.
Le Isole Canarie usufruiscono, infatti, di un regime economico e fiscale ad hoc chiamato in spagnolo con l’acronimo di REF (“Regimen Economico Fiscal”,  regime economico fiscale).
Grazie alla loro posizione strategica di crocevia tra i 3 continenti (America del Sud, Europa ed Africa) l’arcipelago ha da sempre goduto di un regime fiscale più vantaggioso rispetto agli altri paesi europei, permettendo di reinvestire ciò che si è risparmiato altrove grazie ad una tassazione fiscale molto limitata rappresentando, quindi, oggi il luogo ideale per tutti quegli investitori che desiderano creare una nuova impresa all’estero ma non eccessivamente lontana e vincolata alle leggi europee.
Il summenzionato regime fiscale è caratterizzato, ad esempio, da una riduzione dell’Imposta sulle Società per investimenti effettuati nell’arcipelago; incentivi sulla produzione di beni fabbricati nelle isole ed ancora la possibilità per gli armatori di iscriversi in un Registro Navale Speciale, che prevede esenzioni dell’imposta sui trasferimenti ed interessanti sgravi sull’imposta sulle Società.
Inoltre nelle Canarie si applica un’aliquota IVA ridotta.
Al REF si affianca un altro sistema fiscale chiamato “ZEC” (Zona Especial Canaria”) autorizzata dalla Commissione Europea nel mese di gennaio del 2000 e valido sino al 31 dicembre del 2019.
Per poter godere di tali agevolazioni occorre iscriversi nel Registro Ufficiale delle Camere di Commercio delle Canarie ZEC (ROEZEC) entro il 31 dicembre del 2013.
Ma, in concreto,quali vantaggi fiscali offrono le Canarie?
L’opportunitá di pagare una minor imposta sulle societá:
- imposta del 4% fisso per le imprese ZEC;
- una riduzione fino al 90% dei benefici netti non distribuiti sulla base imponibile (RIC);
- deduzioni per investimenti in settori strategici piú vantaggiosi rispetto al resto di Spagna;
- benefici fiscali del 50% sulle rendite ottenute dalla vendita di beni prodotti nelle Canarie;
- registro delle navi facilitato;
Esenzioni nell’imposizione indiretta (IGIC):
- per la costituzione dell’impresa;
- per l’ampliamento del capitale;
- per l’acquisizione di beni di investimento.
Siamo qui per farvi risparmiare sulle tasse.
Lo Studio Legale Scarante & Partners vanta esperienza decennale nel campo degli investimenti esteri; inoltre è a vostra completa disposizione un dipartimento dedicato a tale settore.
Studio Legale Scarante & Partners il vostro alleato per i vostri investimenti esteri
Alessandro Scarante
www.studiolegalescarante.info


lunes, 4 de febrero de 2013

Qué son las cláusulas suelo y las cláusulas techo en los préstamos hipotecarios

Desde hace ya más de dos años, una palabra nos quita el sueño y esa es: “HIPOTECA”, y una pregunta nos acompaña durante todo el día, y sobre todo ahora en los tiempos de crisis en los que estamos inmersos: ¿Cómo puedo hacer frente al pago de la hipoteca ya que la situación económica actual no es la de antes mientras tengo que enfrentarme a recortes de todo tipo?
El origen del problema radica en el día en el que firmamos el contrato de prestamo hipotecario con el banco.
Por desconocimiento de las leyes, por miedo, o por una excesiva confianza de poder afrontar la deuda, ya que con anterioridad nuestra economía era buena, aunque ahora haya disminuido, en la actualidad nos vemos obligados a cumplir un contrato el cual es imposible de cumplir ya que nuestra situación económica no es la misma.
¿Nunca has pensado que este contrato se podria anular?
Vamos por partes:
Cuando se firma un contrato de préstamo hipotecario se firman también una serie de condiciones que estarán vigentes hasta el pago de la última cuota del mismo.
Entre dichas cláusulas hay algunas que aunque pueden tener diferentes definiciones o terminologías, en la mayoría de los casos se conocen como cláusula/s suelo/s.
Entonces, ¿Qué es una cláusula suelo?
En un préstamo hipotecario es una cláusula donde se está indicando cual va a ser el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar, dicho de otra forma es el beneficio/margen que va a cobrar el banco por su intervención.
¿Como se calcula el márgen del banco?
Haciendo referencia al llamado “Euribor” más un diferencial. Si en el contrato se firma una cláusula suelo muy alta puede hacer que el Euribor sea inferior a ella y que al tener este mínimo firmado no se pueda aplicar el porcentaje del índice.
También existen cláusulas que pueden eliminar las posibles bajadas del Euribor.
Hay también “cláusulas techo” que limitan el margen máximo que nos puede cobrar el banco.
Estas cláusulas han de ser pactadas, ya que hay sentencias que anulan dichas estipulaciones por ser abusivas, y por lo tanto hay que conocer los detalles del prestamo.
El Bufete de Abogados Scarante & Partners tiene amplia experiencia en esta materia al tener un departamento que se dedica al derecho bancario y a las cláusulas suelo y techo.
Echa un vistazo a nuestra web y mira como podemos ayudarte.
www.studiolegalescarante.info
Alessandro Scarante (Abogado) (España e Italia)