El medio de transporte más elegido por las empresas para el
transporte de sus mercancías es por carretera, a pesar de que también
hay empresas de transporte ferroviario, sin embargo es menos utilizado
posiblemente debido a retrasos crónicos de las infraestructuras
ferroviarias de los distintos países sin adaptarse a las normas
internacionales vigentes al respecto.
De hecho, hay planes para promocionarlo (por ejemplo la llamada “alta
velocidad”), pero a pesar de ello, el medio de transporte más popular
es por carretera.
Por último, en cuanto al transporte de mercancías por vía aérea y por
ríos, normalmente ésta modalidad se encuentra reservada para viajes
largos, intercontinentales y/o en presencia de ríos navegables.
En este artículo analizaremos las consecuencias de la falta de pago
de una entrega de bienes derivada de un contrato de transporte por
carretera a nivel internacional.
En primer lugar, la normativa aplicable es el Convenio de Ginebra
del 19 de mayo del 1956 también llamado “Convenio CMR” (por el nombre
del recibo que tiene que entregar el transportista al destinatario).
Vamos a ver cuáles son las posibles soluciones disponibles contra el deudor extranjero que niega a pagar lo debido.
El artículo 30 de dicho Convenio establece que, cuando el
destinatario de los bienes dentro de los 7 días siguientes al de la
entrega (domingos y festivos excluidos) no envíe escritos y/o quejas
por escrito al transportista se presume la conformidad del destinario
con la mercancia recibida.
El plazo de prescripción para presentar la relativa reclamación suele
ser el de un año, mientras que en el caso de dolo y/o negligencia grave
se amplía a 3 años.
El plazo de prescripción se contará a partir de :
a) En el caso de pérdida parcial, avería o retraso, a partir del día en que se entregó la mercancía;
b) En el caso de pérdida total, a partir de treinta días después de
la expiración del plazo convenido, o, si no existe éste, a partir de
sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía;
c) En todos los demás casos, a partir de la expiración de un plazo de
tres meses desde la conclusión del contrato de transporte; El día en
que el plazo de prescripción comienza a correr no está comprendido en el
mismo.
2. Una reclamación escrita suspende la prescripción hasta el día en que el transportista rechaza por escrito.
En caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción no
vuelve a tomar su curso más que por la parte reclamada que continúa en
litigio. La prueba de la recepción de la reclamación o de la respuesta y
de la devolución de documentos son a cargo de quien invoque este hecho.
Las reclamaciones ulteriores que tengan el mismo objeto no suspenden la
prescripción.
El prestigioso Bufete de Abogados
SCARANTE & Partners tiene
dilatada experiencia en derecho de transporte (por cualquier medio )
ademas de tener un departamento especializado en esta rama del derecho.
Alessandro Scarante (Abogado) (España e Italia)
www.studiolegalescarante.info