miércoles, 5 de diciembre de 2012

Sentencia condenatoria del Banco Santander. Se confirma la Sentencia de Primera Instancia. Afectados por swap tipo collar.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de diciembre de 2012 desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Santander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja en fecha 7 de marzo de 2012, confirmando dicha Sentencia y condenando en costas a la recurrente.
Los clientes han sido asistidos por la letrada Dª. María Dolores Arlandis Almenar que cuenta con una amplia experiencia en asuntos financieros incluyendo reclamaciones contra productos complejos como los bonos de Lehman Brothers o Participaciones
Se confirma pues la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y del contrato de confirmación de opciones de tipo de interés collar celebrado entre las partes en fecha 7 de Julio de 2008, condenando al Banco Santander a restituir a la actora las cantidades cargadas en su cuenta, así como los intereses legales correspondientes. Y declarando la obligación del Banco de Santander de retirar a la actora de cualquier registro de impagados.
El consentimiento prestado por la actora no fue prestado de forma perfecta, sino que hay que apreciar error esencial, invencible e inexcusable en el mismo, determinante de la nulidad del contrato.
No consta el cumplimiento por parte de la entidad bancaria de la normativa MiFID, vigente a la fecha de contratación.
En definitiva el contrato de “Collar con Barreras y Compensación” debe considerarse un instrumento financiero complejo conforme a lo establecido en el apartado 8 del art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. Como tal producto complejo, y dada la condición de minorista de la mercantil la entidad debió realizar el test de conveniencia a los efectos de valorar si el producto era adecuado para el cliente.
No sólo se observa la ausencia del test MiFID, sino que además se observan al menos otras dos deficiencias en la información generadoras de una situación de deficiencia informativa, como son la falta de aportación de la entrega del folleto informativo ad hoc y la presentación que dijo que se produjo.
No resulta con claridad ni de la información facilitada ni del clausulado del contrato, de difícil comprensión, el coste de la cancelación, aunque fuera unilateral, o la resolución contractual, dejando absolutamente indefinido aquel, y, además, en función de unas imprecisas circunstancias de mercado absolutamente dependientes de la voluntad del banco contratante. Ello unido a una absoluta ininteligibilidad e imprecisión.
Podéis ver y descargar la Sentencia en el fichero adjunto debajo de los iconos de las redes sociales, en descargar archivos, o bien pinchando, a través de la Sección de Jurisprudencia

jueves, 29 de noviembre de 2012

Retraso en el diagnóstico de cáncer de Uretra

Tras el fallecimiento del Sr. Pedro su familia se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira entendiendo que se había producido la muerte por el retraso diagnóstico del cáncer que le afectaba.
No sólo hubo un retraso en el diagnóstico sino que el mismo no fué certero, y se efectuaron escasas pruebas para su diagnóstico.
La Administación sanitaria no actuó con la debida diligencia y ello es acreedor de un daño antijurídico que el paciente no estaba obligado a soportar
Tanto el juzgado contencioso-administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concluyen que hubo un retraso diagnóstico por falta de diligencia sanitaria, dejando evolucionar el cáncer, condenandolo en el momento del diagnóstico a un tratamiento paliativo y posterior fallecimiento.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace "descargar archivos" que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona de 30 de Julio de 2010 y posterior Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña de 9 de Mayo de 2012 (Negligencia Médica)

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Debate jurídico de las participaciones preferentes como productos financieros complejos

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana organiza en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), la Consellería de economía, industria y comercio de a Generalitat Valenciana, “Avanzac”, y el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, el próximo 29 de noviembre a las 16,45h la jornada "Debate jurídico de las participaciones prefrentes como productos financieros complejos" en el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, ubicado en la Calle Hospital, nº 7 de Valencia.
Actualmente nuestra Comunidad Autónoma está afectada por las participaciones preferentes, que supuestamente se vendían por las entidades bancarias como productos de inversión y ahorro seguros. La práctica y el casuismo real dicen lo contrario, (pérdidas de la inversión, plazos casi a perpetuidad, etc.) ha demostrado la falta de transparencia y buena fe de la venta de estos productos a los consumidores.
Por estos motivos consideramos que la realización de este debate jurídico sobre participaciones preferentes con la intervención de profesionales del derecho en sus distintos ámbitos, pueden esclarecer y dar puntos de vista aceptables a los consumidores en general que estén afectados por la compra de este tipo de productos bancarios.
Qué medidas y cómo pueden defender sus derechos ante estos conflictos y por otra parte definir los derechos que tienen en esta materia.
PROGRAMA:

16,45 Horas ACREDITACIÓN de los asistentes inscritos.

17,00 Horas APERTURA JORNADA a cargo de: D. Mariano Durán Lalaguna, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

17,15 Horas PONENCIA: “ASPECTOS LEGALES DE LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES A LOS CONSUMIDORES CLIENTES”, a cargo de Dª. María Dolores Arlandis Almenar, Abogada del ICAV y socia de masqueabogados.

18,15 Horas PONENCIA: “LA VISIÓN DE ESTA PROBLEMÁTICA DESDE EL ASPECTO JUDICIAL”, a cargo de Dª. Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.

19,00 Horas CIERRE DE LA JORNADA.

MODERADOR: D. Pablo Pajín Echevarría, Asesor Jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.
Lugar: Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana. Hospital, 7 (Valencia)
Plazo Inscripción: Hasta el 28 de Noviembre de 2012
Nota: El número de asistentes es limitado, por riguroso orden de inscripción. Derecho preferente a los asociados de la Unión de Consumidores.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
APELLIDOS ............................................................................................................
NOMBRE ............................................................. DNI ..........................................
DIRECCIÓN .............................................................................................................
POBLACIÓN ...........................................................................................................
TELÉFONO ......................................................... FAX ..........................................
PROFESIÓN ............................................................................................................
E-MAIL ...........................................................................................................................
INFORMACIÓN
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Plaza Barón de Cortés, s/n (Mercado de Ruzafa Interior 2ª planta) 46006 Valencia
e-mail: info@uniondeconsumidores.org página web: www.uniondeconsumidores.org
Tels: 96-373.71.61 / 96-373.71.09 Fax: 96-395.20.

jueves, 11 de octubre de 2012

Sentencia sobre participaciones preferentes contra la CAM

En fecha 10 de Octubre de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia dicta Sentencia estimando en su integridad las peticiones de un matrimonio, el cual en el año 2004/2005 decidieron vender dos inmuebles de su propiedad e invertir el dinero obtenido  en valores seguros ya que la enfermedad que padecía el marido, (demencia fronto-temporal),  hacia pensar que la pareja necesitaría tal dinero para su atención personal llegado el momento.
La profesión de ambos demandantes, era conserje él y ella ama de casa, rondando la edad sobre los 70 años, ambos jubilados teniendo sus ahorros desde al año 2003 en la CAM.
El director de la sucursal les aconsejó que invirtieran el dinero obtenido en la venta de los inmuebles en productos (participaciones preferentes), sin darles para ello ningún tipo de información contractual ni extracontractual.
Cuando pasaron varios años y la demandante intentó disponer de estas cantidades el banco les informa que no es posible, se interponen varias reclamaciones no atendidas y finalmente ambos acuden al despacho de la letrada Amparo Barrachina quien interpone demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad radical de estos contratos en base a que existe vicios en el consentimiento tal y como señala el art. 1265 Código Civil (error, violencia, intimidación o dolo), es decir en el caso que nos ocupa existió un error inexcusable que invalida el consentimiento, añadido a que la carga de la prueba sobre la adecuada y suficiente información debe pesar siempre sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes.
Para poder ver mejor y con más detenimiento el contenido de la sentencia podéis pinchar en el siguiente enlace, donde podréis descargaros también la Sentencia en PDF: Sentencia de 10 de Octubre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, participaciones preferentes


martes, 2 de octubre de 2012

Negligencia médica. Retraso en el diagnóstico de un melanoma

El Sr. José y su esposa decidieron ponerse en contacto con la abogada Margarita Martín Filgueira, especialista en negligencias médicas de Grupo Médico Legal BCN para reclamar por el retraso en el diagnóstico de un cancer de piel.
 
El Sr. José acudió al dermatólogo de la seguridad social porque le había salido una lesión en la planta del pié.
 
Durante tres años, el dermatólogo lo trató como si fuera una verruga sin hacer ninguna biopsia aún a pesar de que no sólo no se curaba sino que además, crecía, cambiaba de color y sangraba.
 
Finalmente el Sr. José acudió de urgencias al hospital dónde enseguida se realizó el diagnóstico correcto de melanoma y se puso tratamiento adecuado.

Se condena a Zurich como compañía aseguradora de la sanidad pública.

 En el artículo publicado en www.masqueabogados.com podéis descargaros la Sentencia

martes, 4 de septiembre de 2012

10 cosas que debes saber y hacer ante un control de alcoholemia

Si vas conduciendo y te para la Policia o la Guardia Civil para hacerte un control de alcoholemia,si has bebido (aunque pienses que ha sido poco) lo mejor que puedes hacer es mantener la calma y seguir estos 10 consejos que te harán el trance mucho mas llevadero, ¡además de ahorrarte muchos dolores de cabeza!

¿Que hacer ante un control de alcoholemia?:

  1. Acepta realizar la prueba de alcoholemia. De lo contrario te acusarán de un delito de negativa, que tiene una pena más elevada.
  2. Rechaza el ofrecimiento de un análisis de sangre si has bebido: dará un valor más alto.
  3. Evita discutir o enfrentarte a la policía. No ganarás nada y podrías incurrir además en un delito de atentado a la autoridad.
  4. No reconozcas ante la policía que has tomado bebidas alcohólicas ni que conducías, puesto que sólo servirá para asegurar tu condena.
  5. Si has tenido un accidente, el positivo en alcoholemia hará más probable que seas imputado también por lesiones y daños. No asumas culpabilidades ante agentes y/o testigos en el lugar de los hechos o recibirás una triple condena en la futura sentencia.
  6. Haz una llamada al buzón de voz de tu móvil y habla serenamente (si puedes) para demostrar en juicio que no estabas afectado por el alcohol.
  7. Solicita a la policía que permita a un familiar o amigo llevarse tu coche, para que no lo conduzcan al depósito y debas pagar las tasas de varios días.
  8. Si te llevan detenido a comisaria y tienes un abogado de confianza, facilita a los agentes su nombre y teléfono: están obligados a llamarle o informar al colegio de abogados. Utiliza también el derecho a una llamada para que tu familia o amigos le avisen.
  9. No declares en comisaría. No te dejarán hablar antes con el abogado y la declaración sin preparación previa será utilizada en tu contra por la acusación. Son situaciones sin garantías jurídicas que todavía hoy persisten legalmente para fomentar las confesiones.
  10. Si has dado positivo en una tasa superior a 0.25 ml con síntomas de embriaguez, o 0.60 ml incluso sin síntomas, te abrirán un proceso penal . Contacta inmediatamente con un abogado penalista especializado.
¿Quieres descargarte el fichero a tu ordenador? Ahora puedes hacerlo en formato JPG o en formato PDF, imprímelo y ¡mételo en la guantera!
Autor: Marco Esteban.
Esteban Abogados Penalistas, despacho de abogados especializado en derecho penal.
www.abogado-penalista.es

Publicado en www.masqueabogados.com 

miércoles, 25 de julio de 2012

Consumo de drogas y el delito contra la seguridad vial

Últimamente, desde la DGT y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se están esforzando enérgicamente en ‘apartar’ de la circulación a los conductores que hayan consumido algún tipo de sustancia psicoactiva. La detección se está llevando a cabo a través de controles de consumo de drogas de manera generalizada y ya están dando como resultado numerosas sanciones administrativas.
Según el artículo 27 del Régimen General de Circulación, no podrán circular por las vías, los conductores de vehículos o bicicletas que hayan consumido alguna sustancia psicoactiva.
La forma de proceder actualmente por los agentes de tráfico es, en caso de encontrar indicios de consumo de sustancias, realizar un primer test salival obligatorio y, si este test resultara positivo, el conductor debería proporcionar la cantidad suficiente de saliva para el análisis en el laboratorio.
El problema se presenta con la cuantificación de las ‘tasas de drogas’ que permita sacar conclusiones pertinentes. Resulta complicado establecer unos grados de consumo a partir de los cuales se entienda la incidencia en la conducción y de ahí la dificultad de la aplicación del artículo 379 del Código Penal en relación a la conducción y el consumo de drogas.
En el caso de alcohol, las tasas están claramente definidas: a partir de 0,25 miligramos por litros de aire, se considera infracción administrativa, si no hay síntomas de afectación alcohólica, y penal, si las hay; de 0,6 en adelante, es considerado delito, con o sin síntomas. En el caso de las drogas el simple positivo en alguna de las sustancias supone una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet. Las pruebas detectan el positivo, pero siguen sin resultar lo suficientemente contundentes como para determinar la influencia en la conducción, de ahí que para considerarse delito haya que atender a las observaciones de los agentes, menos objetivas y más difíciles para suponer una prueba firme en un juicio.
En referencia a ésto, sin ir más lejos, el pasado 13 de Junio, la Audiencia Provincial de Murcia especificaba en una sentencia que anulaba la pena de multa impuesta a un conductor que circulaba de forma antirreglamentaria y agresiva, realizando movimientos bruscos, cambios de carril y no respetaba las señales de circulación tras haber consumido cocaína. La Audiencia considera que esas infracciones no presuponen necesariamente un delito si no se determina de forma precisa que esa forma de conducir era consecuencia de consumir drogas previamente.
De esta forma, la Audiencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Murcia que en su día condenó al hombre por un delito contra la seguridad vial y castigado con la pena de seis meses de multa y la privación del carnet durante un año.
Autor: Marco Esteban.
Esteban Abogados Penalistas, despacho de abogados especializado en derecho penal.
www.abogado-penalista.es

lunes, 25 de junio de 2012

Entrevista a la abogada Margarita Martín, especialista en negligencias médicas (Grupo Médico Legal BCN)

En el programa “Al márgen” de radio Klara, se ha entrevistado a uno de los despachos colaboradores de www.masqueabogados.com, la abogada Margarita Martín, especialista en negligencias médicas, Letrada del Grupo Médico- Legal BCN en el que también colabora el Dr. D. Jose Luis Moreno, como encargado del área pericial médica.
Las negligencias médicas, según explica la letrada, hay que hablar de ellas en sentido amplio, pudiéndose referir a la mala práxis médica, incluyendo el error médico o el retraso del diagnóstico de una enfermedad, junto con la negligencia médica que es la actuación irresponsable del médico que no calcula las consecuencias que eran previsibles y la falta de información al paciente por parte del médico ya que es obligación del mismo proporcionar a paciente todas las alternativas posibles.
En España a diferencia de Estados Unidos no se sigue el mismo criterio a la hora de demandar, ya que el ejercicio del derecho es totalmente diferente, en USA no hay un criterio judicial consolidado, en España es el TS quien dicta un criterio para determinar si se ha producido un retraso o un error. La legislación y la jurisprudencia es mucho más razonable, no cualquier actuación es reclamable.
En España el TS sienta jurisprudencia cuando dicta al menos tres sentencias siguiendo el mismo criterio, lo cual abre el camino a la hora de fundamentar una demanda. También hay que tener en cuenta la jurisprudencia de las Audiencias, junto con las circunstancias del caso concreto para ver si es posible una demanda de estas características, y por supuesto el informe médico pericial elaborado por un especialista en la materia.
Quien quiera escuchar toda la entrevista puede pinchar en el siguiente enace:  Audio programa "Al Márgen"

jueves, 21 de junio de 2012

Reclamación de cantidad frente al conductor y su aseguradora

Se plantea demanda de Juicio Ordinario frente al conductor y su aseguradora para la reclamación de cantidad, ejercitando la acción extracontractual para la indemnización de daños y perjuicios personales derivados de accidente de tráfico.
Típico caso de responsabilidad objetiva del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, donde la aseguradora acepta desde el primer momento la responsabilidad de su conductor, entrando a discutir únicamente el quantum indemnizatorio por daños personales sufridos por el lesionado.
Letrado: D. José Antonio Porcar Magraner
Acompañamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alzira (Valencia) que puedes descargarte del portal jurídico masqueabogados.com

Responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que causa

Se ejercita acción de responsabilidad extracontractual de reclamación de cantidad frente a la aseguradora de la vivienda de la propietaria del perro por el ataque de este a una vecina que se encontraba paseando enfrente de su casa.
La aseguradora no consigue probar la culpa de la victima por lo que en virtud de la responsabilidad objetiva del art. 1905 CC se dicta una sentencia con estimación integra de la demanda mas los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y las costas procesales.
Letrado: D. José Antonio Porcar Magraner
Se acompaña la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alzira (Valencia). de 3 de Mayo de 201 que podéis descargar del portal jurídico masqueabogados.com

Negligencia Médica Retraso del diagnóstico, cáncer de pulmón

Tras estar tres años acudiendo al médico de cabecera por tos persistente que no mejoraba a pesar del tratamiento médico y de realizarse dos radiografías que fueron informadas como normales, la paciente fué diagnosticada de ansiedad.
Finalmente cambió de médico de cabecera que solicitó TAC que puso en evidencia la existencia de tumor en el pulmón izquierdo.
Aunque inicialmente la compañía de seguros de los médicos se opuso a la demanda, finalmente tuvieron que reconocer que en las radiografías realizadas en el año 2003 y 2006 ya se veía el tumor en el pulmón izquierdo.
Se condena a los médicos al pago de 274.241,83€ más los intereses del art. 20 LCS y costas.
Acompañamos a esta breve reseña Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Barcelona
Letrada: Dª Margarita Martín Folgueira
Perito Médico: Dr. Moreno Fuentes

jueves, 7 de junio de 2012

Adquisición por el BBVA en nombre del cliente de Participaciones preferentes de Lehman Brothers

La Sala Primera del Tribunal Supremo, siendo ponente el Sr Dº Juan Antonio Xiol Rius, recientemente ha admitido a trámite el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y de Casación interpuesto por la adquisición por el BBVA, en nombre del cliente de Participaciones preferentes de Lehman Brothers, recurso cuya dirección letrada corresponde a la Abogada Amparo Barrachina Coscolla.
El Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse por primera vez sobre la cuestión.
Sendos recursos versan sobre la carga de la prueba en estos supuestos, las obligaciones de las entidades financieras como comisionistas y el deber de información, vigilancia y cuidado que establece la Ley de Mercado de valores.
Dichas obligaciones deben ser cumplidas por las entidades bancarias en relación con el producto complejo conocido como PARTICIPACIONES PREFERENTES, que tantas pérdidas ha ocasionado a clientes de bancos, consumidores y minoristas.

martes, 29 de mayo de 2012

¿Que hacer ante los abusos de los bancos?

En este video podemos ver la entrevista que el programa "La Nit" de radio televisión valenciana hizo a la letrada Amparo Barrachina, abogada especialista en productos tóxicos bancarios.
La crisis financiera y las políticas comerciales llevadas a cabo por las entidades financieras han hecho que se produzcan abusos hacia los usuarios de productos bancarios.
¿Que hacer ante los abusos de los bancos?. Amparo Barrachina defiende a los usuarios y consumidores que han visto que en estos momentos no pueden recuperar su dinero a pesar de que cuando firmaron el contrato el director o el trabajador de toda la vida de la sucursal les dijeron que iban a poder hacerlo sin ningún tipo de problema.
Se trata de clientes que pensaban que lo que tenian contratado era un plazo fijo y no un producto financiero complejo, estamos hablando de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, entre otros productos.
La banca ha intentado "colocar" las participaciones preferentes ya que computaban como capital, para refinanciarse. Cuando alguien llegaba buscando algo seguro, pensando que lo que adquirian era un producto sin riesgo, les aconsejaban y vendían "participaciones preferentes", perpétuas, ilíquidas, y sin garantías ni de capital ni de intereses.

La solución es acudir a los Tribunales para que declaren la nulidad de estos contratos y los daños y perjuicios.


sábado, 26 de mayo de 2012

Guerra de Precios entre los despachos de abogados

Hoy me ha llamado la atención una noticia de la que habla el Diario Expansión con el titular: Bufetes a 1 Euro, por lo visto se trata del asesoramiento por parte de una firma de abogados, percibiendo un euro por ello siendo su cliente el Fondo de Financiación de Pago a Proveedores, en una de las mayores operaciones de financiación de la historia, para sanear deudas pendientes en ayuntamientos y autonomías, tal y como indica la noticia.
Ello me lleva a la reflexión de que la guerra de precios entre los despachos de abogados a consecuencia de la crisis está llegando a límites peligrosos, en lo que “todo vale” para no perder cuota de mercado, perjudicando sobre todo a pequeños y medianos despachos, que están viendo como los “grandes despachos” están tirando los precios con descuentos incluso mayores al 50%.
Podríamos incluso reflexionar sobre si se está produciendo una especie de “dumping” en el sector legal y cuál es el papel de los Colegios de Abogados, si tendrían que posicionarse o no al respecto.
Me pregunto ¿Es ésta la solución en tiempos de crisis? ¿Es ésta la forma de captar y conservar al cliente en época de crisis? ¿Qué pasará cuando la economía se recupere?
Todos los profesionales en el sector jurídico somos conscientes que el cliente que llega al despacho muchas veces no puede hacer frente a los honorarios que aplicamos en determinados asuntos pero tampoco tenemos que tirar nuestros precios ya que nuestro trabajo tiene un coste y es un trabajo que hay que remunerar como cualquier otro.
No es que la demanda de servicios legales haya disminuido, es la cantidad de dinero que las empresas y los particulares tienen disponible para pagar a los abogados la que ha decrecido.Trabajo hay, pero dinero poco, o bien es difícil cobrarlo.
Es cierto que hay que adaptarse y que no podemos permanecer ajenos a la grave situación económica, pero hay formas de adaptarse sin necesidad de entrar en el regateo de nuestros honorarios dejándolos a “low cost”. Me da la impresión de que está imperando el todo vale para conseguir al cliente.
Competir en precio tiene un serio inconveniente, y es que sola gana uno: el más barato. Algo a tener en cuenta en la planificación y viabilidad a medio plazo de una firma de servicios profesionales.
De todo lo dicho vemos que el precio de los servicios de asesoramiento jurídico es un elemento fundamental cuando se habla de marketing. Puede llegar a convertirse en una auténtica arma estratégica, tanto si se opta por bajarlo como si lo que se pretende es subirlos. De todas formas, la dificultad estriba básicamente en determinar cuál es exactamente su punto justo. Pensemos que, curiosamente, no siempre los precios bajos son bien aceptados por los clientes. A veces pueden despertar en ellos una cierta desconfianza. “Si tan barato es, no será bueno”.
Las guerras de precios solo benefician en principio y a corto plazo a las firmas dominantes en el sector, ya que las más pequeñas son incapaces de competir en precio y puede conllevar a su precio. Las que queden absorberán la cartera de clientes de las que han abandonado. A largo plazo, el cliente podría también llegar a perder. Con menos despachos en el mercado, los precios tienden a incrementarse, a veces hasta niveles superiores que antes de la guerra. Lo que en un primer momento pudiera ser más beneficioso por precio al cliente, sin embargo le supondría un encarecimiento en un futuro.
Competir por precio no es la mejor opción, sino que hay que hacerse valer con otras armas como la preparación, profesionalidad, trabajo, dedicación, servicio, experiencia, innovación, tecnología, con servicios añadidos que ofrecer a nuestros clientes, con buen criterio, y sobre todo si somos un pequeño o mediano despacho haciendo valer esa diferenciación, dignificando y personalizando nuestros servicios, y lo que es fundamental, ofreciendo calidad a precios competitivos. Una cosa es ser flexible y otra muy distinta regalar el trabajo.
Para disminuir gastos habría que aplicar políticas de reducción der costes fijos pero seleccionando bien donde se recorta o bien haciendo una redistribución de nuestro presupuesto a aquello que vemos más imprescindible para la gestión de nuestro cliente, pero nunca recortar en el cliente ya que es nuestro principal activo en nuestro despacho.
No hay que descuidar también invertir en ampliar nuestra cartera de clientes mediante estrategias de marketing activo utilizando medios como internet. Las partidas en márketing y publicidad son las que primero se suelen recortar, grave error ya que es una de las que más se necesitan, es inviable que una empresa descuide sus herramientas para la captación de la clientela cuando ve disminuyendo la misma.
Medidas para atraer la clientela hay, y no necesariamente depreciando el precio de nuestros servicios.
Por otro lado “reventar el mercado con el precio” puede ser un arma de doble fila, puede perjudicarnos porque el cliente habitual de nuestro despacho se puede ver discriminado ante los nuevos clientes a los que les aplico esta tarifa “súper reducida”, ¿Por qué ellos pagan menos por lo mismo? Y por lo tanto perder al cliente fiel o habitual de nuestro despacho. Es pan de hoy y hambre de mañana.
Bajar el precio hasta límites insospechados puede afectarnos también en nuestro posicionamiento en el mercado, en nuestra imagen de marca, en nuestro prestigio, calidad, tiempo de dedicación al asunto, etc.…
Es difícil con la que está cayendo tener una visión a medio o largo plazo del mercado, pero al menos hay que intentar en estos momentos dar un buen servicio, adaptándonos a las circunstancias de cada cliente y no depreciando nuestra profesión ni nuestro trabajo.

Mª Dolores Ortiz (Abogada)
www.masqueabogados.com

Peligros de las redes sociales. Niños y adolescentes

A los niños y los adolescentes les encanta utilizar internet, las redes sociales para chatear, bajarse vídeos, jugar, pero es importante  concienciar y educar a los menores para que aprendan a navegar con seguridad.
La red, o el mundo virtual no está exento de los mismos peligros que el mundo real, por lo que hay que aplicar la lógica que utilizamos en la vida cotidiana para evitar riesgos innecesarios, con el agravante de que en internet existe el anonimato, porque en realidad desconocemos quien está detrás del ordenador a la hora de contactar con el otro usuario de internet.
Tenemos que evitar compartir demasiada información, o publicar comentarios, fotos o videos que puedan dañar la reputación o herir los sentimientos de otra persona.
Hay que tener en cuenta que aunque a veces configuremos el perfil en la red social incluso con las funciones de seguridad más altas, en ocasiones, una parte del perfil puede ser vista por todos, por lo que hay que cuidar el lenguaje utilizado y nuestra imagen, ya que puede ser visto por empresas de selección, nuestros jefes, universidades, maestros, nuestra pareja, etc.…
Hay que tener cuidado con lo que se publica porque puede quedar registrada en el “caché” de la página durante mucho tiempo.
Entre las recomendaciones que podemos hacer a nuestros hijos están:
  • Explicar y enseñarles la importancia de no dar a conocer datos sobre sí mismos, sus familiares y sus amigos. (domicilio, número de teléfono e información financiera familiar).
  • Evitar colgar fotografías, imágenes y vídeos donde aparezca el usuario, familiares y amigos para evitar una cesión ilícita de datos al no contarse con el consentimiento de todas y cada una de las personas que se muestran en las mismas para que su imagen sea publicada en Internet.
  • No etiquetar a las personas que aparecen en las fotografías que puedan subirse a la red social para no identificarlas.
  • No aceptar invitaciones en la red social de extraños, de gente que no se conoce, es lo mismo que en la vida real “no hablar con desconocidos”, pues exactamente igual. Así evitaremos el acercamiento de acosadores. No todo el mundo es quien dice ser en Internet. No hablar con extraños y por supuesto no quedar con alguien que se haya conocido a través de internet.
  • No abrir archivos sospechosos o raros.
  • Tomar precauciones como limitar el acceso al perfil de sus hijos usando las funciones de privacidad  para ajustar el perfil y así limitar el acceso al mismo exclusivamente a las personas que conozcan.
Y como también ocurre en la vida real hay que hablar mucho con los hijos para saber cómo se comunican en internet. Educar, concienciar y enseñar a usar el sentido común es fundamental tanto en la red como en la vida real.

Mª Dolores Ortiz (Abogada)
www.masqueabogados.com

lunes, 16 de abril de 2012

¿Qué pasa con los bancos? Información en la radio

Mañana en Radio Klara, si la sintonizáis en Valencia es en el dial 104.4 y también se puede escuchar por internet a través de la web http://www.radioklara.org/radioklara/ La hora de 19.00 a 19.30. Se va a hablar de todo lo que está ocurriendo con los Bancos en relación a las participaciones preferentes, afectados, productos bancarios en los cuales existe abuso por las entidades financieras y qué posibilidades tienen los afectados para reclamar o defenderse frente a los abusos de las entidades financieras.
A la tertulia acudirá un despacho de abogados socio de www.masqueabogados.com especialistas en derecho bancario, junto a un representante de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana y un afectado por las entidades bancarias.
Si alguien después del programa le quedara alguna consulta o necesitara ampliar la información o quiera ponerse en contacto como afectado puede mandarnos un mail a informacion@masqueabogados.com

miércoles, 4 de abril de 2012

Información a los afectados por participaciones preferentes

En la Asamblea informativa convocada ayer martes, día 3 de abril por la Unión de Consumidores para los afectados de la Comunidad Valenciana "por la negligente colocación" de las participaciones preferentes hay implicados cerca de 52 bancos y cajas españolas, unos 700.000 en toda España con unos 25.000 millones de euros.
El despacho de abogados AvanzAC, que asesora a la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, ha asegurado que ha habido una venta masiva incorrecta de productos complejos como las participaciones preferentes, en los que algunos clientes han invertido sus ahorros de toda la vida.
Según han explicado los abogados Justo Pascual y Mª Dolores Arlandis, se trata de productos adecuados para inversores que sean capaces de asumir una pérdida total de su inversión o inversores institucionales pero no para clientes sin conocimientos financieros y que han invertido su dinero creyendo que se trataba de renta fija.
Los letrados han indicado que lo que ocurría es que "La gente metía los ahorros de su vida en algo que creían fijo y de disponibilidad inmediata" pero las participaciones preferentes "no son preferentes, ni tienen mercado, y son de carácter perpetuo", que han llegado a ver vencimientos de este producto del año 3000.
Las entidades no informaron a sus clientes de los riesgos que conllevaban este tipo de productos, entre los mismos se encuentra su carácter perpetuo y su volatilidad, y además dichos productos fueron comercializados como plazos fijos para jubilados y pequeños ahorradores.
Los juristas consideran que las omisiones de información por parte de las entidades financieras sobre aspectos esenciales del producto conlleva a que estos contratos que se formalizaron sean nulos, y por tanto, animan a los afectados a presentar demandas por las posibilidades que existen de ganar.
Además, sumado a que las entidades están ofreciendo un canje por ese producto por un valor inferior.
Los abogados recuerdan que las entidades financieras están obligadas a ofrecer suficiente información en la venta de este tipo de productos por ser "un derecho básico para el consumidor y una obligación para las entidades"

viernes, 30 de marzo de 2012

Sentencia contra el Santander. Afectados por un derivado financiero (Collar)

Se ha recibido una nueva sentencia favorable a los afectados por un derivado financiero, en este caso un COLLAR,  contra el BANCO SANTANDER, los clientes han sido asistidos por la letrada Dª. María Dolores Arlandis Almenar que cuenta con una amplia experiencia en asuntos financieros incluyendo reclamaciones contra productos complejos como los bonos de Lehman Brothers o las Participaciones Preferentes.
En este caso la parte demandante solicitó la nulidad de pleno derecho del contrato marco de operaciones financieras de tipo de interés collar celebrado, solicitando además a la parte demandada (Banco de Santander) a restituir en su caso a la parte actora las cantidades cargadas en su cuenta más los intereses legales y que se declare la obligación de la parte demandada a retirar a la actora de cualquier registro de impagados en la que hubiere sido incluida como consecuencia de las operaciones antedichas.
El Juzgado ha estimado íntegramente las pretensiones de la parte demandante condenando en costas a la demandanda.
La Sentencia la podéis ver y descargar del fichero adjunto en PDF que hemos subido en este artículo, la tenéis debajo de los iconos de las redes sociales, donde indica descargar archivos de la web www.masqueabogados.com

miércoles, 28 de marzo de 2012

Convocatoria Asamblea en Valencia por los afectados por participaciones preferentes

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana es consciente de que se ha producido una comercialización masiva de “participaciones preferentes” por parte de diversas entidades bancarias.

Las participaciones preferentes son productos de "gran complejidad y de  mucho riesgo" sobre los que no se informó debidamente a los consumidores habiendo sido, por tanto, ofrecidos de forma inadecuada.

Entre los riesgos no informados se encuentra su carácter perpetuo, y su iliquidez. Además fueron comercializados como si de plazos fijos se trataran a jubilados y pequeños ahorradores, siendo productos muy diferentes y con distintos niveles de riesgo. En las mismas no se garantiza el capital, que se puede perder, ni el interés, puesto que las participaciones preferentes pueden llegar a no dar rentabilidad, ni están adecuadamente protegidas ya que en la jerarquía de créditos, la participación preferente está por detrás de todos y no están garantizadas por el Fondo de Compensación.

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, entiende que ha de defenderse a los consumidores que con perfil conservador, adquirieron tales productos complejos y de riesgo y que ha provocado fuertes pérdidas económicas calculadas en varios millones de euros.

De la mano de AvanzAC Abogados & Consultores, y de las letradas Dolores Arlandis y Amparo Barrachina, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana convoca a los afectados por la negligente colocación de las participaciones preferentes por bancos y cajas españolas a una asamblea informativa el próximo martes 3 de abril de 2012 a las 17 horas en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Valencia, ubicado en la calle Pascual y Genís, 21 bajo, de Valencia.

Publicado en www.masqueabogados.com 

martes, 6 de marzo de 2012

Participaciones preferentes. ¿Qué ocurre con los afectados?

Las participaciones preferentes son emisiones de deuda sin un plazo definido. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis.
Los bancos españoles están ofreciendo sus propuestas para canjear sus polémicas participaciones preferentes.
El asunto objetivamente es claro: ante un cambio normativo que les perjudica, si las mantienen, los bancos convierten las preferentes en instrumentos que computan como capital y  los inversores afrontan riesgos extraordinarios si no aceptan las ofertas de canje.
Actualmente hay cerca de 700 mil afectados en 25.000 millones € por 52 entidades financieras.
Debido a toda esta problemática la UCCV-UCE, convocó el pasado miércoles 29 de febrero, en Valencia la primera Asamblea para afectados por Participaciones Preferentes.
Se trata, como indicó Teresa Llamazares, Directora de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana-UCE, de una decisión que debe tomar el consumidor sin apenas tiempo para informarse correctamente y entender de manera clara qué se le está ofreciendo. Ante esta situación la asociación de consumidores UCCV-UCE en  colaboración con el despacho de Abogados AvanzAc convocó ayer una conferencia explicativa de las acciones que asisten a los consumidores.
En primer lugar, está la vía de la mediación: la Unión de Consumidores recomendó a los afectados acudir a las asociaciones de consumidores para informarse debidamente y asesorarse antes de aceptar cualquier solución que pudieran ofrecerles. En este sentido, la UCCV-UCE, al igual que ya han realizado con los afectados de las cuotas participativas, preferentes y obligaciones subordinadas de la CAM, pone a su disposición sus servicios jurídicos para estudiar personalmente su situación y defender los intereses de los consumidores y usuarios.
En segundo lugar, está la vía de la reclamación judicial a través de demandas colectivas contra cada uno de los distintos bancos, según informó AvanzAc abogados.
Ante la mala praxis bancaria, la situación de perplejidad de los consumidores asistentes era evidente, en este sentido fueron muchas las preguntas que plantearon los asistentes resumiéndolas en dos particularmente:
  1. si deben quedarse con unos títulos sin apenas liquidez y de carácter perpetuo, o cambiarlos por acciones o bonos convertibles que les ofrecen.
  2. y si aceptasen el canje si podrían a su vez emprender acciones jurídicas.
Por parte de los letrados de AvanzAc  se indicó que cada canje es distinto y que en ese sentido también su liquidez añadiendo que la evolución en bolsa es sencillamente una incógnita en el escenario actual.

En la conferencia se explicó por parte de Justo Pascual de AvanzAc abogados cómo la venta de las preferentes en la mayoría de los casos había sido inadecuada tanto por el tipo de producto, es decir, producto complejo que requiere de especial información a la hora de explicar sus características como por el tipo de cliente, es decir, consumidor sin experiencia financiera. Es por esto que las sentencias están siendo favorables al consumidor.

A continuación, Mª Dolores Arlandis, abogado del mismo despacho, expuso las posibles vías para iniciar una demanda judicial contra las entidades comercializadoras de Participaciones Preferentes.

Para concluir Amparo Barrachina de Avanzac abogados explicó las ventajas y desventajas de una demanda colectiva así como los costes y duración de la misma.

sábado, 25 de febrero de 2012

Convocatora Asamblea afectados por la compra de participaciones preferentes

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana es consciente de que se ha producido una comercialización masiva de “participaciones preferentes” por parte de diversas entidades bancarias.
Las participaciones preferentes son productos de "gran complejidad y de  mucho riesgo" sobre los que no se informó debidamente a los consumidores habiendo sido, por tanto, ofrecidos de forma inadecuada.
Entre los riesgos no informados se encuentra su carácter perpetuo, y su volatilidad. Además fueron comercializados como si de plazos fijos se tratara a jubilados y pequeños ahorradores, siendo productos muy diferentes y con distintos niveles de riesgo. En las mismas no se garantiza el capital, que se puede perder, ni el interés, puesto que las participaciones preferentes pueden llegar a no dar rentabilidad, ni están adecuadamente protegidas ya que en la jerarquía de créditos, la participación preferente está por detrás de todos y no están garantizadas por el Fondo de Compensación.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, entiende que ha de defenderse a los consumidores que con perfil conservador, adquirieron tales productos complejos y de riesgo y que ha provocado fuertes pérdidas económicas calculadas en varios millones de euros.
De la mano de AvanzAC Abogados & Consultores, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana convoca a los afectados por la negligente colocación de las participaciones preferentes por bancos y cajas españolas a una asamblea informativa el próximo miércoles 29 de febrero de 2012 a las 17 horas en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Valencia, ubicado en la calle Pascual y Genís, 21 bajo, de Valencia.

UCCV

jueves, 16 de febrero de 2012

Negligencia Médica. Indemnización Extrajudicial

Tras haber estado dieciocho meses de sufrimiento y con el posterior fallecimiento de su marido, la Sra. Francisca se puso en contacto con la abogada Marga Martín Filgueira la cual, apoyándose en el informe pericial elaborado por el Dr.Moreno Fuentes, ha conseguido alcanzar un acuerdo indemnizatorio en la cantidad de 104.837,52 € a favor de la viuda.
 
En este caso, el Sr. Jesús ingresó en el Hospital Clínic de Barcelona para intervención quirúrgica de reparación de aneurisma de aorta mediante la colocación de prótesis.
 
A los 5 días, tuvo que ser reintervenido al haberse quedado olvidada unas gasas en la cavidad abdominal.
 
Poco tiempo después, se constata la existencia de infección en la prótesis por lo que se le dan antibióticos.
 
Tras múltiples ingresos, 18 meses más tarde, los médicos deciden reintervenir para cambiar la prótesis, no siendo posible y falleciendo el paciente.
 
Se reclamaba por la negligencia médica que supone el olvido de una gasa y el retraso en la reintervención quirúrgica al ver que el tratamiento antibiótico no era efectivo.

miércoles, 25 de enero de 2012

Demanda colectiva de los afectados por las cuotas de la CAM

Una de las consecuencias conocidas de la crisis financiera por la que atravesamos, unida a la crisis de liquidez que presenta el sector bancario, es que muchos pequeños inversores han perdido los ahorros de toda una vida al haberlos invertidos en productos tóxicos bancarios. Es lo ocurrido con las cuotas participativas de la CAM.
Las cuotas participativas son instrumentos financieros negociables emitidos por las cajas de ahorro españolas que permiten a los inversores obtener una rentabilidad anual y participar en el reparto de los beneficios de la entidad. Se pueden comprar y vender en bolsa de valores. El Banco de España las define como “activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros”.
Como ya es conocido la CAM de la que posteriormente se hizo cargo el Banco Sabadell comercializó este producto.
Dolores Arlandis señala que en el caso de las cuotas participativas de la CAM, se vendierón sin explicar bien que era en realidad el producto. De un lado, las cuotas resultan de mayor complejidad que las acciones. De otro, es un producto de riesgo elevado y por tanto no apropiado a un perfil de inversor conservador, sin experiencia en productos financieros de riesgo. La CAM deberá demostrar que cumplió los requisitos MIFID para comprobar el riesgo del inversor. También recalcar, que la conducta de los administradores de la CAM durante los últimos años, y en concreto en la venta de las cuotas participativas podría dar lugar a acciones de responsabilidad del Consejo.

Foto: Fte: Las Provincias
afectados por la Crisis de la CAM

La Unión de Consumidores de la Comunitat quiere que el Banco Sabadell Atlántico, nuevo propietario de la caja alicantina, informe de la solución que tiene previsto facilitar a los afectados que adquirieron este producto.
A su juicio es imprescindible que el nuevo propietario de la caja facilite información sobre que va a pasar con estas inversiones, ya que son muchos los afectados. Según la asociación, la mayoría de los damnificados compraron dichas cuotas sin contar con información suficiente o incluso porque se les exigía como condición para la contratación de un préstamo, y por lo tanto, en opinión de esta asociación los cuotapartícipes no deberían asumir las consecuencias de la nefasta gestión
El asesor jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE), Pablo Pajín, y los abogados del despacho AvanzAC Dolores Arlandis y Justo Pascual han explicado a los cuota partícipes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) las ventajas de emprender una demanda judicial colectiva, que consideran "más beneficiosa" que la individual, y ha instado a "emprender acciones rápidamente".
Dolores Arlandis, ha señalado que hay que intentar la mediación con el Banco Sabadell, propietario de la CAM, aunque se ha mostrado convencida de que "no va a prosperar" y, en este sentido, ha hecho alusión a las últimas afirmaciones del banco catalán, quien, antes de Navidad, manifestó que "no hay solución" para las cuotas participativas.
A este respecto, Justo Pascual ha destacado que desde la consultoría AvanzAC enviaron un burofax al Banco Sabadell pero "no han contestado".
Pajín, Pascual y Arlandis celebraron el pasado martes 10 de enero de 2012, una asamblea informativa con los afectados en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Valencia para comunicarles las diferentes vías que pueden adoptar: mediación, demanda individual o demanda colectiva. Se calcula que el número de afectados asciende a 50.000. La cuantía de dinero invertida en estos productos financieros todavía no ha sido contabilizada.
Pablo Pajín, de la UCE, indicó que en la reunión se buscará una solución para los ahorradores que han adquirido estos "productos financieros tóxicos", cuyo valor en estos momentos es "cero".

martes, 17 de enero de 2012

¿Para qué sirve un procurador?

Para que sirve un procurador?

FUNCIONES DEL PROCURADOR por Elena Climent (Procuradora de los Tribunales )
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Procurador surgió, históricamente, en la Antigua Roma, junto con el Cognitor. El Cognitor era el representante procesal por excelencia, mientras el Procurador era el administrador general del patrimonio del dominus. Su función era la gestión en nombre de otro, incluyendo la de representar a otro en juicio cuando este estaba ausente. Se acudia al procurador ad litem, ya que el cognitor requeria una mayor solemnidad. La relación entre el Procurador ad litem y el dominus quedaba constituida por un contrato de mandato. Su situación singular justificaba el pago de un salario. En el siglo IV llega a confundirse la procura con el mandato, y el procurador con el mandatario, y así se refleja en las Leyes Visigodas. Mandator era el dominus litis, el poderdante, que no quería o no podía acudir a juicio por sí mismo, y que, por ello, habría de asumir las decisiones judiciales ya le fueran favorables o adversas. El adsertor, el prosecutor o el mandatarius era el representante procesal, cuya obligación era desempeñar fielmente el encargo recibido y responder ante su mandator de los perjuicios que pudieran ocasionarle por una actuación engañosa o fraudulenta. A cambio del cumplimiento fiel de la gestión encomendada, el representante procesal tenía drecho a una remuneración, el quantum. La presencia del procurador dependió de la voluntad de las partes.
El Fuero Real de Alfonso X mantiene gran parte de las leyes visigodas. El procurador pasa a llamarse ahora PERSONERO, quizá tratando de romper los lazos , al menos terminológicamente, con el mandato. Pese a nombrar al Título X “De los personeros”. no le define. El texto Alfonsino incorpora la figura del VOCERO, de orígenes más inciertos, que podríamos equiparar al actual LETRADO.
En Las Partidas dedica 27 leyes al Título ” De los personeros”, lo que desvela una mayor presencia de esta figura en los procesos. Recuperan la noción de mandato, asemejándolo a ” la fiadura” y lo diferencian de la representación procesal que se canaliza a través del mandato. El personero era un mero ayudador de las partes y el juez, sin cuya presencia no era posible seguir ningún juicio. Las Partidas establecieron las líneas maestras del régimen de la procura.
Personero era quien seguía un pleito en lugar de su dueño, armado del correspondiente poder. Dicho poder le facultaba para realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la tarea encomendada. Estaba facultado para realizar todas aquellas actuaciones que la parte a quien representaba podría llevar a cabo de estar presente en el proceso; entre ellas, sin duda , la de pedir consejo y ayuda a un abogado de estimarlo conveniente, pasando, entonces, el cometido de razonar el pleito a éste. Ambos cargos, personero y vocero, eran compatibles y, además, complementarios, por lo que fue necesario delimitar sus campos de actuación e impedir que en la práctica sus actuaciones se superpusieran. El personero estaba obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para hacer triunfar el derecho de su parte. No sólo eso, debía darle cuenta de todas las cosas que recibiera y tuviera por razón del pleito. Era responsable de los perjuicios causados por una actuación negligente o culpable. Respondía , también con sus bienes en caso de actuar sin mandato ni carta de procuración.
EL PAPEL DEL PROCURADOR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACTUAL.
El Procurador de los Tribunales se ocupa de la representación y derecho procesal de un asunto, mientras al Letrado corresponde la defensa y derecho sustantivo del mismo asunto. El abogado, en cuanto experto en derecho, debe ayudar a la parte a ganar su derecho, mientras que el procurador, en cuanto representante de la parte, debe de realizar en su nombre todas las actuaciones necesarias para la conservación de su derecho.
Es una profesión que exige un alto grado de conocimientos y dedicación, lo que hace imprescindible el trabajo contínuo y la experiencia. No forman parte del personal de la administración de justicia. Sus honorarios están fijados mediante arancel con la prohibición de cuota litis o pacto entre las partes. Se profesionaliza con la LOPJ de 1870 en la medida en la que se trata de un servicio a la sociedad único y definido, al que se dedicarán sus profesionales de por vida, cuyo ejercicio se basa en unos conocimientos y técnicas intelectuales apropiadas, para las que se les exige la licenciatura en Derecho y reclaman para sí un amplio campo de autonomía que viene asumido por los Colegios Oficiales de Procuradores.
La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.
Es un representante técnico. Ante la exigencia de conocimientos y la complejidad del proceso judicial, el litigante que acude a un tribunal precisa una asistencia o ayuda para cumplir los pasos del procedimiento. El técnico conocedor del proceso es el Procurador. La misma ley le reconoce esta dificultad prohibiendo su acceso directo al órgano jurisdiccional, salvo casos limitado. No puede comparecer válidamente en el proceso sin la representación del Procurador, según dicta la ley.
Además el procurador también asume la gestión del proceso: recibe notificaciones, realiza los traslados a otros procuradores, presenta escritos, realiza el seguimiento de los procesos.
El abogado asume la defensa jurídica y dirección letrada del proceso, haciéndose cargo de la aplicación del derecho sustantivo en el proceso para ganar el pleito en pro de la parte a la que defiende, ante la administración de justicia.
Ambas profesiones se complementan. El Procurador es el ayudante técnico que ayuda al Abogado a la defensa del derecho de la parte. Así, mientras uno se encarga de las gestiones, el otro pone sus conocimientos en la mejor defensa ante el tribunal. Tienen el mismo fin: que la parte obtenga la mejor tutela jurisdiccional para sus derechos. El Abogado no puede permitirse acudir continuamente a resolver trámites relativos al proceso que le resten tiempo para ocuparse de la preparación de su defensa. Podría prescindirse del trabajador cualificado, pero, como alguien tendría que realizarlo, siempre sería mejor que lo hiciera una persona preparada. En la actualidad existe la necesidad de dejar al abogado que se concentre en su trabajo suficientemente complejo como para exigirle, además que ateineda otros menesteres que no hacen sino distraerle de lo principal.
OBLIGACIONES DEL PROCURADOR EN EL PROCESO
La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiaria de los demás ordenes jurisdiccionales, regula esta figura en los artículos 23 a 35, junto a la regulación del Abogado. Se exige al Procurador la Licenciatura en Derecho y la de estar legalmente habilitado, esto es, pertenecer a un Colegio profesional de Procuradores. No es preceptivo en juicios verbales inferiores a 2000 euros, para la peticion inicial de juiciio monitorio, en los juicios universales, incidentes de impugnacion de resoluciones de asistencia jurídica gratuita y medidas urgentes con anterioridad al juicio. Sus funciones serán oir y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez , tribunal o Secretario judicial, sin formular solicitudes.
El Procurador al aceptar el poder queda obligado:
  • A seguir el asunto mientras no cese en su representación, colaborar con los órganos jurisdiccionales para la sanación de los defectos procesales, actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso,
  • A transmitir al Abogado elegido por su cliente o por el mismo, cuando a ésto se extienda el poder, todos los documentos , antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Se aplica como derecho supletorio las normas sobre el contrato de mandato de la legislación civil.
  • A tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copia de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los Procuradores de las demás partes.
  • A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los Procuradores de las demás partes.
  • A recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
  • A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
  • A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios del los abogados y los correspondientes a  los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
  • A lal realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
  • A acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
  • Mientras se halle vigente el poder, el Procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas las clases, incluso las de las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
  • También recibirá, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los Procuradores de las demás partes le entreguen.  Se exceptúan los que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona.
En el ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, la regla general es que no es preceptivo procurador en la fase de instrucción. En el Procedimiento Abreviado, no es necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el Abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Una vez abierto el juicio Oral, el Secretario Judicial emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos en el orden penal podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan:
  • Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona
  • Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.
No es preceptiva su representación para presentar escrito de recusación de peritos.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. También será necesario para interponer recurso de casación.
En el proceso penal especial ante el Tribunal del Jurado es preceptivo el procurador desde la imputación del delito.
En el Juicio de Faltas no es preceptivo Procurador ni Abogado.
En el ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO  la regla general es que es preceptiva la representación por Abogado y Procurador.  Posibilita la representación por abogado en órganos unipersonales, los interesados no pueden comparecer por sí mismos.
En el ORDEN LABORAL: la representación es facultativa, mediante Abogado, Graduado Social o Procurador.
Autora: Elena Climent Ferrer (Procuradora de Valencia

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