sábado, 30 de enero de 2016

Sentencia 1/16, de 30 de Diciembre de 2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia

Se declara la nulidad de los contratos suscritos por sus padres fallecidos de quien traen causa por sucesión hereditaria, celebrados con la demandada, de suscripción de participaciones preferentes serie A de fecha 3 de marzo de 1999 por importe de 60.000.- euros; de participaciones preferentes serie B de fecha 7 de abril de 2004 por importe de 120.000.- euros y de 2 de enero de 2006 por importe de 69.000.- euros; y de obligaciones subordinadas E8 de fecha 5 de mayo de 2004 por importe de 33.000.- euros, así como del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive la devolución de las acciones de Bankia resultantes, por tanto condeno a la demandada Bankia, SA a la devolución a la parte actora de la suma reclamada de 282.000.- euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de las ordenes de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas como intereses percibidos a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas a la parte demandada.

Sentencia 78/15, de 31 de Marzo de 2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia

Se  declara la nulidad de la contratación de participaciones preferentes por importe nominal de 60,000 euros, condenando a la demandada a devolver tal importe e interés legal desde la fecha de abono de tal importe hasta el pago, y debiendo las actoras restituir las remuneraciones percibidas en virtud del contrato nulo e intereses legales devengados desde cada una de las respectivas liquidaciones, siendo restituidas por estas las acciones a la entidad demandada. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.
Se produce un error como vicio del consentimiento por cuanto la voluntad de loscontratantes se formó a partir de una creencia inexacta.

Sentencia 21/15, de 2 de Febrero de 2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia

Se declara la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes celebrado entre los demandantes y demandada así como del canje de participaciones preferentes por acciones por la existencia de error esencial,relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 24.000.- euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de las órdenes de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas a la parte demandada.
Puedes descargarte de la Sentencia pinchando en Sentencia 21/15, de 2 de Febrero de 2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia


Letrada: Amparo Barrachina Coscolla

Sentencia 13/15, de 14 de Enero de 2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia

Se estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes seria A de fecha 10 de septiembre de 1999, de participaciones preferentes serie B de fecha 14 de enero de 2005 y de obligaciones subordinadas de fecha 14 de enero de 2005, celebrados entre la demandante y demandada por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, condenando a la demandada “Catalunya Caixa” (hoy Catalunya Banc, SA), a la devolución de la suma reclamada de 24.000.- euros en concepto del principal, más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de la orden de compra, descontando a dicha cantidad el importe de 11.975,77.- euros obtenido por la actora en la venta de las acciones obtenidas en el canje de los productos al FROB, así como deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas a la demandada.


Sentencia 6/15, de 13 de Enero de 2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Valencia

Declarando la nulidad por vicio en el consentimiento, de la orden de compra de cuarenta Participaciones Preferentes BEF S/B, código ISINKYG0727Q1156, efectuada en el año 2008, condenando a BANKIA S.A. a restituir a la parte actora la cantidad invertida, (24.000 euros) con más los intereses legales desde la fecha de entrega del capital, minorándose dicha suma con el importe de las cantidades abonadas por Bankia en concepto de rendimientos, con más los intereses legales de cada uno de ellos desde la fecha en que fueron abonados por la entidad demandada, declarando la nulidad del canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia S.A, con imposición de costas a la demandada.

Sentencia 206/14, de 31 de Octubre de 2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia

Declarando la nulidad, por vicio de error en el consentimiento prestado de la compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 Serie II, efectuada el 25 de mayo de 2009 por importe de cincuenta y seis mil euros (56.000 €), condenando a BANKIA, S.A. a restituir a los demandantes la suma de cincuenta y seis mil euros (56.000 €), más el interés legal desde la fecha de suscripción del producto, debiendo los actores restituir a BANKIA, S.A. los importes recibidos en concepto de rendimientos de las participaciones preferentes, más el interés legal del dinero desde las fechas de ingreso de dichos rendimientos, con condena en costas a la demandada.
El consentimiento de los demandantes para la compra de las participaciones preferentes fue prestado por error, dadas sus circunstancias personales y su perfil inversor conservador, y ante la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a sus clientes consumidores de los riesgos del producto que suscribían.

Auto del Juzgado de 1ª Inst nº 4 de Moncada de 28 de Octubre de 2015 y Sentencia del mismo Juzgado de 27 de Octubre de 2015

El Auto desestima la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial penal, acordando continuar la tramitación del procedimiento instado por el demandante contra Bankia SA.
Y la Sentencia declara la nulidad de del contrato de suscripción de adquisición de acciones de BANKIA SA de fecha 19 de julio de 2015 por importe de 2000 euros, por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones, condenando a la demandada BANKIA SA a la devolución de la suma reclamada de 2000 euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la órdenes de compra, debiendo la parte actora reintegrar las acciones suscritas con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales; y con imposición de costas a la parte demandada

Sentencia 123/15 del Juzgado de 1ª Inst nº 3 de Mislata de 20 de Octubre de 2015

Por nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia suscrito el 1 de julio del 2011 por importe de 6.000 € por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 6.000 € en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso de los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro; y con imposición de costas a la parte demandada.

Sentencia 253/2015 del Juzgado de 1ª Inst. nº 27 de Valencia de 2 de Octubre de 2015

Declarando la nulidad por error en el consentimiento, de la suscripción de la compra de acciones de BANKIA , condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.000 € más los intereses legales desde la fecha de suscripción y deberá el actor reintegrar los valores con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Bankia quebrantó clamorosamente ese deber de información cuando en el folleto OPS que entregó a los actores ocultó su verdadera situación patrimonial y financiera, provocándoles que su consentimiento estuviera viciado por el error que recaía sobre la solvencia de Bankia que principalmente dio motivo a celebrar el contrato de suscripción de sus acciones (art 1266 Cc), error causado por dolo civil grave y unilateral (art 1270 CC), pues la redacción que dio al mencionado folleto cae de lleno en el concepto de “maquinación insidiosa” que indujo a los demandantes a celebrar ese contrato, que de otro modo no hubieran celebrado (art 1269 CC)”.

Sentencia nº 235 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia de 23 de Julio de 2015, nulidad de adquisiciones preferentes.

Declaro la nulidad del contrato u orden de adquisición de acciones por OPV de fecha 19 de Julio de 2011 por importe de 2.000 euros.
Acuerdo la restitución recíproca de prestaciones entre las partes que fueron objeto del contrato, y en consecuencia, condeno a la demandada BANKIA S.A. a ladevolución de la suma reclamada de 2.000 euros en concepto del principal más losintereses legales devengados desde la fecha de adquisición de las acciones, debiendo la parte actora reintegrar las acciones adquiridas en la OPV.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

viernes, 29 de enero de 2016

Sentencia 171/2015, del Juzgado de 1ª Inst. nº 16 de Valencia, de 13 de Julio de 2015, nulidad acciones Bankia

Se estima íntegramente la demanda formulada contra BANKIA SA, declarando la nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento de la suscripción-adquisición por la actora en fecha de 8/7/2011 de acciones de nueva emisión de Bankia SA, debiendo aquella reintegrar dichos valores con los rendimientos en su caso obtenidos, más sus intereses legales y devolver la demandada a la parte actora la suma de 12.000 euros, e intereses legales desde la fecha de la adquisición, con expresa condena en costas a la demandada.