sábado, 30 de enero de 2016

Auto del Juzgado de 1ª Inst nº 4 de Moncada de 28 de Octubre de 2015 y Sentencia del mismo Juzgado de 27 de Octubre de 2015

El Auto desestima la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial penal, acordando continuar la tramitación del procedimiento instado por el demandante contra Bankia SA.
Y la Sentencia declara la nulidad de del contrato de suscripción de adquisición de acciones de BANKIA SA de fecha 19 de julio de 2015 por importe de 2000 euros, por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones, condenando a la demandada BANKIA SA a la devolución de la suma reclamada de 2000 euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la órdenes de compra, debiendo la parte actora reintegrar las acciones suscritas con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales; y con imposición de costas a la parte demandada

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