viernes, 7 de agosto de 2015

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia de 22 de Julio de 2015. Nulidad de participaciones preferentes

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia de 22 de Julio de 2015. Se estima la demanda presentada contra Caixabank S.A (antes Barclays SA), declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes Lehman Brothers con un valor de 300.000 €, por la existencia de un error esencial, relevante consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, condenando a la demandada Caixabank S.A. a la devolución de la suma reclamada de TRESCIENTOS MIL EUROS en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de las respectivas órdenes de compra. Debiendo del mismo modo el actor reintegrar la totalidad de los importes abonados como intereses más los intereses legales devengados desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales y con imposición de costas a la parte demandada.


martes, 9 de junio de 2015

Administradores, una profesión de alto riesgo. Compliance penal

Las nuevas reglas en la responsabilidad penal de las empresas y sus administradores.
Última reforma del Código Penal. Compliance Penal.
La reforma del Código Penal aprobada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el próximo 1 de Julio, ha venido a remover hasta los cimientos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. El “debido control” de las empresas, no fijado en cuanto a su alcance por la anterior regulación (LO 5/2010), se determina en esta reforma, con la modificación de los artículos 31 bis y la inclusión de los artículos 31.ter, 31 quater y 31 quinquies.
La Reforma, en la modificación que realiza el artículo 31.bis, punto 1, establece los supuestos en los que la empresa resulta penalmente responsable, y en su punto 2, así como en el nuevo artículo 31 quater, – (y esta es la novedad y la fijación de la regla del “debido control”)-, introduce las condiciones, para que la empresa pueda quedar exonerada o atenuada en su responsabilidad penal, en caso de actuaciones llevadas a cabo por su cuenta y en su beneficio, por aquellas personas con facultades de organización y control o administradores (o por sus dependientes), que constituyan un delito.
¿Cuáles son esas medidas o condiciones? La implantación obligatoria de la llamada compliance penal, o sistema tendente a que no se cometan delitos en la empresa con anterioridad a que estos se produzcan.
¿Qué debe incluir la compliance penal?
1.- Análisis de riesgos, especialmente, de identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, teniendo siempre en cuenta el  volumen,  la actividad  y la organización interna de la empresa.
2.-Selección del controller jurídico  y establecimientos de protocolos que concreten el proceso de formación de la persona jurídica, de adopción de decisiones, y ejecución de las mismas, imponiendo la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos del controller, u organismo, encargado de vigilar el funcionamiento del sistema de prevención.
3.-Modelos de gestión de los recursos financieros tendentes a evitar la comisión de delitos.
4.-Establecimiento de sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de los protocolos establecidos.
5.- Seguimiento y verificación periódica del modelo establecido.
Antes del próximo 1 de julio, y en evitación de posibles responsabilidades penales, las empresas, deben implantar programas internos  de compliance penal, dirigidos a probar la existencia del “debido control” en relación a una posible exoneración a atenuación de responsabilidad penal. Esta implantación, dada la complejidad y dispersión del derecho a aplicar, y de la especial casuística de cada empresa, debe ser orientada y realizada por profesionales expertos.

Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a este despacho: www.arlandisabogados.com

María Dolores Arlandis Almenar                            3 de junio de 2015.
Abogado.

sábado, 6 de junio de 2015

BANKIA. Nulidad participaciones preferentes seria A, obligaciones subordinadas E08 y el canje de acciones.

Sentencia de 21 de Mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, contra BANKIA SA, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes Serie A, y suscripción de Obligaciones Subordinadas E08, así como del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, por tanto condeno a la demandada Bankia, SA a la devolución de la suma reclamada en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas.

BANKIA. Nulidad participaciones preferentes

Sentencia de 31 de Marzo de 2015 del Juzgado de primera instancia nº 12 de Valencia, contra Bankia S.A declarando la nulidad de la contratación de participaciones preferentes por importe nominal de 60,000 euros, condenando a la demandada a devolver tal importe e interés legal desde la fecha de abono de tal importe hasta el pago, y debiendo las actoras restituir las remuneraciones percibidas en virtud del contrato nulo e intereses legales devengados desde cada una de las respectivas liquidaciones,siendo restituidas por estas las acciones a la entidad demandada. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.

CATALUNYACAIXA. Sentencia de la AP de Valencia participaciones preferentes

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 10 de Marzo de 2015, confirmando la sentencia de instancia, en la que se declararon ineficaces las órdenes de compra de las participaciones preferentes de CatalunyaCaixa, y el posterior canje por acciones, debiendo reintegrar el principal, intereses y costas.

BANKIA. Nulidad participaciones preferentes así como el canje por acciones

Sentencia de 2 de Febrero de 2015 del Juzgado de primera instancia nº 20 de Valencia, contra BANKIA SA declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes así como del canje de participaciones preferentes por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, condenando a la devolución del principal, mas intereses y costas.

CAIXA CATALUNYA. Nulidad participaciones preferentes serie A, serie B y obligaciones subordinadas

Sentencia de 14 de enero de 2015 del Juzgado de primera instancia nº 18 de Valencia, contra Caixa Catalunya declararando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes seria A, de participaciones preferentes serie B, y de obligaciones subordinadas por error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la devolución de la suma reclamada, más intereses legales y costas.

BANCO SANTANDER. Sentencia de 7 de Octubre de 2014, del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Valencia, nulidad de participaciones preferentes

Sentencia de 7 de Octubre de 2014, del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Valencia, nulidad de participaciones preferentes
Sentencia de 7 de Octubre de 2014, del Juzgado de primera instancia nº 6 de Valencia, contra el Banco Santander donde se declara la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato; por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 94.000,31.- euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes los rendimientos percibidos, juntos con su interés legal, desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; con obligación de la parte actora de devolver los títulos y con imposición de costas a la parte demandada.

BANKIA. Sentencia declarando la nulidad de participaciones preferentes serie B

Sentencia de 21 de Mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, contra BANKIA SA, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes Serie A, y suscripción de Obligaciones Subordinadas E08, así como del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, por tanto condeno a la demandada Bankia, SA a la devolución de la suma reclamada en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas.


martes, 21 de abril de 2015

Los daños psicológicos y morales en el accidente de tráfico

Las consecuencias de un accidente de tráfico, no solamente pueden configurarse en el ámbito de los daños físicos, sino también en el de los psicológicos.
Estos últimos son mucho más difíciles de demostrar al no dejar los mismos una huella visible y su acreditación tendrá que realizarse a través de complejas pruebas periciales.
El daño psicológico y su valoración fue introducido en la ley 30/95 y se configura a través de lo que se denomina como daños morales, por lo cual la parte que la alega deberá demostrarlo y ser tasado en términos porcentuales.
Antes que nada, es importante tener claro cuáles son los pasos a seguir a la hora de reclamar por un accidente de tráfico, para lo que te recomendamos este artículo en el que se enumerar los errores más comunes a la hora de plantear una reclamación por daños y lesiones.
El primer problema que se planteará es la identificación del mismo y cómo puede ser valorado en porcentaje este deterioro en la salud psíquica del siniestrado.
No es infrecuente que como consecuencia de un accidente de trafico surja en la víctima determinados signos externos que demuestren irritabilidad, miedo o depresión, síntomas que pueden persistir semanas o meses después de sufrido el siniestro.
La indemnización de estos daños puede ser ciertamente compleja y para que se puedan acreditar, será necesario que el informe del médico forense adscrito al Juzgado donde se esté instruyendo el accidente de tráfico, los objetive y los considere como secuelas del siniestro.
Para que este funcionario auxiliar de la Justicia los considere de trascendencia, el accidentado deberá obtener previamente informes relevantes y concluyentes de psicólogos profesionales que lo hayan tratado y que determinen los síntomas y señalen al accidente como la causa eficiente de tales daños.
La vida diaria con sus constantes preocupaciones puede ocasionar que la salud psicológica del siniestrado esté bajo mínimos y que el accidente no haya sido más que la culminación de ese pozo de angustia que sufre la persona con carácter previo.
En consecuencia, será necesario que un profesional cualificado emita un dictamen en el que se aclare que el siniestro ha sido el mecanismo provocador de los daños psicológicos, o en el peor de los casos de la agravación a posteriori de los que se sufriese previamente.
Para que estos informes tengan valor añadido, será necesario que la víctima haya sido explorada por un psicólogo o más de uno durante varias sesiones y la finalidad de las mismas será acreditar con objetividad la existencia de estos y no el deseo de conseguir una indemnización.
Aunque estos eventos de nuestra vida cotidiana son difícilmente predecibles, es conveniente tener ciertas precauciones para disminuir las posibilidades de sufrir accidentes, para lo que te recomendamos obtener más información sobre como intentar garantizar tu seguridad.
La minuta de estos profesionales difícilmente será pagada por la compañía de seguros, ya que esta entenderá que su abono podría significar una aceptación tácita de los mismos y que estos han sido originados por el accidente.
No obstante, cuando el siniestro de tráfico tiene que ser dilucidado ante un Tribunal, el accidentado siempre podrá solicitar al Juez a través de su abogado que incluya como partida indemnizatoria las facturas emitidas por estos profesionales que atendieron a la víctima.
En la elaboración de estos dictámenes los psicólogos no solo deberán identificar el daño, sino también medirlo, valorando el porcentaje de deterioro en la salud psíquica del siniestrado, debiéndose efectuar rigurosos controles de simulación para excluir cualquier sospecha de engaño.
El daño moral tendrá como primer requisito la demostración del mismo y una de las manifestaciones clásicas de este se identificará con el trastorno de estrés postraumático que podrá ser considerado como la huella primaria y como secuela indirecta en los casos en que haya depresión y distimia.
Los estudios científicos realizados en los últimos seis años han puesto de manifiesto que cerca de un 4% de los sujetos que alegaron daño moral, habían sido capaces de simular un trastorno de estrés postraumático, entendiéndose que existen ciertos síntomas como muy accesibles  a la simulación, en tanto que otros son insalvables, encontrándose entre estos más inaccesibles, la amnesia, hipervigilancia, síntomas de evitación de pensamientos y respuestas exageradas de sobresalto.
Por el contrario, la sintomatología más factible de fingir para la victima suele ser los recuerdos recurrentes, sueños desagradables, respuestas plenas de miedo, malestar psicológico intenso o la aparición de sentimientos de que el suceso se está repitiendo.
¿QUÉ PUEDE ENTENDERSE POR DAÑO PSÍQUICO?
Los accidentes traumáticos pueden provocar daño corporal y simultáneamente, perjuicios emocionales y daños psíquicos de intensidad, dependiendo todo ello de múltiples factores.
Por daño psíquico entenderemos el deterioro de las funciones psíquicas de la víctima producido de forma súbita e imprevista, derivándose en consecuencia que desde el punto de vista jurídico se pueden exigir responsabilidades, ya que suelen haber intervenido conductas imprudentes o existir mecanismos compensatorios como los seguros de accidentes o simplemente de cobertura social para el infortunado.
Los daños psíquicos suelen ser de difícil diagnóstico existiendo en la práctica grandes dificultades para hacer un diagnóstico fiable.
El principal problema será objetivar ese daño, lo cual dependerá esencialmente del perito que interprete los datos de la exploración al paciente.
Estos daños serán igualmente difícilmente cuantificables y los criterios clásicos referidos al establecimiento del nexo causal, no son generalmente aplicables en estos casos.
En la práctica existen dos problemas añadidos que son las posibilidades de simulación del siniestrado para favorecer indemnizaciones añadidas compensatorias y en otras ocasiones, un cierto solapamiento entre lo que son secuelas psíquicas y neurológicas.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CUADROS CLÍNICOS DERIVADOS DE DAÑO PSÍQUICO?
Dentro de los más relevantes pueden señalarse el daño psíquico secundario a lesión cerebral, el daño psíquico secundario e impacto emocional con sus neurosis y trastornos por estrés postraumático.
Dentro del primer grupo de daños secundarios a lesión cerebral se englobarán los cambios de personalidad, diversas psicosis, esquizofrenias o neurosis postraumatismo.
¿CÓMO SE DIAGNOSTICAN Y VALORAN LAS SECUELAS PSÍQUICAS?
La descripción de estas y su exploración deberán hacerse con un análisis minucioso y detallado en el que existirán siempre dificultades de medición del grado y solapamiento con distintos síndromes.
Para ello deberá realizarse siempre un repaso del historial clínico completo con entrevistas al lesionado y su familiaque describa las características de personalidad del accidentado, así como los padecimientos anteriores y previos.
Se trata en definitiva, de valorar la capacidad del lesionado en funciones tan simples como salir a la calle solo, manejo de dinero, tolerancia a ruidos, cambios de carácter, humor, así como la aparición de la irritabilidad.

José Alberto Andrio Espina
Abogado