martes, 9 de junio de 2015

Administradores, una profesión de alto riesgo. Compliance penal

Las nuevas reglas en la responsabilidad penal de las empresas y sus administradores.
Última reforma del Código Penal. Compliance Penal.
La reforma del Código Penal aprobada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el próximo 1 de Julio, ha venido a remover hasta los cimientos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. El “debido control” de las empresas, no fijado en cuanto a su alcance por la anterior regulación (LO 5/2010), se determina en esta reforma, con la modificación de los artículos 31 bis y la inclusión de los artículos 31.ter, 31 quater y 31 quinquies.
La Reforma, en la modificación que realiza el artículo 31.bis, punto 1, establece los supuestos en los que la empresa resulta penalmente responsable, y en su punto 2, así como en el nuevo artículo 31 quater, – (y esta es la novedad y la fijación de la regla del “debido control”)-, introduce las condiciones, para que la empresa pueda quedar exonerada o atenuada en su responsabilidad penal, en caso de actuaciones llevadas a cabo por su cuenta y en su beneficio, por aquellas personas con facultades de organización y control o administradores (o por sus dependientes), que constituyan un delito.
¿Cuáles son esas medidas o condiciones? La implantación obligatoria de la llamada compliance penal, o sistema tendente a que no se cometan delitos en la empresa con anterioridad a que estos se produzcan.
¿Qué debe incluir la compliance penal?
1.- Análisis de riesgos, especialmente, de identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, teniendo siempre en cuenta el  volumen,  la actividad  y la organización interna de la empresa.
2.-Selección del controller jurídico  y establecimientos de protocolos que concreten el proceso de formación de la persona jurídica, de adopción de decisiones, y ejecución de las mismas, imponiendo la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos del controller, u organismo, encargado de vigilar el funcionamiento del sistema de prevención.
3.-Modelos de gestión de los recursos financieros tendentes a evitar la comisión de delitos.
4.-Establecimiento de sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de los protocolos establecidos.
5.- Seguimiento y verificación periódica del modelo establecido.
Antes del próximo 1 de julio, y en evitación de posibles responsabilidades penales, las empresas, deben implantar programas internos  de compliance penal, dirigidos a probar la existencia del “debido control” en relación a una posible exoneración a atenuación de responsabilidad penal. Esta implantación, dada la complejidad y dispersión del derecho a aplicar, y de la especial casuística de cada empresa, debe ser orientada y realizada por profesionales expertos.

Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a este despacho: www.arlandisabogados.com

María Dolores Arlandis Almenar                            3 de junio de 2015.
Abogado.

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