El Supremo crea jurisprudencia al condenar al BBVA por vender preferentes de Lehman Brothers,
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a devolver a un matrimonio valenciano los casi 300.000 euros
que había invertido en participaciones preferentes de la compañía
norteamericana Lehman Brothers, que protagonizó en 2008 la mayor quiebra
de la historia, según una sentencia del 18 de abril. Este matrimonio
dejó en manos de los empleados de "confianza" del BBVA parte del dinero
que había cobrado de un premio de la ONCE: "Nos dijeron que este
producto era seguro. Me acuerdo perfectamente cómo nos lo explicaron: la
misma palabra preferentes lo dice. Seríamos preferentes a la hora de
cobrar”, según indica el matrimonio.
La sentencia explica, además, que el BBVA "no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa" que es exigible al proponer a los afectados la compra de participaciones preferentes, "Simplemente
nos dijeron que Lehman Brothers había quebrado y que lo habíamos
perdido todo. No nos ofrecieron nada, ni siquiera un cambio por
acciones"
Estos productos financieros de Lehman Brothers, que en el sector
financiero también se denominan híbridos, fueron comercializados por el
BBVA al matrimonio valenciano en calidad de intermediario, y después de
firmar un contrato de gestión de carteras de inversión con sus clientes.
Y la venta se llevó a cabo, según el Supremo, "sin explicarles que el producto no era coherente con el perfil de riesgo muy bajo
que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión
discrecional de carteras de inversión". Al contrario de lo esperado por
los clientes de BBVA, propietarios de una empresa de derribos, el
banco compró valores "complejos y de alto riesgo", indica el Alto
Tribunal, que especifica en el fallo: "Existía una contradicción entre
el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores
elegidos, de riesgo elevado".
El fallo va en sintonía con las conclusiones que incluyen multitud de
Sentencias de primera instancia que destacan que los términos empleados
en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados
productos "no cumplen las exigencias de claridad y precisión de la información".
"Contienen vaguedades [...] que se revelan como fórmulas predispuestas
por el profesional, que están vacías de contenido real al resultar
contradichas por los hechos".
Estos son los motivos por los que el Supremo considera que el BBVA
incumplió de forma "grave" los deberes exigibles al profesional que
opera en el mercado de valores. El fallo del Supremo, que será de
obligada referencia para todos los órganos judiciales de rango inferior,
se produce después de que la retirada de un recurso presentado por el Banco Santander privara al Alto Tribunal de decidir sobre la legalidad de la comercialización de las participaciones preferentes.
Según indica la letrada Amparo Barrachina,
encargada de la defensa legal del matrimonio: “Una prueba de la
importancia de esta decisión es que el tribunal decidió convocar a todo
el Pleno, compuesto por 14 magistrados, siendo el ponente el juez Rafael
Sarazá Jimena.” "Es una decisión de gran importancia y trascendencia, porque muchos recursos de casación no son admitidos por el Supremo. Pero en este caso sí".
La decisión del Supremo se ha producido el mismo día en el que ha
trascendido la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de rechazar la
existencia de delitos en la emisión de participaciones preferentes por
parte de Bankia. El Ministerio Público rechaza de esta forma que se investigue al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, al
exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al
expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio
Segura, y a cargos directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia por
estafa en la gestión de este producto bancario.
El fiscal defiende que el lanzamiento y venta de preferentes no constituye delito y que "no hubo un plan preconcebido" para su gestión y diseño.
"Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse
fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba
autorizado y regulado por la CNMV", recuerda en cuatro escritos
presentados este viernes ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando
Andreu. Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y
Seguros (Adicae) ha recalcado que el hecho de que las participaciones
preferentes se encontrasen autorizadas y reguladas por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la fecha de su venta no
comporta ausencia de fraude o engaño.
Al contrario que
Anticorrupción, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional ha ordenado al juez instructor del caso Bankia,
Fernando Andreu, que amplíe la causa que investiga la salida a Bolsa de
la entidad para incluir también en ella el fraude a clientes
particulares que adquieron preferentes. Ante esta decisión,
el presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, ha advertido este viernes que la decisión de la Sala de lo Penal de este órgano colapsará el juzgado, por lo que habrá que adoptar medidas de apoyo.
Información facilitada por: Amparo Barrachina Coscolla. (Abogada)
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