miércoles, 13 de marzo de 2013

Qué hacer con las herencias extranjeras

En la Unión Europea se liquidan anualmente alrededor de 4,5 millones de sucesiones.
Aproximadamente el 10% de las mismas son sucesiones transfronterizas, con un valor estimado de casi 120.000 millones de euros.
Muchas veces se dejan a parte herencias extranjeras porque se desconoce qué hacer y se renuncia a ellas.
No tiene sentido renunciar a una herencia aunque extranjera, solo porque se desconozca el procedimiento a seguir para reclamarlas.
Un nuevo Reglamento Europeo proporciona  seguridad jurídica a quien vive y fallece al extranjero.
También ayuda a sus herederos a evitar muchas dificultades legales y administrativas que podrían encontrar para heredar bienes en otro Estado miembro.
El criterio general es el de residencia habitual del difunto en el momento de su fallecimiento.
Tal criterio determina cual es la legislación que regula la transmisión de todos los bienes, independientemente de su naturaleza o de su ubicación, así como la autoridad responsable.
Por otra parte, el Reglamento crea un certificado sucesorio europeo, gracias al cual una persona puede demostrar, por ejemplo, que es el heredero o el administrador de una sucesión.
Este certificado, que se reconoce en toda la Unión Europea, representa una importante mejora con relación a la situación actual, en la que las personas tienen a veces dificultades para ejercer sus derechos o poderes.
La cuestión de quién es el heredero la determina la legislación aplicable a la sucesión.
Las cuestiones relativas a la tributación seguirán estando reguladas por la legislación nacional del fallecido.
El Reglamento, que ha sido adoptado conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo y es aplicable  en todos los Estados miembros con excepción de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda.
El Bufete de Abogados Scarante & Partners tiene dilatada experiencia en esta rama del derecho y os puede ayudar a proteger vuestros derechos.

Alessandro Scarante

Letrado
Bufete de Abogados Scarante & Partners
www.studiolegalescarante.info

No hay comentarios:

Publicar un comentario