martes, 8 de abril de 2014

Negligencia Médica. Retraso en el diagnóstico de Cáncer de mama

El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona condena a la compañía Zurich como aseguradora de los médicos del Hospital Arnau de Vilanova de Lleida por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama.

A la paciente,que seguía controles anuales en dicho centro hospitalario, se le realizó una biopsia mamaria y se le diagnosticó de patología benigna sin comprobar que se se había extirpado correctamente toda la lesión.

En la mamografía de control realizada seis meses después, aún a pesar de evidenciarse la persistencia de las microcalcificaciones patológicas, fue informada como de normalidad.

Tras el diagnóstico final de cáncer de mama realizado en un control que la paciente realizó en otro centro sanitario, ésta se puso en contacto con la Letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico-Legal BCN que interpuso demanda en su nombre, obteniendo Sentencia estimatoria por la cantidad de 94.152,99 € más los intereses del art. 20 LCS

miércoles, 12 de marzo de 2014

Nulidad de órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas (8ª emisión) y Participaciones Preferentes (Series A y B)

BANKIA.- El Juzgado nº 22 de Valencia declara la nulidad de varias órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas de la 8 Emisión y Participaciones Preferentes Series A y B

Nulidad de las órdenes de compra por error en el consentimiento prestado por los actores,  en el marco de relación y asesoramiento de la Banca Privada de Fidenzis (Bancaja).  Dice la Sentencia “ Estos productos se van suscribiendo de manera escalonada a medida que los actores van generando cantidades destinadas al ahorro a largo plazo, y comienzan 01-04-2000 y terminan el 15-10-2007”. (La sentencia no ha sido recurrida por la entidad demandada).
Letrado: Maria Dolores Arlandis Almenar

Perito: Nuria Garcia Pascual

Archivo adjunto: SENTENCIA 1.pdf

Nulidad de 8 órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas (8ª Emisión) y Participaciones Preferenes (Series A y B)

BANKIA.- El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia declara la nulidad de 8 órdenes de compra de Obligaciones Subordinadas de la 8 Emisión y Participaciones Preferentes Series A y B

La Sentencia declara la nulidad de las órdenes de compra en un periodo de 7  años, por error en el consentimiento de la actora, quien siempre estuvo en el convencimiento, dada la relación de confianza que mantenía con la empleada de la demandada, que el dinero, fruto de su ahorro, se lo estaban depositando en un plazo fijo. La sentencia establece que los incumplimientos y los deberes de omisión de BANCAJA (ahora BANKIA), dieron lugar a error de carácter sustancial, esencial y excusable en la actora.

Letrado: Maria Dolores Arlandis Almenar


Perito: Nuria Garcia Pascual

Archivo adjunto: SENTENCIA 2.pdf

lunes, 13 de enero de 2014

Amnistía fiscal. ¿una fórmula con éxito?

En su segundo Congreso, el 7 de febrero de 2014, la Asociación DAV – Spanien, de Abogados Alemanes en España, ofrecerá una excelente plataforma de debate, diálogo y análisis de Derecho comparado español-alemán en asuntos de notable actualidad como la amnistía fiscal o la competencia del juez instructor en la investigación penal
¿Defraudar a Hacienda y recibir una amnistía fiscal? Este tema, de gran actualidad en diversos Estados de la Unión Europea, como Alemania y España, será tratado, junto a otros, por ponentes de alto nivel en el II Congreso que la recientemente creada Asociación DAV – Spanien celebrará en la ciudad de Segovia el próximo 7 de febrero.
Bajo los títulos de Amnistía fiscal o autodenuncia: una comparación jurídica” y Juez instructor sí, o fiscal sí, se analizarán comparativamente dichos asuntos desde un punto de vista práctico y político en ambos países. Entre otros, se contará con la participación de ponentes de alto renombre como el Sr, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, ex-Director de la Agencia Tributaria y socio-director del despacho de Abogados Carrillo – Ruiz-Jarabo; el Sr. Antonio del Moral García, Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y ex-fiscal; el Sr. Ralph Knispel, Fiscal Jefe de la Fiscalía Superior de Berlín y Presidente de la Asociación federal alemana de Fiscales (Deutscher Staatsanwälte e.V.).
La Asociación DAV – Spanien fue fundada en 2011 por su Presidenta, Rechtsanwältin y Abogada Da Catalina Garay y Chamizo. Se trata de una de las siete Asociaciones locales que son socias pertenecientes a la Asociación de Abogados Alemanes matriz (Deutscher Anwalt Verein) y que tienen sede fuera de las fronteras del país germano. Aquella representa los intereses profesionales de los abogados alemanes desde 1871.
Puedes inscribirte a través del siguiente enlace: http://davspanien.eu/ donde podrás ver el programa, formulario de inscripción e información de cómo llegar.
Para más información diríjase al teléfono 00493031809784.
Las personas de contacto son:
  • Sra.  Catalina  Garay, Presidenta  de  la Asociación,  Rechtsanwältin y Abogada-Partner  en Gülpen & Garay Rechtsanwälte – Abogados – Fachanwälte, en Berlín.

Deutscher Anwaltverein Spanien
Asociación de Abogados Alemanes en España
Sufgürstendamm, 62, D-10707 Berlín
Carrera de San Jerónimo 15, 2º, E-28014 Madrid
gerencia@davspanien.eu
http://guelpen-garay.com/abogados-berlin/

jueves, 19 de diciembre de 2013

Sentencia BANKIA, Obligaciones Subordinadas 10ª Emisión BANCAJA

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Valencia, en Sentencia dictada por la Juez de Adscripción Territorial, declara nulo el contrato de compraventa de Obligaciones Subordinadas 10ª Emisión, por valor de 300.000€, por considerar que concurrió error en el consentimiento de la demandante.
El empleado del Banco manifestó en el acto de juicio: "Si a la actora se le hubieran explicado los riesgos, primero, no lo entendería por el argot, y segundo, no lo hubiera contratado, se hubiera ido"
Letrado: Dª. Mª Dolores Arlandis Almenar
Archivo adjunto: sentencia arlandisabogadoscom.pdf

miércoles, 18 de diciembre de 2013

BONO BACOM. Nulidad radical por falsedad en la firma

En este caso se solicito la nulidad radical por inexistencia del consentimiento por causa de falsedad de la firma del contrato de la compra del producto financiero “BONO BACOM” emitido por la entidad Lehman Brothers.
El juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, mediante Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 ha estimado íntegramente la demanda declarando nulo el contrato, condenando a la restitución de las prestaciones y a BANKINTER S.A. a abonar la cantidad de 120.000 € más intereses legales y costas procesales.
Letrado de la parte demandante: Mª Dolores Arlandis Almenar
Podéis descargaros la Sentencia pinchando en el siguiente archivo adjunto: Sentencia de Juzgado de Primera I...pdf

IRPH, un índice abusivo, manipulable y susceptible de ser declarado nulo

El 28 de abril de 2012 entró en vigor la Orden Ministerial 2899/2011 de transparencia y protección de los clientes de servicios bancarios, en cuyo artículo 27, “tipos de intereses oficiales”, se recogen los tipos de intereses aplicables a los préstamos hipotecarios durante la vigencia de la citada Orden.
Los índices IRPH,  o lo que es lo mismo “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre” en sus distintas modalidades: IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA, ya no aparecen recogidos en el citado artículo, lo que significa que desde el 28 de abril de 2012 han dejado de ser tipos de interés oficial. No obstante, la Disposición Transitoria de la citada Orden establece que la desaparición definitiva de los citados índices tendrá lugar transcurrido un año siempre y cuando en ese tiempo se establezca el correspondiente régimen transitorio en el que ha de fijar el tipo de interés que sustituya a los desaparecidos. Habida cuenta de que transcurrido el año el Ministerio de Economía no había publicado el citado régimen transitorio, estos índices llamados a desaparecer han continuado aplicándose por parte de las entidades, con el correspondiente perjuicio económico para los consumidores y el beneficio injustificado para las entidades bancarias.
La clave de la cuestión reside en que dichos tipos de interés oficiales son manipulables, por ello es tan significativa la diferencia con el Euribor, ya que se pueden mantener artificialmente altos por las propias entidades. Estos índices, a groso modo, se calculan a partir del propio comportamiento de las entidades en el mercado inmobiliario. Es decir:
1.- El IRPH Cajas se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
2.- El IRPH Bancos es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
3.- El CECA se obtiene calculando la media de los dos anteriores.
Observamos, por tanto, que en función de lo que convenientemente decidan las entidades, el valor de estos índices puede ir subiendo o bajando, lo cual explica que su evolución sea ajena a la evolución del Euribor, y que en la práctica podamos observar que los índices van creciendo en tanto las entidades necesitan más financiación, mientras que el Euribor registra descensos históricos.
En muchos casos sin que los consumidores lo sepan, la propia escritura de constitución de la Hipoteca, establece un tipo sustitutivo, por ejemplo el Euribor más un punto, prevista en las propias escrituras de hipoteca como índice sustitutivo si desapareciera el IRPH, lo que supondría reducir los costes de una manera muy significativa, de pagar aproximadamente 800 euros mensuales de la cuota de su hipoteca, a pagar unos 550 euros. Teniendo en cuenta que el IRPH de las Cajas ronda actualmente el 4 % de interés (Diciembre 2013), mientras que el Euribor, situado en mínimos históricos, 0,5 % (fecha 12 de diciembre de 2012) más un punto, arrojaría un tipo de entorno al 1,5 %, es decir, 2,5 % menos, lo que significa una gran diferencia para los consumidores a final de mes.
Por todo ello, la solución a este problema pasa por reclamar contra las entidades Bancarias, interponiendo las acciones judiciales correspondientes, y exigir la sustitución por un índice oficial más justo hasta la finalización del Préstamo Hipotecario, como es el Euribor, logrando así un ahorro sustancial en las cuotas a pagar cada mes, repercutiendo en un beneficio económico para los consumidores
Maria Dolores Arlandis Almenar (Abogada)