En la Asamblea informativa convocada ayer martes, día 3 de abril por la Unión de Consumidores para los afectados de la Comunidad Valenciana "por la negligente colocación" de las participaciones preferentes hay implicados cerca de 52 bancos y cajas españolas, unos 700.000 en toda España con unos 25.000 millones de euros.
El despacho de abogados AvanzAC, que asesora a la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, ha asegurado que ha habido una venta masiva incorrecta de productos complejos como las participaciones preferentes, en los que algunos clientes han invertido sus ahorros de toda la vida.
Según han explicado los abogados Justo Pascual y Mª Dolores Arlandis, se trata de productos adecuados para inversores que sean capaces de asumir una pérdida total de su inversión o inversores institucionales pero no para clientes sin conocimientos financieros y que han invertido su dinero creyendo que se trataba de renta fija.
Los letrados han indicado que lo que ocurría es que "La gente metía los ahorros de su vida en algo que creían fijo y de disponibilidad inmediata" pero las participaciones preferentes "no son preferentes, ni tienen mercado, y son de carácter perpetuo", que han llegado a ver vencimientos de este producto del año 3000.
Las entidades no informaron a sus clientes de los riesgos que conllevaban este tipo de productos, entre los mismos se encuentra su carácter perpetuo y su volatilidad, y además dichos productos fueron comercializados como plazos fijos para jubilados y pequeños ahorradores.
Los juristas consideran que las omisiones de información por parte de las entidades financieras sobre aspectos esenciales del producto conlleva a que estos contratos que se formalizaron sean nulos, y por tanto, animan a los afectados a presentar demandas por las posibilidades que existen de ganar.
Además, sumado a que las entidades están ofreciendo un canje por ese producto por un valor inferior.
Los abogados recuerdan que las entidades financieras están obligadas a ofrecer suficiente información en la venta de este tipo de productos por ser "un derecho básico para el consumidor y una obligación para las entidades"
Éste es el caso de un matrimonio valenciano que vió como sus inversión se esfumaba en el producto financiero denominado “Bonos Fortaleza”, ofertado por la entidad bancaria BANKINTER, este matrimonio decidió dirimir su conflicto y recuperar su dinero interponiendo acciones ante los Tribunales de Justicia.
Como consecuencia de todo ello, la pasada semana, el Juzgado nº 16 de Valencia dictó una sentencia estimatoria de la demanda presentada por este matrimonio contra BANKINTER. La sentencia declara como hechos probados que los demandantes invirtieron en febrero de 2008 en el producto de Bankinter denominado Bono Fortaleza 250.000 euros, cuyo emisor es Lehman Brothers, estableciendo que:
1.- El producto denominado Bono Fortaleza es complejo, llagándolo a calificar de máxima ingeniería financiera.
2.- Que los actores no tenían experiencia ni conocimientos en este tipo de productos, ni habían realizado con anterioridad inversiones de riesgo.
3.-Que hubo una omisión de información acerca de aspectos esenciales de la inversión, especialmente en referencia a los riesgos y a la perdida de solvencia del emisor
4.- La demandada incurrió en falta de diligencia, transparencia y buen uso financiero, impidiendo a los actores formarse un juicio cierto y necesario para decidir la contratación pretendida.
5. Condena a BANKINTER a la devolución al los demandantes del total de la inversión, 250.000 euros, más interese legales y costas.
Los demandantes, un matrimonio de mediana edad, han sido defendidos por la letrada, Mª Dolores Arlandis Almenar.
Quien desee ampliar la información sobre cómo proceder en estos casos puede ponerse en contacto el bufete Arlandis mediante el teléfono 96 322 94 94 ó el correo electrónico arlandisabogados@gmail.com