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miércoles, 4 de abril de 2012

Información a los afectados por participaciones preferentes

En la Asamblea informativa convocada ayer martes, día 3 de abril por la Unión de Consumidores para los afectados de la Comunidad Valenciana "por la negligente colocación" de las participaciones preferentes hay implicados cerca de 52 bancos y cajas españolas, unos 700.000 en toda España con unos 25.000 millones de euros.
El despacho de abogados AvanzAC, que asesora a la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, ha asegurado que ha habido una venta masiva incorrecta de productos complejos como las participaciones preferentes, en los que algunos clientes han invertido sus ahorros de toda la vida.
Según han explicado los abogados Justo Pascual y Mª Dolores Arlandis, se trata de productos adecuados para inversores que sean capaces de asumir una pérdida total de su inversión o inversores institucionales pero no para clientes sin conocimientos financieros y que han invertido su dinero creyendo que se trataba de renta fija.
Los letrados han indicado que lo que ocurría es que "La gente metía los ahorros de su vida en algo que creían fijo y de disponibilidad inmediata" pero las participaciones preferentes "no son preferentes, ni tienen mercado, y son de carácter perpetuo", que han llegado a ver vencimientos de este producto del año 3000.
Las entidades no informaron a sus clientes de los riesgos que conllevaban este tipo de productos, entre los mismos se encuentra su carácter perpetuo y su volatilidad, y además dichos productos fueron comercializados como plazos fijos para jubilados y pequeños ahorradores.
Los juristas consideran que las omisiones de información por parte de las entidades financieras sobre aspectos esenciales del producto conlleva a que estos contratos que se formalizaron sean nulos, y por tanto, animan a los afectados a presentar demandas por las posibilidades que existen de ganar.
Además, sumado a que las entidades están ofreciendo un canje por ese producto por un valor inferior.
Los abogados recuerdan que las entidades financieras están obligadas a ofrecer suficiente información en la venta de este tipo de productos por ser "un derecho básico para el consumidor y una obligación para las entidades"

miércoles, 25 de enero de 2012

Demanda colectiva de los afectados por las cuotas de la CAM

Una de las consecuencias conocidas de la crisis financiera por la que atravesamos, unida a la crisis de liquidez que presenta el sector bancario, es que muchos pequeños inversores han perdido los ahorros de toda una vida al haberlos invertidos en productos tóxicos bancarios. Es lo ocurrido con las cuotas participativas de la CAM.
Las cuotas participativas son instrumentos financieros negociables emitidos por las cajas de ahorro españolas que permiten a los inversores obtener una rentabilidad anual y participar en el reparto de los beneficios de la entidad. Se pueden comprar y vender en bolsa de valores. El Banco de España las define como “activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros”.
Como ya es conocido la CAM de la que posteriormente se hizo cargo el Banco Sabadell comercializó este producto.
Dolores Arlandis señala que en el caso de las cuotas participativas de la CAM, se vendierón sin explicar bien que era en realidad el producto. De un lado, las cuotas resultan de mayor complejidad que las acciones. De otro, es un producto de riesgo elevado y por tanto no apropiado a un perfil de inversor conservador, sin experiencia en productos financieros de riesgo. La CAM deberá demostrar que cumplió los requisitos MIFID para comprobar el riesgo del inversor. También recalcar, que la conducta de los administradores de la CAM durante los últimos años, y en concreto en la venta de las cuotas participativas podría dar lugar a acciones de responsabilidad del Consejo.

Foto: Fte: Las Provincias
afectados por la Crisis de la CAM

La Unión de Consumidores de la Comunitat quiere que el Banco Sabadell Atlántico, nuevo propietario de la caja alicantina, informe de la solución que tiene previsto facilitar a los afectados que adquirieron este producto.
A su juicio es imprescindible que el nuevo propietario de la caja facilite información sobre que va a pasar con estas inversiones, ya que son muchos los afectados. Según la asociación, la mayoría de los damnificados compraron dichas cuotas sin contar con información suficiente o incluso porque se les exigía como condición para la contratación de un préstamo, y por lo tanto, en opinión de esta asociación los cuotapartícipes no deberían asumir las consecuencias de la nefasta gestión
El asesor jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE), Pablo Pajín, y los abogados del despacho AvanzAC Dolores Arlandis y Justo Pascual han explicado a los cuota partícipes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) las ventajas de emprender una demanda judicial colectiva, que consideran "más beneficiosa" que la individual, y ha instado a "emprender acciones rápidamente".
Dolores Arlandis, ha señalado que hay que intentar la mediación con el Banco Sabadell, propietario de la CAM, aunque se ha mostrado convencida de que "no va a prosperar" y, en este sentido, ha hecho alusión a las últimas afirmaciones del banco catalán, quien, antes de Navidad, manifestó que "no hay solución" para las cuotas participativas.
A este respecto, Justo Pascual ha destacado que desde la consultoría AvanzAC enviaron un burofax al Banco Sabadell pero "no han contestado".
Pajín, Pascual y Arlandis celebraron el pasado martes 10 de enero de 2012, una asamblea informativa con los afectados en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Valencia para comunicarles las diferentes vías que pueden adoptar: mediación, demanda individual o demanda colectiva. Se calcula que el número de afectados asciende a 50.000. La cuantía de dinero invertida en estos productos financieros todavía no ha sido contabilizada.
Pablo Pajín, de la UCE, indicó que en la reunión se buscará una solución para los ahorradores que han adquirido estos "productos financieros tóxicos", cuyo valor en estos momentos es "cero".

martes, 15 de noviembre de 2011

Sentencia contra Bankinter (bono fortaleza), emisor Lehman Brothers.

Los Tribunales están teniendo mucho trabajo resolviendo los conflictos que se han planteado a raíz de la caída del gigante “Lehman Brothers”, muchos inversores particulares han visto como han perdido su dinero al haberlo invertido en productos financieros cuyo emisor era Lehman Brothers y que a su vez eran ofrecidos por las entidades bancarias, las cuales destacaban que eran seguros y de buena rentabilidad, pero que en ningún momento informaban de los riesgos que podían conllevar.

Éste es el caso de un matrimonio valenciano que vió como sus inversión se esfumaba en el producto financiero denominado “Bonos Fortaleza”, ofertado por la entidad bancaria BANKINTER, este matrimonio decidió dirimir su conflicto y recuperar su dinero interponiendo acciones ante los Tribunales de Justicia.

Como consecuencia de todo ello, la pasada semana, el Juzgado nº 16 de Valencia dictó una sentencia estimatoria de la demanda presentada por este matrimonio contra BANKINTER. La sentencia declara como hechos probados que los demandantes invirtieron en febrero de 2008 en el producto de Bankinter denominado Bono Fortaleza 250.000 euros, cuyo emisor es Lehman Brothers, estableciendo que:

1.- El producto denominado Bono Fortaleza es complejo, llagándolo a calificar de máxima ingeniería financiera.

2.- Que los actores no tenían experiencia ni conocimientos en este tipo de productos, ni habían realizado con anterioridad inversiones de riesgo.

3.-Que hubo una omisión de información acerca de aspectos esenciales de la inversión, especialmente en referencia a los riesgos y a la perdida de solvencia del emisor

4.- La demandada incurrió en falta de diligencia, transparencia y buen uso financiero, impidiendo a los actores formarse un juicio cierto y necesario para decidir la contratación pretendida.

5. Condena a BANKINTER a la devolución al los demandantes del total de la inversión, 250.000 euros, más interese legales y costas.

Los demandantes, un matrimonio de mediana edad, han sido defendidos por la letrada, Mª Dolores Arlandis Almenar.

Quien desee ampliar la información sobre cómo proceder en estos casos puede ponerse en contacto el bufete Arlandis mediante el teléfono 96 322 94 94 ó el correo electrónico arlandisabogados@gmail.com



Negligencias Médicas. Responsabilidades y Reclamaciones

La Negligencia Médica viene definida médico-legalmente por el incumplimiento de la "lex artis ad hoc", es decir, por no poner a disposición del paciente los medios humanos, técnicos y científicos adecuados al caso concreto (debiendo tenerse en cuenta el lugar y el momento temporal en que se produce la asistencia médica), causándole por todo ello, un daño.

Por tanto, cuando en la atención médica recibida se ha producido un error que ha causado lesiones, ya sea porque se ha realizado una actuación defectuosa, poco diligente o que no ha previsto el daño que se podía ocasionar, o incluso que por las mismas causas se ha producido el fallecimiento de un ser querido, nos asiste todo el derecho a reclamar por el daño causado.

Para poder interponer una demanda por mala práctica médica con garantías de éxito, es decir, que se compense a la persona afectada por el daño sufrido, en primer lugar es imprescindible disponer de la documentación médica, su Historia Clínica Completa. Al ser solicitada por el paciente o por un familiar, en muchos hospitales y centros sanitarios, se facilita de manera parcial, es decir, incompleta. La interposición de la demanda o reclamación en estas circunstancias (por abogados no especializados en Derecho Sanitario y por tanto sin conocimientos suficientes en la materia), está condenada al fracaso.

Por consiguiente, de manera previa a la decisión de interponer la reclamación, el caso y la documentación médica completa deben ser estudiados por un médico especialista en la materia a tratar (Ginecología, Medicina Interna, Traumatología, Oncología, Cirugía Plástica,...), que debe elaborar un Informe Pericial, que demuestre en sus conclusiones la relación entre el hecho causal y el daño producido.

Esta especialización viene requerida por un motivo con doble vertiente: en primer lugar porque el abogado actuará en defensa del cliente con total seguridad y confianza y en segundo lugar porque, de interponer demanda, los jueces dan mucho más valor a las explicaciones si son realizadas por un profesional especializado en la materia que es objeto de la reclamación.

A la vez que se realiza el estudio médico de la documentación, se ha de realizar una Valoración Jurídica del caso para tener en cuenta el plazo del que se dispone para reclamar, cual es la vía jurisdiccional más adecuada y que resultados se han obtenido en casos de similares características, qué valoración puede realizarse del daño derivado de la deficiente atención médica y por tanto, cual es la indemnización a reclamar.

El éxito en las reclamaciones se fundamenta en el trabajo previo, con el estudio y la preparación del caso con rigor, interponiendo la demanda con el sólido convencimiento de que se ha producido una Negligencia Médica, que será firmemente demostrada y los daños producidos reparados.

(Más información y otros artículos y Sentencias de interés en www.grupomedicolegalbcn.com y Facebook: Grupo Médico-Legal BCN)

lunes, 14 de noviembre de 2011

Negligencias Médicas. Responsabilidades y Reclamaciones

La Negligencia Médica viene definida médico-legalmente por el incumplimiento de la "lex artis ad hoc", es decir, por no poner a disposición del paciente los medios humanos, técnicos y científicos adecuados al caso concreto (debiendo tenerse en cuenta el lugar y el momento temporal en que se produce la asistencia médica), causándole por todo ello, un daño.
Por tanto, cuando en la atención médica recibida se ha producido un error que ha causado lesiones, ya sea porque se ha realizado una actuación defectuosa, poco diligente o que no ha previsto el daño que se podía ocasionar, o incluso que por las mismas causas se ha producido el fallecimiento de un ser querido, nos asiste todo el derecho a reclamar por el daño causado.
Para poder interponer una demanda por mala práctica médica con garantías de éxito, es decir, que se compense a la persona afectada por el daño sufrido, en primer lugar es imprescindible disponer de la documentación médica, su Historia Clínica Completa. Al ser solicitada por el paciente o por un familiar, en muchos hospitales y centros sanitarios, se facilita de manera parcial, es decir, incompleta. La interposición de la demanda o reclamación en estas circunstancias (por abogados no especializados en Derecho Sanitario y por tanto sin conocimientos suficientes en la materia), está condenada al fracaso.
Por consiguiente, de manera previa a la decisión de interponer la reclamación, el caso y la documentación médica completa deben ser estudiados por un médico especialista en la materia a tratar (Ginecología, Medicina Interna, Traumatología, Oncología, Cirugía Plástica,...), que debe elaborar un Informe Pericial, que demuestre en sus conclusiones la relación entre el hecho causal y el daño producido.
Esta especialización viene requerida por un motivo con doble vertiente: en primer lugar porque el abogado actuará en defensa del cliente con total seguridad y confianza y en segundo lugar porque, de interponer demanda, los jueces dan mucho más valor a las explicaciones si son realizadas por un profesional especializado en la materia que es objeto de la reclamación.
A la vez que se realiza el estudio médico de la documentación, se ha de realizar una Valoración Jurídica del caso para tener en cuenta el plazo del que se dispone para reclamar, cual es la vía jurisdiccional más adecuada y que resultados se han obtenido en casos de similares características, qué valoración puede realizarse del daño derivado de la deficiente atención médica y por tanto, cual es la indemnización a reclamar.
El éxito en las reclamaciones se fundamenta en el trabajo previo, con el estudio y la preparación del caso con rigor, interponiendo la demanda con el sólido convencimiento de que se ha producido una Negligencia Médica, que será firmemente demostrada y los daños producidos reparados.
(Más información y otros artículos y Sentencias de interés en www.grupomedicolegalbcn.com y Facebook: Grupo Médico-Legal BCN)

Autora: Marga Martín Filgueira. Abogada
Grupo Médico-Legal BCN
email: info@grupomedicolegalbcn.com