viernes, 19 de julio de 2013

Afectados por las Preferentes y Subordinadas de Bankia. ¿Qué hay después del arbitraje?

El jueves 25 de julio de 2013 en el edificio de Agricultura, industria y comercio de Gandia Barrachina Abogados y Avanzac Abogados y Consultores han organizado una jornada de puertas abiertas para todos los vecinos de Gandía y alrededores para tratar el tema de la mala colocación de productos financieros tóxicos y especialmente de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emisión 10º de Bankia, dando una visión práctica sobre los derechos de los consumidores ante los contratos bancarios.
Se ha elegido esta ubicación de la Safor dado el gran número de afectados que se han puesto en contacto con nosotros tanto para recabar información acerca de sus derechos como consumidores y usuarios ante los contratos y entidades bancarias como para entablar acciones judiciales.
Barrachina Abogados es un despacho de abogados fundado en 1982, con más de treinta años de trayectoria profesional. Especializado en materia Civil y Mercantil, que con absoluto compromiso y seriedad aporta soluciones personalizadas y ajustadas a las necesidades e intereses de cada cliente, ofreciendo una atención inmediata con alto nivel de calidad y profesionalidad.
Nuestros clientes son tanto particulares como empresas, y contamos con la colaboración de despachos de abogados en el resto de España lo que nos permite ofrecer nuestros servicios a nivel nacional.
Con éxitos en todas las instancias habiendo conseguido la primera Sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo sobre participaciones preferentes dictada el 18 de abril de 2013.
AVANZAC tiene suscrito un convenio con la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, UCCV, por el cual ambas entidades trabajan conjuntamente por la buena praxis y transparencia del mercado hacia los consumidores.

Negligencia Médica por falta de uso de pruebas diagnósticas

El juzgado de primera instancia nº 56 de Barcelona ha condenado a Zurich como compañía de seguros de la sanidad pública a indemnizar con 114.482,56 € más los intereses y costas a la familia de un paciente que murió en el hospital por la inactividad médica.
Tras el fallecimiento, la familia se puso en contacto con la Letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico-Legal BCN que interpuso la correspondiente demanda civil.
El paciente que ingresó en el Centre Fòrum del Hospital del Mar con diagnóstico de descompensación psiquiátrica, fue encontrado muerto 3 días después en su habitación del hospital. La autopsia reveló que la causa de la muerte fue una apendicitis perforada y peritonitis.
La juez fundamenta la condena en la deficiente prestación sanitaria ya que no se realizaron las exploraciones ni se utilizaron las pruebas diagnósticas más elementales que se tendrían que haber realizado, declarando probada la falta de aplicación de los medios al alcance de la medicina actual y en concreto, la falta de utilización de pruebas diagnósticas.

miércoles, 17 de julio de 2013

Negligencia médica por retraso en el tratamiento

El juzgado contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona condena al Servei Català de la Salut a indemnizar a la Sra. Ana con 210.000 € por la negligente asistencia médica que le prestaron en el Hospital Parc Taulí de Sabadell.
La Sra. Ana ha sido defendida por la Letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico-Legal BCN que interpuso reclamación contra la sanidad pública por el retraso en instaurar el tratamiento adecuado a la oclusión intestinal que padecía la paciente.
Como consecuencia de dicha negligencia médica se tuvo que practicar a la Sra. Ana una colostomía (ano contra natura) de la que será portadora toda la vida.

viernes, 7 de junio de 2013

"Más vale prevenir"

Llevo varios años de ejercicio profesional en el que y desde el principio estoy inscrita en el turno de oficio.
En  los últimos cuatro o cinco años, y debido a la situación económica de este país, dese mi propia experiencia, me veo en condiciones de afirmar que el 80% de los casos que se presentan en el despacho del que soy titular tienen que ver con reclamaciones de cantidad, deudas, impagos de alquileres, desahucios.…,  ejecuciones hipotecarias por impagos de hipotecas.
Y el grueso de la cuestión se lo lleva efectivamente la ejecución hipotecaria.
Todos los profesionales sabemos que la actual normativa, es insuficiente y sigue siendo insuficiente a pesar de la reciente ley de medidas de protección y de modificación de la ley hipotecaria, y seguimos teniendo las “manos atadas” y con una escasa capacidad de acción ante una ejecución hipotecaria, de forma que no podemos ofrecer a nuestros clientes una solución satisfactoria y eficaz.
La experiencia profesional obtenida de todo ello me lleva a afirmar rotundamente que hasta que no dispongamos de una normativa adecuada a la realidad social, y se reforme en profundidad y esencia la normativa vigente, (algo que al parecer ya está exigiendo la UE a la que tampoco parece suficiente nuestra reforma) y que el mejor asesoramiento que puedo ofrecer a mis clientes en mi despacho es la prevención, sin perjuicio lógicamente de las acciones judiciales a que antes he hecho referencia.
La prevención pasa por detectar el problema y así ofrecérselo a nuestros clientes mediante una asesoría integral de cabecera como este despacho viene haciendo desde hace ya unos años.
  • Detectar el problema en su inicio: Es decir, cualquier cambio en la situación económica que suponga una disminución de ingresos y que haga pensar que va a surgir una dificultad en hacer frente a los pagos de un préstamo o deuda y en particular de un préstamo hipotecario , por las graves consecuencias que este puede conllevar.
  • Ponerlo de inmediato y convenientemente asistido, y asesorado, en conocimiento de la entidad crediticia
  • Iniciar una búsqueda de soluciones entre las partes, negociación, con la entidad a fin de que el cliente pueda seguir pagando sus cuotas a pesar de sus apuros económicos. con la búsqueda de fórmulas que se adapten a su nueva capacidad económica. sin descuidar los intereses del acreedor. obviamente.
De entre ellas las posibles alternativas aplicadas en nuestro despacho y con éxito han sido:
  • alargamiento del plazo de la hipoteca
  • periodo de carencia sobre el capital. solo se pagan los intereses del préstamo
  • una quita o rebaja de la deuda
  • y finalmente la dación en pago.
La experiencia de este despacho y mía en particular en cuanto a la prevención y detección del problema antes de que se produzca facilita la negociación en los términos expuestos y es absolutamente satisfactoria en el 80% de los casos.
A las entidades bancarias no les interesan otros activos que no sean los dinerarios, es decir, no les interesan los activos inmobiliarios.
A tal efecto puedo señalar que las entidades que se han mostrado más receptivas a las alternativas planteadas desde mi experiencia han sido BBVA y banco de Santander.
El primero de ellos incluso en todos sus préstamos ya incorpora la posibilidad del periodo de carencia sujeto a ciertas condiciones.
En el banco de Santander desde el 2011 está concediendo a sus clientes con dificultades para pagar su vivienda una moratoria sobre el pago del capital de tres años.
Mención especial y aparte merece la llamada refinanciación. Mucho cuidado con eso, no puede aceptarse a la ligera esta alternativa por la entidad crediticia.
Las Entidades Crediticias ofrecen con mucha frecuencia esta alternativa. Nuestro consejo es, evitarla, en la medida de lo posible. conlleva a un mayor endeudamiento, dado que las condiciones vienen  impuestas prácticamente de forma unilateral por la entidad, son difícilmente negociables, y aparentemente proporcionan un respiro al deudor, pues en realidad el banco le está prestando dinero para afrontar la deuda existente, pero …. Precisamente por eso, y por las condiciones de retorno e intereses, resultan extremadamente gravosas, y en el fondo no son más que un aplazamiento de la morosidad.
La máxima “más vale prevenir que curar” resulta de absoluta conveniencia en estos casos. Y pasa necesariamente por el asesoramiento y consulta con un profesional
En casi todas las ocasiones pagar una consulta con un profesional, 50, 80, 100 euros … es preferible y conveniente porque puede evitar consecuencias económicas infinitamente más gravosas.
Autora: Rosalía Pensado (Abogada)

jueves, 6 de junio de 2013

El TS condena al BBVA por vender preferentes a un matrimonio valenciano que les había tocado la lotería

El Supremo crea jurisprudencia al condenar al BBVA por vender preferentes de Lehman Brothers,
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a devolver a un matrimonio valenciano los casi 300.000 euros que había invertido en participaciones preferentes de la compañía norteamericana Lehman Brothers, que protagonizó en 2008 la mayor quiebra de la historia, según una sentencia del 18 de abril. Este matrimonio dejó en manos de los empleados de "confianza" del BBVA parte del dinero que había cobrado de un premio de la ONCE: "Nos dijeron que este producto era seguro. Me acuerdo perfectamente cómo nos lo explicaron: la misma palabra preferentes lo dice. Seríamos preferentes a la hora de cobrar”, según indica el matrimonio.
La sentencia explica, además, que el BBVA "no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa" que es exigible al proponer a los afectados la compra de participaciones preferentes, "Simplemente nos dijeron que Lehman Brothers había quebrado y que lo habíamos perdido todo. No nos ofrecieron nada, ni siquiera un cambio por acciones"
Estos productos financieros de Lehman Brothers, que en el sector financiero también se denominan híbridos, fueron comercializados por el BBVA al matrimonio valenciano en calidad de intermediario, y después de firmar un contrato de gestión de carteras de inversión con sus clientes. Y la venta se llevó a cabo, según el Supremo, "sin explicarles que el producto no era coherente con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión". Al contrario de lo esperado por los clientes de BBVA, propietarios de una empresa de derribos, el banco compró valores "complejos y de alto riesgo", indica el Alto Tribunal, que especifica en el fallo: "Existía una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado".
El fallo va en sintonía con las conclusiones que incluyen multitud de Sentencias de primera instancia que destacan que los términos empleados en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados productos "no cumplen las exigencias de claridad y precisión de la información". "Contienen vaguedades [...] que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, que están vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos".
Estos son los motivos por los que el Supremo considera que el BBVA incumplió de forma "grave" los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores. El fallo del Supremo, que será de obligada referencia para todos los órganos judiciales de rango inferior, se produce después de que la retirada de un recurso presentado por el Banco Santander privara al Alto Tribunal de decidir sobre la legalidad de la comercialización de las participaciones preferentes.
Según indica la letrada Amparo Barrachina, encargada de la defensa legal del matrimonio: “Una prueba de la importancia de esta decisión es que el tribunal decidió convocar a todo el Pleno, compuesto por 14 magistrados, siendo el ponente el juez Rafael Sarazá Jimena.” "Es una decisión de gran importancia y trascendencia, porque muchos recursos de casación no son admitidos por el Supremo. Pero en este caso sí".
La decisión del Supremo se ha producido el mismo día en el que ha trascendido la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de rechazar la existencia de delitos en la emisión de participaciones preferentes por parte de Bankia. El Ministerio Público rechaza de esta forma que se investigue al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura, y a cargos directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia por estafa en la gestión de este producto bancario.
El fiscal defiende que el lanzamiento y venta de preferentes no constituye delito y que "no hubo un plan preconcebido" para su gestión y diseño. "Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la CNMV", recuerda en cuatro escritos presentados este viernes ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha recalcado que el hecho de que las participaciones preferentes se encontrasen autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la fecha de su venta no comporta ausencia de fraude o engaño.

Al contrario que Anticorrupción, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, que amplíe la causa que investiga la salida a Bolsa de la entidad para incluir también en ella el fraude a clientes particulares que adquieron preferentes. Ante esta decisión, el presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, ha advertido este viernes que la decisión de la Sala de lo Penal de este órgano colapsará el juzgado, por lo que habrá que adoptar medidas de apoyo.

Información facilitada por: Amparo Barrachina Coscolla. (Abogada)

martes, 21 de mayo de 2013

Mi desencanto en 30 años de profesión

Es indudable que las cosas en estos últimos años se han ido poniendo cada vez más difíciles, en todo y para todos. Y también, a pesar de que mucha gente crea lo contrario, para esta profesión, la de Abogado. La crisis económica tal vez deje a salvo unos cuantos despachos; los grandes, los colectivos que todos conocemos. Los demás hemos de afrontar nuestro trabajo con mayor esfuerzo cada  día  que hace unos años.
Pero nuestra profesión no está difícil sólo por la crisis económica. No, ésta no es la única razón,  aunque para muchos sí la excusa. Ésto lo sabemos los que llevamos más de 30 años de profesión y nos dedicamos al Turno de Oficio y que sufrimos la falta de medios y de recursos en primera fila y todos los días. .
La crisis no es uno de nuestros peores problemas.
Hay otra crisis, y quizás tan importante como la económica: La de los Juzgados y Tribunales; la que está minando los valores de  los que nos dedicamos a la Justicia y que está provocando su mercantilización. En los Juzgados y Tribunales se está  olvidando que tratamos con personas, con problemas de personas y situaciones vitales de esas personas, y  no con materias o productos en los que haya que conseguir una ratio de producción determinada: Resolver muchos casos y dictar muchas sentencias para conseguir unos objetivos marcados.
Se está olvidando que hay que dar respuesta a problemáticas personales y que estas respuestas, resoluciones, pueden influir de forma grave en la vida de esas personas que acuden para ello al Tribunal. .
Me estoy refiriendo a esa otra clase de crisis: a la de la falta de valores, de los principios que siempre han informado, a la de la falta de vocación, a la del todo vale, a la de la improvisación, a la del “cubrir el expediente, a la del trabajo hecho” sí, pero  de cualquier forma  que actualmente se lleva a cabo en los Juzgados.
Por el contrario,  en el Turno de Oficio  nunca se han tenido medios suficientes y se ha carecido de muchos recursos que se han venido supliendo con el entusiasmo por su trabajo, vocación y ganas de los que nos dedicamos a ello, y trabajamos casi , digo casi, y si no consúltense los módulos de retribución de los abogados , “por amor al arte”.
A las dificultades propias e inherentes a la profesión de Abogado, hay que añadir las que surgen en los que nos dedicamos al Turno de oficio. Que recuerdo: es absolutamente voluntario y por ende vocacional. Es decir que los que estamos es porque queremos. En estos casos, como decía, para  los Abogados que estamos inscritos en el Turno de Oficio a esas dificultades  hay que sumarle la falta de medios y recursos y la escasa retribución.
Pero es que además y dadas las características de los casos que acuden al despacho con beneficio de justicia gratuita, nuestro trabajo requiere no solo formación y experiencia, si no una implicación, inevitable, de carácter personal. En estos momentos y frente a la problemática de la mayoría de los casos del turno de oficio que vienen provocados por la crisis económica, ante los desahucios de familias enteras, ante la pérdida de viviendas que se adjudican los Bancos, ante  la existencia de numerosas familias que literalmente se quedan en la calle, el Abogado hace un trabajo que va mas allá del meramente profesional y judicial. Las características de estos asuntos requieren una implicación personal, que es inevitable  y una preocupación por el tema que va mas allá de la actuación de defensa procesal. Requieren en la actualidad un esfuerzo adicional.
Es muy difícil creo para muchos de nosotros, que nos dedicamos al Turno de Oficio, o al menos para mí, a pesar de llevar ya treinta años de profesion, inhibirme ante tanta desgracia personal y desesperanza. Y además de estudiar el tema y la normativa aplicable, preparar la defensa y la actuación procesal, te esfuerzas en buscar medidas de mediación, recursos que palien la grave situación de los que pasan por esa clase de problemas. Buscas alternativas, apoyos extrajudiciales, negocias, medias, escuchas, y consuelas.
Pues bien y a lo que iba, en todos mis años de profesión y hasta hace unos cinco o seis años siempre me he encontrado y tengo que decirlo, con el apoyo de compañeros, pero también de los que están por encima de nosotros en esa difícil tarea para todos de aplicar la ley: Los jueces. Quienes a pesar de tener una ley que aplicar siempre han colaborado, atendido y tendido una mano a los profesionales para intentar dulcificar o atemperar el rigor de una Ley que en muchos casos, y dado que no hay otra, puede resultar injusta.
Pero ahora, lamentablemente y creo que transmito el sentir de muchos de mis compañeros del Turno de Oficio este apoyo y colaboración de los Tribunales, desde los oficiales, Secretario Judicial y Magistrado, y por las razones que ya he comentado, se ha ido diluyendo hasta el extremo de que lo que era una colaboración, por un fin común que nos unía: el de la aplicación de la justicia con equidad y proporcionalidad al caso en concreto, se ha convertido en un casi enfrentamiento. Dicho en términos vulgares, esa mano que se te extendía, y que en muchas ocasiones te ayudaba, te orientaba, y que colaboraba en todo lo posible por un fin que nos era común: la impartición de justicia, tienes ahora la sensación que esa misma mano la tienes alrededor del cuello… y te aprieta….. .
No se nos facilita una función que pienso que es eminentemente social, y eminentemente vocacional, de la que la Judicatura es conscientes nos ocupamos con una total falta de recursos, en la que estamos desbordados, pues los casos de asistencia jurídica gratuita han aumentado en estos últimos años representando alrededor del 70% de los  que se llevan en nuestros despachos. Es mas yo diría que hay hasta un cierto … no diría desprecio, pero si desconsideración, como si fueras un Abogado de segunda clase.
Y se me ocurren algunos ejemplos de esa falta de colaboración a pesar de que teóricamente tenemos un objetivo común:
En muchos casos y ante la dificultad de un tema, solicitabas hablar con su Señoría, y ésta, a veces incluso sin necesidad de que lo solicitaras, se avanzaba a ello consciente de la dificultad pues se habia leído el Expediente, y te llamaba a su despacho y te concedía una audiencia en la que de forma conjunta se estudiaba la mejor manera o te orientaba sobre la mejor forma de conseguir esa tutela judicial concreta para tu defendido.
Hoy su Señoría no concede audiencias a los Letrados. Y la Oficial de turno te da la siguiente explicación: “Que este Tribunal no es una consultorio” Pero bueno… donde quedo aquello de que la justicia estaba al alcance de todos? ¿Y el Juez al servicio del justiciable?
Hoy los Abogados no podemos estar enfermos, y no sirve un justificante de haber acudido a urgencias, con una enfermedad, que en muchos casos, aunque solo fuera por razones humanitarias, seria de por si un justificante.
Hoy, los Abogados tenemos que estar dotados del don de la ubicuidad. Me explico: Ante la coincidencia de  señalamientos en el mismo día, y en sedes de Juzgados distintos, que obviamente te impide acudir a todos ellos; no vale con que justificues con el correspondiente escrito y documentación, si no que además y para “facilitarte” las cosas  te exigen acredites eres la Letrada titular del procedimiento para lo cual has de tramitar un Certificado expedido por el Secretario judicial del Juzgado donde se ha producido la coincidencia que certifique que efectivamente eres la Letrada que lleva el asunto.
Cuando YA  consta en Autos tu designa por el turno de Oficio, porque la has aportado y porque la Comision la ha remitido directamente al Juzgado.
¿Ésto es agilizar la justicia en beneficio del justiciable? ¿Ésto es eficacia y agilidad procesal? ¿Ésto es verdaderamente esencial para la justicia y buen funcionamiento de los tribunales? ¿Ésto va a mejorar ese funcionamiento? ¿Es RAZONABLE todo ésto con la que está cayendo, con la saturación de casos y asuntos que se llevan en los Juzgados? No va ésto en detrimento de lo verdaderamente importante?. Ésto es simplemente y en términos vulgares ponerle palos a las ruedas.
Pero es que además, una vez acreditado todo ello, el Juez no suspende por cuanto se trata de unas Medidas Provisionales, que justifican su carácter de urgentes, y te lo fundamenta en base a la existencia de un protocolo de actuación de los Colegios de Abogados de Catalunya.
¿Y la Ley de Enjuiciamiento Civi?l ¿para que sirve? ¿Donde se queda?
Y te encuentras con que se te está exigiendo casi para poder hacer tu trabajo, que no es en tu propio interés, si no en el del justiciable, “el don de la ubicuidad“
Y éste ni se estudia en la Facultad ni te lo concede el Titulo… aunque a la vista de cómo están las cosas….todo se andara….
Y de esta forma resulta que tienes que estar en Gava a las 9’30h de la mañana y matarte casi literalmente, como si fueras Alonso pero sin Ferrari, por la autovía para estar en la Ciudad de la Justicia a las 10’30h. Y todo ello suponiendo que su Señoria llegue puntual al Juzgado y se empiece la vista sin retrasos.
No obstante a su Señoria si hay que disculparle por ejemplo que no comparezca en un juicio en Igualada por que está nevando, cuando tu has tenido que desplazarte como has podido desde Barcelona, con tres horas de antelación para llegar a tiempo, pues nadie te ha avisado que su Señoria como nieva se vé impedida de asistir y se suspende la vista. Y como ya he dicho antes, en muchos casos ni tan siquiera por estar enferma puedes excusar tu asistencia sin justificarla con una Baja Oficial.
A estas “menudencias” hay que añadirle la falta de competencia, la suma de errores por falta de interés, de buen hacer,  como por ejemplo tomar una demanda que se presenta como subsanación de otra, por una nueva, por un caso nuevo  y asignarle un numero de Autos, y abrirte otro procedimiento. Y todo eso por no leer.
En los anteriores ejemplos no hay ninguno que tenga que ver con la propia saturación de los Juzgados. O al menos eso creo yo.
Todos los ejemplos que me he permitido transcribir, son a modo de eso, de ejemplo, pues existen otros muchos, desde mi punto de vista tienen mas que ver con eso … con  la apatía, la falta de ganas, la falta de vocación, con el “cubrir el expediente como sea “ y en muchos casos ni tan siquiera eso. Esta actitud  es muy grave e incompatible con lo que se nos exige en el ámbito en el que nos movemos. El de la Justicia. Un ámbito al que nos dedicamos cuyo acceso está consagrado en nuestra Constitucion como un derecho fundamental.
Y además esa apatía no puede tener, tratándose de materia tan sensible, justificación en la crisis, ni en la falta de medios …Y en ese sentido desde aquí alabo, admiro y rindo homenaje a la labor de los muchos abogados que nos dedicamos al turno de oficio, y seguimos haciéndolo de la mejor manera que sabemos a pesar de la falta de medios, de recursos, de retribución económica, pues es notoriamente publico que nuestras retribuciones son escasas, y ahora en la actualidad ni tan siquera existen, pues la Justicia nos debe nuestros honorarios desde Diciembre. Y aún así seguimos haciendo nuestro trabajo, no nos hemos permitido ni un solo dia de huelga, porque por encima de todo eso está nuestra labor, fundamental, que es la defender los derechos de nuestros clientes.Y en especial de aquellos que no tienen medios económicos para acceder a la Justicia.
Mi desencanto no viene por mi profesión, que me apasiona, de la que me siento orgullosa y no cambiaria por ninguna otra, y que me hace sentir privilegiada por todo ello, no, mi desencanto, y sin pretender generalizar, hay excepciones, viene por todo lo comentado, por la falta de ética, de profesionalidad y en una palabra de responsabilidad que son imprescindibles en el mundo de la Justicia y a la que cada dia te enfrentas y con la que cada día tienes que luchar.
Autora: Rosalía Pensado (Abogada)

jueves, 16 de mayo de 2013

Sentencia contra Banesto a favor de una mercantil afectada por un swap

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrent (Valencia), de 3 de mayo de 2013. Sentencia favorable a una entidad mercantil afectada por un swap, contra el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO, S.A.).

En este caso la parte demandante solicitó la nulidad de pleno derecho del contrato de permuta financiera de tipo de interés (SWAP), solicitando además a  la parte demandada la restitución a la parte actora de la diferencia a su favor de las liquidaciones practicadas en el contrato, más el coste de cancelación.

El Juzgado ha estimado íntegramente las pretensiones de la parte demandante condenando en costas a la demandada.

Destaca la sentencia respecto del cómputo del plazo de anulabilidad, la diferencia entre perfección y consumación del contrato. Al ser los contratos de permuta de tipos de interés, al igual que las participaciones preferentes, contratos de tracto sucesivo con obligaciones reciprocas para las partes, el “dies a quo” para el computo del plazo de anulabilidad, no sería hasta el del vencimiento del contrato.

Letrada de la entidad mercantil actora María Dolores Arlandis Almenar.

Archivo adjunto: Sentencia Juzgado de Primera Inst...pdf