lunes, 11 de febrero de 2013

Oposición al monitorio. Esperanza desde Europa.

Hoy por hoy y debido a la época de crisis que estamos viviendo son muchos los clientes que acuden a nuestros despachos, bien de manera privada, bien a través del turno de oficio, para encargarnos la defensa en la reclamación de una deuda mediante una Demanda de proceso Monitorio y buscando soluciones a su problema. .
Me refiero, sobre todo cuando el objeto de este proceso o el impago, es una póliza de crédito, o cualquier otro tipo de préstamo o producto bancario. (Mención aparte tienen las ejecuciones hipotecarias.)
En estos casos, en los Monitorios,  nos vemos muchas veces con las manos “atadas” pues es clara la posición al respecto de nuestra normativa y de nuestros Jueces.
Y poco podemos hacer al respecto, a pesar de que en muchos de estos casos se hayan producido situaciones de claro abuso de derecho de la Entidad bancaria frente al consumidor en relación a la suscripción de esa póliza de préstamo o préstamo. Y poco podemos decirle al cliente.
La normativa del proceso Monitorio no permite que el Juez de oficio examine cuestiones de fondo del contrato, como puedan ser la existencia o no de cláusulas abusivas o la fijación de un interés de demora que puede resultar abusivo.
Pero ello se opone claramente a lo dispuesto por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), y a la Directiva 93/13 de la CEE.
En relación a la doctrina del TJUE y a la Directiva mencionada, el Magistrado de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, planteó de ofició una cuestión de prejudicialidad, amparándose en una Sentencia del TJUE de 14 de Junio de 2012. La Sentencia del TJUE despliega sus efectos en los Juzgados de toda España, incrementando los poderes de los Jueces impulsándoles a que “se atrevan a examinar cuestiones de fondo” como por ejemplo las cláusulas abusivas.
Por lo que cabe la posibilidad de formular oposición basándose en esta doctrina y en la referida Directiva, siendo una alternativa más para solucionar el problema de nuestros clientes.
Efectivamente algunas secciones de la Audiencia de Barcelona ya han aplicado la doctrina del TJUE a la liquidación de intereses del proceso de ejecución hipotecaria. (Rollo Apelación 675/ 2012 Sección 19)
Y nosotros desde nuestros despachos podemos dar un empujoncito más, utilizando argumentos de peso, procedentes de Europa, para que nuestros Jueces y Magistrados puedan examinar de oficio cuestiones vetadas al proceso Monitorio, a la ejecuciones en general y a la  hipotecaria en particular.
A modo de ejemplo y  en el supuesto de intereses de demora abusivos, argumentar que no se cumple con ciertos parámetros de equidad y justicia recogidos en la doctrina de estas Sentencias y del TJUE tales como la justificación disuasoria o retributiva de los intereses de demora, la fecha del contrato si éste se celebró en plena crisis, el diferencial en puntos entre el interés remuneratorio y el moratorio, la relación entre el interés moratorio y los tipos de interés establecidos por el Banco Central Europeo o el Banco de España, la relación con los intereses del mercado, y si quien concede el préstamo es un Banco quien al estar protegido por el Banco de España asume un riesgo mucho menor que cualquier otra entidad financiera…,
Y  de este modo, sería un buen comienzo para cambiar una normativa que resulta injusta para el deudor en la mayoría de los casos. .
No obstante y en defensa de nuestra JUSTICIA EN MAYUSCULAS en la que yo todavía creo, “a pesar” de llevar ejerciendo casi 30 años, nunca podemos decir que nuestros Jueces no cumplen las Leyes, o que nuestros Jueces son los culpables, como muchos equivocadamente vocean, sino que tienen que utilizar los instrumentos de los que disponen para aplicar e interpretar la normativa al supuesto en cuestión, pudiendo encontrarse con normativa concurrente en el mismo caso, y ahora que existe la normativa Europea, se añade la dificultad en relación a la interpretación y aplicación de las mismas.
Pero como ya he añadido con anterioridad desde Europa se nos están dando fuertes argumentos para poder cambiar estas situaciones que cada vez se producen con más frecuencia en nuestra sociedad.
Rosalia Pensado (Abogada)
www.rosaliapensado.com

domingo, 10 de febrero de 2013

Interessanti Informazioni Dalle Isole Canarie

L'arcipelago delle Canarie, regione autonoma della Spagna, gode di un regime fiscale speciale particolarmente attraente per gli investitori stranieri.
Le Isole Canarie usufruiscono, infatti, di un regime economico e fiscale ad hoc chiamato in spagnolo con l’acronimo di REF (“Regimen Economico Fiscal”,  regime economico fiscale).
Grazie alla loro posizione strategica di crocevia tra i 3 continenti (America del Sud, Europa ed Africa) l’arcipelago ha da sempre goduto di un regime fiscale più vantaggioso rispetto agli altri paesi europei, permettendo di reinvestire ciò che si è risparmiato altrove grazie ad una tassazione fiscale molto limitata rappresentando, quindi, oggi il luogo ideale per tutti quegli investitori che desiderano creare una nuova impresa all’estero ma non eccessivamente lontana e vincolata alle leggi europee.
Il summenzionato regime fiscale è caratterizzato, ad esempio, da una riduzione dell’Imposta sulle Società per investimenti effettuati nell’arcipelago; incentivi sulla produzione di beni fabbricati nelle isole ed ancora la possibilità per gli armatori di iscriversi in un Registro Navale Speciale, che prevede esenzioni dell’imposta sui trasferimenti ed interessanti sgravi sull’imposta sulle Società.
Inoltre nelle Canarie si applica un’aliquota IVA ridotta.
Al REF si affianca un altro sistema fiscale chiamato “ZEC” (Zona Especial Canaria”) autorizzata dalla Commissione Europea nel mese di gennaio del 2000 e valido sino al 31 dicembre del 2019.
Per poter godere di tali agevolazioni occorre iscriversi nel Registro Ufficiale delle Camere di Commercio delle Canarie ZEC (ROEZEC) entro il 31 dicembre del 2013.
Ma, in concreto,quali vantaggi fiscali offrono le Canarie?
L’opportunitá di pagare una minor imposta sulle societá:
- imposta del 4% fisso per le imprese ZEC;
- una riduzione fino al 90% dei benefici netti non distribuiti sulla base imponibile (RIC);
- deduzioni per investimenti in settori strategici piú vantaggiosi rispetto al resto di Spagna;
- benefici fiscali del 50% sulle rendite ottenute dalla vendita di beni prodotti nelle Canarie;
- registro delle navi facilitato;
Esenzioni nell’imposizione indiretta (IGIC):
- per la costituzione dell’impresa;
- per l’ampliamento del capitale;
- per l’acquisizione di beni di investimento.
Siamo qui per farvi risparmiare sulle tasse.
Lo Studio Legale Scarante & Partners vanta esperienza decennale nel campo degli investimenti esteri; inoltre è a vostra completa disposizione un dipartimento dedicato a tale settore.
Studio Legale Scarante & Partners il vostro alleato per i vostri investimenti esteri
Alessandro Scarante
www.studiolegalescarante.info


lunes, 4 de febrero de 2013

Qué son las cláusulas suelo y las cláusulas techo en los préstamos hipotecarios

Desde hace ya más de dos años, una palabra nos quita el sueño y esa es: “HIPOTECA”, y una pregunta nos acompaña durante todo el día, y sobre todo ahora en los tiempos de crisis en los que estamos inmersos: ¿Cómo puedo hacer frente al pago de la hipoteca ya que la situación económica actual no es la de antes mientras tengo que enfrentarme a recortes de todo tipo?
El origen del problema radica en el día en el que firmamos el contrato de prestamo hipotecario con el banco.
Por desconocimiento de las leyes, por miedo, o por una excesiva confianza de poder afrontar la deuda, ya que con anterioridad nuestra economía era buena, aunque ahora haya disminuido, en la actualidad nos vemos obligados a cumplir un contrato el cual es imposible de cumplir ya que nuestra situación económica no es la misma.
¿Nunca has pensado que este contrato se podria anular?
Vamos por partes:
Cuando se firma un contrato de préstamo hipotecario se firman también una serie de condiciones que estarán vigentes hasta el pago de la última cuota del mismo.
Entre dichas cláusulas hay algunas que aunque pueden tener diferentes definiciones o terminologías, en la mayoría de los casos se conocen como cláusula/s suelo/s.
Entonces, ¿Qué es una cláusula suelo?
En un préstamo hipotecario es una cláusula donde se está indicando cual va a ser el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar, dicho de otra forma es el beneficio/margen que va a cobrar el banco por su intervención.
¿Como se calcula el márgen del banco?
Haciendo referencia al llamado “Euribor” más un diferencial. Si en el contrato se firma una cláusula suelo muy alta puede hacer que el Euribor sea inferior a ella y que al tener este mínimo firmado no se pueda aplicar el porcentaje del índice.
También existen cláusulas que pueden eliminar las posibles bajadas del Euribor.
Hay también “cláusulas techo” que limitan el margen máximo que nos puede cobrar el banco.
Estas cláusulas han de ser pactadas, ya que hay sentencias que anulan dichas estipulaciones por ser abusivas, y por lo tanto hay que conocer los detalles del prestamo.
El Bufete de Abogados Scarante & Partners tiene amplia experiencia en esta materia al tener un departamento que se dedica al derecho bancario y a las cláusulas suelo y techo.
Echa un vistazo a nuestra web y mira como podemos ayudarte.
www.studiolegalescarante.info
Alessandro Scarante (Abogado) (España e Italia)

jueves, 31 de enero de 2013

Negligencia Médica. Diagnóstico de cáncer de mama, que tras la I.Q se demuestra que no existía

En un control ginecológico se informa a la paciente que debería hacerse una biopsia de un módulo que presenta en la mama izquierda.
Tras la biopsia le informan que padece un cáncer.
Tras la i.q. se demuestra que la paciente no padecía ningún cáncer y que se había producido un error en el laboratorio, ya que se le había dado el resultado de otra paciente.
Por todo ello se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico Legal BCN que interpuso demanda obteniendo una indemnización a favor de la paciente de 31.707,36€ más intereses.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace "descargar archivos" que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace:

miércoles, 16 de enero de 2013

Renta 2013, novedades

Eliminación de la deducción por la compra vivienda habitual:
Para todos los que hayan pensado en comprar una vivienda habitual de nueva construcción en 2013, comunicarles que tendrán que soportar un IVA reducido del 10% (hasta finales de 2012, el IVA era solo del 4%.)
Otra de las novedades para este nuevo ejercicio 2013 será, la eliminación de la deducción por compra de vivienda. Hasta ahora, los contribuyentes que tenían suscrita una hipoteca podían deducirse el 15% de 9.040 euros al año, es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado, en adelante esto ya no será así. Por lo tanto, se aconseja a todos aquellos que hayan adquirido una vivienda y estén casados en gananciales, que realicen la Declaración de Renta por separado, realizando la renta de esta forma podrán aplicarse 18.080 euros de deducción, en vez de los 9.040 euros que sería de hacerla de forma conjunta.
Cabe advertir que se establece un régimen transitorio para todos aquellos que adquirieron la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 o para los que abonaron cantidades para dicha vivienda con anterioridad a dicha fecha, todos estos mantendrán la deducción en las mismas condiciones.
Declaración de bienes en el extranjero:
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la obligación a los contribuyentes de informar sobre los bienes y derechos que se encuentren depositados o situados en el extranjero, si el valor total de dichos bienes es superior a 50.000 euros.
Dicha declaración de información se hará mediante la cumplimentación del modelo facilitado por la AEAT, (modelo 720) en los meses de marzo y abril.
Plusvalías generadas en un corto plazo:
En ejercicios anteriores, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban en su totalidad en la base del ahorro IRPF. Sin embargo a partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Por lo tanto, y debido a dicha modificación el beneficio que se obtenga se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que podrá variar entre el 24 y 42% según los ingresos que se perciban.
Tributación de los Premios de Lotería del Estado:
Para aquellos afortunados que compraron un billete premiado, a partir del uno de enero de 2013, por cada premio superior a 2.500 € se le aplicará una retención del 20 %. Es decir, que solo se cobrara el 80% del premio. Dicha medida solo será aplicable a los sorteos del Estado, Cruz Roja o la Once.
Esta nueva medida aplicada por el gobierno, lleva la finalidad implícita de luchar contra el fraude fiscal que se lleva produciendo en estos últimos años con la venta de billetes de lotería premiados.
Novedades declaración de la renta online:
Por último, otra de las novedades en la renta 2012 es el nuevo servicio online de declaración de la renta para calcular las retenciones por rendimientos del trabajo, todo ello sin necesidad de descargar ningún programa. El nuevo servicio online para retenciones IRPF 2012–2013 se suma a otras herramientas de ayuda que la AEAT ofrece cada año, con los que se puede confeccionar el borrador de declaración de la renta o simplemente hacer nuestras estimaciones.

Departamento Tributario, Arlandis Abogados
http://arlandisabogados.com

lunes, 14 de enero de 2013

Los niños hablan

Cada año miles de niños se ven envueltos en procesos de divorcio y separaciones que ellos no han provocado.Pero de los que resultan las primeras victimas inocentes. Si para los adultos es una situacion dolorosa,maxime cuando se hace por la via de lo contencioso, mas aun para los menores que ven que ya no pueden estar con su padre y con su madre juntos igual que antes.
A menudo , desgraciadamente muy a menudo,las disputas entre los progenitores hacen de los niños moneda de cambio. Convirtiendose en un arma arrojadiza contra el otro progenitor provocandoles logicamente sentimientos de odio o rencor contra este. Situaciones que suelen acabar con la perdida del vinculo afectivo, e incluso en ocasiones haciendo desparecer de la vida del menor “al otro” E incluso en ocasiones no solo al otro progenitor si no a la familia extensa de este.
Estas situaciones suponen un claro caso de manipulacion del menor, y por tanto maltrato sicologico. Y aunque no se pongan de acuerdo las instituciones pertinentes sobre ello, este maltrato es reconocido por la doctrina y por expertos profesionales como SAP, Sindrome de alienacion parental.
Con motivo de mi profesion he tenido acceso o conocimiento de la conversacion que a continuacion os transcribo entre una niña de tres años y algo y su padre en una de sus visitas :
- Mi mama dice que eres malo y que me pegas ?
Yo soy malo D….?
- No
Entonces, como soy yo?
- Guapo  y bueno …
Y yo alguna vez te he pegado ? no me acuerdo
- No. Mama me parece que se ha equivocado con el cuento de los tres cerditos….
La logica de una niña de tres años le ha llevado a pensar que mama se ha equivocado e incluso en ocasiones tambien mas frecuentes de lo que seria deseable, a sentirse culpable y pensar que es ella la que quiza no ha entendido bien las cosas, que se ha confundido, porque lo que dice su madre no cuadra con sus esquemas mentales y con lo que ella experimenta realmente cuando esta con su padre, que es bueno, que se porta bien con ella y que no la pega. LLevandola como hemos expuesto a un estado de confusion y culpabilidad.
Con demasiada frecuencia olvidamos en nuestras inutiles  pugnas    que las relaciones PATERNO FILIALES son para siempre, eternas. Por mucho odio que exista entre padres e hijos, jamas dejaran de serlo.
No creo que exista en la vida algo mas satisfactorio que ver a un niño, a un hijo feliz, crecer sano , en un ambiente rodeado de normalidad, y esta deberia ser una obligacion a cumplir por encima de cualquier otra en un proceso de tal tipo.
Autora: Rosalia Pensado (Abogada)

miércoles, 9 de enero de 2013

Ponencia sobre Participaciones Preferentes

El día 29 de Noviembre de 2012 se celebró, convocado por la “Unión de Consumidores de la Unión Valenciana”, un “debate jurídico sobre las participaciones preferentes como productos financieros complejos”. La ponencia se llevó a cabo por Dª Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado del ICAV) en relación a los “aspectos legales de la venta de las participaciones preferentes a los consumidores clientes” y por parte de la Magistrada de la AP de Valencia Dª Purificación Martorell Zulueta en relación a “la visión de esta problemática desde el aspecto judicial”.
La participación preferente es un producto financiero que presenta altos niveles de riesgo y complejidad en su estructura y condiciones. Esta situación está reconocida por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre , de reestructuración y resolución de entidades de crédito , de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que en su apartado IV afirma que: "se prevén medidas de protección del inversor, de manera que la Ley da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años".
Las razones objetivas de la comercialización masiva de las participaciones preferentes es la necesidad de financiación de determinadas entidades financieras. La "inversión" que realizaban los participes se integraba como patrimonio neto y no como pasivo, permitiendo mayor liquidez a las mismas. Esta circunstancia motivó que se emitieran distintas participaciones preferentes.
La problemática que se plantea no es tanto su carácter complejo sino la forma en que ha sido comercializado por las entidades de crédito. La mayoría han colocado una parte importante de sus participaciones preferentes entre sus clientes minoristas, que tenían sus ahorros asegurados en depósitos a plazo fijo en la propia entidad y han visto transformados los mismos en instrumentos híbridos de alto riesgo, desconociendo muchos de ellos la inversión que se les ofrecía.
Por contener todas las novedades en cuanto a legislación y jurisprudencia, en el siguiente enlace podréis descargaros el PDF donde aparece la ponencia de Dña. María Dolores Arlandis:
Ponencia de Dña. Mª Dolores Arlandis en la Jornada sobre Normativa en referencia a la regulación de participaciones preferentes. Celebrada el 29 Noviembre de 2012 (PDF al final del artículo, dode pone Archivo Adjunto)