viernes, 30 de marzo de 2012

Sentencia contra el Santander. Afectados por un derivado financiero (Collar)

Se ha recibido una nueva sentencia favorable a los afectados por un derivado financiero, en este caso un COLLAR,  contra el BANCO SANTANDER, los clientes han sido asistidos por la letrada Dª. María Dolores Arlandis Almenar que cuenta con una amplia experiencia en asuntos financieros incluyendo reclamaciones contra productos complejos como los bonos de Lehman Brothers o las Participaciones Preferentes.
En este caso la parte demandante solicitó la nulidad de pleno derecho del contrato marco de operaciones financieras de tipo de interés collar celebrado, solicitando además a la parte demandada (Banco de Santander) a restituir en su caso a la parte actora las cantidades cargadas en su cuenta más los intereses legales y que se declare la obligación de la parte demandada a retirar a la actora de cualquier registro de impagados en la que hubiere sido incluida como consecuencia de las operaciones antedichas.
El Juzgado ha estimado íntegramente las pretensiones de la parte demandante condenando en costas a la demandanda.
La Sentencia la podéis ver y descargar del fichero adjunto en PDF que hemos subido en este artículo, la tenéis debajo de los iconos de las redes sociales, donde indica descargar archivos de la web www.masqueabogados.com

miércoles, 28 de marzo de 2012

Convocatoria Asamblea en Valencia por los afectados por participaciones preferentes

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana es consciente de que se ha producido una comercialización masiva de “participaciones preferentes” por parte de diversas entidades bancarias.

Las participaciones preferentes son productos de "gran complejidad y de  mucho riesgo" sobre los que no se informó debidamente a los consumidores habiendo sido, por tanto, ofrecidos de forma inadecuada.

Entre los riesgos no informados se encuentra su carácter perpetuo, y su iliquidez. Además fueron comercializados como si de plazos fijos se trataran a jubilados y pequeños ahorradores, siendo productos muy diferentes y con distintos niveles de riesgo. En las mismas no se garantiza el capital, que se puede perder, ni el interés, puesto que las participaciones preferentes pueden llegar a no dar rentabilidad, ni están adecuadamente protegidas ya que en la jerarquía de créditos, la participación preferente está por detrás de todos y no están garantizadas por el Fondo de Compensación.

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, entiende que ha de defenderse a los consumidores que con perfil conservador, adquirieron tales productos complejos y de riesgo y que ha provocado fuertes pérdidas económicas calculadas en varios millones de euros.

De la mano de AvanzAC Abogados & Consultores, y de las letradas Dolores Arlandis y Amparo Barrachina, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana convoca a los afectados por la negligente colocación de las participaciones preferentes por bancos y cajas españolas a una asamblea informativa el próximo martes 3 de abril de 2012 a las 17 horas en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Valencia, ubicado en la calle Pascual y Genís, 21 bajo, de Valencia.

Publicado en www.masqueabogados.com 

martes, 6 de marzo de 2012

Participaciones preferentes. ¿Qué ocurre con los afectados?

Las participaciones preferentes son emisiones de deuda sin un plazo definido. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis.
Los bancos españoles están ofreciendo sus propuestas para canjear sus polémicas participaciones preferentes.
El asunto objetivamente es claro: ante un cambio normativo que les perjudica, si las mantienen, los bancos convierten las preferentes en instrumentos que computan como capital y  los inversores afrontan riesgos extraordinarios si no aceptan las ofertas de canje.
Actualmente hay cerca de 700 mil afectados en 25.000 millones € por 52 entidades financieras.
Debido a toda esta problemática la UCCV-UCE, convocó el pasado miércoles 29 de febrero, en Valencia la primera Asamblea para afectados por Participaciones Preferentes.
Se trata, como indicó Teresa Llamazares, Directora de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana-UCE, de una decisión que debe tomar el consumidor sin apenas tiempo para informarse correctamente y entender de manera clara qué se le está ofreciendo. Ante esta situación la asociación de consumidores UCCV-UCE en  colaboración con el despacho de Abogados AvanzAc convocó ayer una conferencia explicativa de las acciones que asisten a los consumidores.
En primer lugar, está la vía de la mediación: la Unión de Consumidores recomendó a los afectados acudir a las asociaciones de consumidores para informarse debidamente y asesorarse antes de aceptar cualquier solución que pudieran ofrecerles. En este sentido, la UCCV-UCE, al igual que ya han realizado con los afectados de las cuotas participativas, preferentes y obligaciones subordinadas de la CAM, pone a su disposición sus servicios jurídicos para estudiar personalmente su situación y defender los intereses de los consumidores y usuarios.
En segundo lugar, está la vía de la reclamación judicial a través de demandas colectivas contra cada uno de los distintos bancos, según informó AvanzAc abogados.
Ante la mala praxis bancaria, la situación de perplejidad de los consumidores asistentes era evidente, en este sentido fueron muchas las preguntas que plantearon los asistentes resumiéndolas en dos particularmente:
  1. si deben quedarse con unos títulos sin apenas liquidez y de carácter perpetuo, o cambiarlos por acciones o bonos convertibles que les ofrecen.
  2. y si aceptasen el canje si podrían a su vez emprender acciones jurídicas.
Por parte de los letrados de AvanzAc  se indicó que cada canje es distinto y que en ese sentido también su liquidez añadiendo que la evolución en bolsa es sencillamente una incógnita en el escenario actual.

En la conferencia se explicó por parte de Justo Pascual de AvanzAc abogados cómo la venta de las preferentes en la mayoría de los casos había sido inadecuada tanto por el tipo de producto, es decir, producto complejo que requiere de especial información a la hora de explicar sus características como por el tipo de cliente, es decir, consumidor sin experiencia financiera. Es por esto que las sentencias están siendo favorables al consumidor.

A continuación, Mª Dolores Arlandis, abogado del mismo despacho, expuso las posibles vías para iniciar una demanda judicial contra las entidades comercializadoras de Participaciones Preferentes.

Para concluir Amparo Barrachina de Avanzac abogados explicó las ventajas y desventajas de una demanda colectiva así como los costes y duración de la misma.

sábado, 25 de febrero de 2012

Convocatora Asamblea afectados por la compra de participaciones preferentes

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana es consciente de que se ha producido una comercialización masiva de “participaciones preferentes” por parte de diversas entidades bancarias.
Las participaciones preferentes son productos de "gran complejidad y de  mucho riesgo" sobre los que no se informó debidamente a los consumidores habiendo sido, por tanto, ofrecidos de forma inadecuada.
Entre los riesgos no informados se encuentra su carácter perpetuo, y su volatilidad. Además fueron comercializados como si de plazos fijos se tratara a jubilados y pequeños ahorradores, siendo productos muy diferentes y con distintos niveles de riesgo. En las mismas no se garantiza el capital, que se puede perder, ni el interés, puesto que las participaciones preferentes pueden llegar a no dar rentabilidad, ni están adecuadamente protegidas ya que en la jerarquía de créditos, la participación preferente está por detrás de todos y no están garantizadas por el Fondo de Compensación.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, entiende que ha de defenderse a los consumidores que con perfil conservador, adquirieron tales productos complejos y de riesgo y que ha provocado fuertes pérdidas económicas calculadas en varios millones de euros.
De la mano de AvanzAC Abogados & Consultores, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana convoca a los afectados por la negligente colocación de las participaciones preferentes por bancos y cajas españolas a una asamblea informativa el próximo miércoles 29 de febrero de 2012 a las 17 horas en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Valencia, ubicado en la calle Pascual y Genís, 21 bajo, de Valencia.

UCCV

jueves, 16 de febrero de 2012

Negligencia Médica. Indemnización Extrajudicial

Tras haber estado dieciocho meses de sufrimiento y con el posterior fallecimiento de su marido, la Sra. Francisca se puso en contacto con la abogada Marga Martín Filgueira la cual, apoyándose en el informe pericial elaborado por el Dr.Moreno Fuentes, ha conseguido alcanzar un acuerdo indemnizatorio en la cantidad de 104.837,52 € a favor de la viuda.
 
En este caso, el Sr. Jesús ingresó en el Hospital Clínic de Barcelona para intervención quirúrgica de reparación de aneurisma de aorta mediante la colocación de prótesis.
 
A los 5 días, tuvo que ser reintervenido al haberse quedado olvidada unas gasas en la cavidad abdominal.
 
Poco tiempo después, se constata la existencia de infección en la prótesis por lo que se le dan antibióticos.
 
Tras múltiples ingresos, 18 meses más tarde, los médicos deciden reintervenir para cambiar la prótesis, no siendo posible y falleciendo el paciente.
 
Se reclamaba por la negligencia médica que supone el olvido de una gasa y el retraso en la reintervención quirúrgica al ver que el tratamiento antibiótico no era efectivo.

miércoles, 25 de enero de 2012

Demanda colectiva de los afectados por las cuotas de la CAM

Una de las consecuencias conocidas de la crisis financiera por la que atravesamos, unida a la crisis de liquidez que presenta el sector bancario, es que muchos pequeños inversores han perdido los ahorros de toda una vida al haberlos invertidos en productos tóxicos bancarios. Es lo ocurrido con las cuotas participativas de la CAM.
Las cuotas participativas son instrumentos financieros negociables emitidos por las cajas de ahorro españolas que permiten a los inversores obtener una rentabilidad anual y participar en el reparto de los beneficios de la entidad. Se pueden comprar y vender en bolsa de valores. El Banco de España las define como “activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros”.
Como ya es conocido la CAM de la que posteriormente se hizo cargo el Banco Sabadell comercializó este producto.
Dolores Arlandis señala que en el caso de las cuotas participativas de la CAM, se vendierón sin explicar bien que era en realidad el producto. De un lado, las cuotas resultan de mayor complejidad que las acciones. De otro, es un producto de riesgo elevado y por tanto no apropiado a un perfil de inversor conservador, sin experiencia en productos financieros de riesgo. La CAM deberá demostrar que cumplió los requisitos MIFID para comprobar el riesgo del inversor. También recalcar, que la conducta de los administradores de la CAM durante los últimos años, y en concreto en la venta de las cuotas participativas podría dar lugar a acciones de responsabilidad del Consejo.

Foto: Fte: Las Provincias
afectados por la Crisis de la CAM

La Unión de Consumidores de la Comunitat quiere que el Banco Sabadell Atlántico, nuevo propietario de la caja alicantina, informe de la solución que tiene previsto facilitar a los afectados que adquirieron este producto.
A su juicio es imprescindible que el nuevo propietario de la caja facilite información sobre que va a pasar con estas inversiones, ya que son muchos los afectados. Según la asociación, la mayoría de los damnificados compraron dichas cuotas sin contar con información suficiente o incluso porque se les exigía como condición para la contratación de un préstamo, y por lo tanto, en opinión de esta asociación los cuotapartícipes no deberían asumir las consecuencias de la nefasta gestión
El asesor jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE), Pablo Pajín, y los abogados del despacho AvanzAC Dolores Arlandis y Justo Pascual han explicado a los cuota partícipes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) las ventajas de emprender una demanda judicial colectiva, que consideran "más beneficiosa" que la individual, y ha instado a "emprender acciones rápidamente".
Dolores Arlandis, ha señalado que hay que intentar la mediación con el Banco Sabadell, propietario de la CAM, aunque se ha mostrado convencida de que "no va a prosperar" y, en este sentido, ha hecho alusión a las últimas afirmaciones del banco catalán, quien, antes de Navidad, manifestó que "no hay solución" para las cuotas participativas.
A este respecto, Justo Pascual ha destacado que desde la consultoría AvanzAC enviaron un burofax al Banco Sabadell pero "no han contestado".
Pajín, Pascual y Arlandis celebraron el pasado martes 10 de enero de 2012, una asamblea informativa con los afectados en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Valencia para comunicarles las diferentes vías que pueden adoptar: mediación, demanda individual o demanda colectiva. Se calcula que el número de afectados asciende a 50.000. La cuantía de dinero invertida en estos productos financieros todavía no ha sido contabilizada.
Pablo Pajín, de la UCE, indicó que en la reunión se buscará una solución para los ahorradores que han adquirido estos "productos financieros tóxicos", cuyo valor en estos momentos es "cero".

martes, 17 de enero de 2012

¿Para qué sirve un procurador?

Para que sirve un procurador?

FUNCIONES DEL PROCURADOR por Elena Climent (Procuradora de los Tribunales )
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Procurador surgió, históricamente, en la Antigua Roma, junto con el Cognitor. El Cognitor era el representante procesal por excelencia, mientras el Procurador era el administrador general del patrimonio del dominus. Su función era la gestión en nombre de otro, incluyendo la de representar a otro en juicio cuando este estaba ausente. Se acudia al procurador ad litem, ya que el cognitor requeria una mayor solemnidad. La relación entre el Procurador ad litem y el dominus quedaba constituida por un contrato de mandato. Su situación singular justificaba el pago de un salario. En el siglo IV llega a confundirse la procura con el mandato, y el procurador con el mandatario, y así se refleja en las Leyes Visigodas. Mandator era el dominus litis, el poderdante, que no quería o no podía acudir a juicio por sí mismo, y que, por ello, habría de asumir las decisiones judiciales ya le fueran favorables o adversas. El adsertor, el prosecutor o el mandatarius era el representante procesal, cuya obligación era desempeñar fielmente el encargo recibido y responder ante su mandator de los perjuicios que pudieran ocasionarle por una actuación engañosa o fraudulenta. A cambio del cumplimiento fiel de la gestión encomendada, el representante procesal tenía drecho a una remuneración, el quantum. La presencia del procurador dependió de la voluntad de las partes.
El Fuero Real de Alfonso X mantiene gran parte de las leyes visigodas. El procurador pasa a llamarse ahora PERSONERO, quizá tratando de romper los lazos , al menos terminológicamente, con el mandato. Pese a nombrar al Título X “De los personeros”. no le define. El texto Alfonsino incorpora la figura del VOCERO, de orígenes más inciertos, que podríamos equiparar al actual LETRADO.
En Las Partidas dedica 27 leyes al Título ” De los personeros”, lo que desvela una mayor presencia de esta figura en los procesos. Recuperan la noción de mandato, asemejándolo a ” la fiadura” y lo diferencian de la representación procesal que se canaliza a través del mandato. El personero era un mero ayudador de las partes y el juez, sin cuya presencia no era posible seguir ningún juicio. Las Partidas establecieron las líneas maestras del régimen de la procura.
Personero era quien seguía un pleito en lugar de su dueño, armado del correspondiente poder. Dicho poder le facultaba para realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la tarea encomendada. Estaba facultado para realizar todas aquellas actuaciones que la parte a quien representaba podría llevar a cabo de estar presente en el proceso; entre ellas, sin duda , la de pedir consejo y ayuda a un abogado de estimarlo conveniente, pasando, entonces, el cometido de razonar el pleito a éste. Ambos cargos, personero y vocero, eran compatibles y, además, complementarios, por lo que fue necesario delimitar sus campos de actuación e impedir que en la práctica sus actuaciones se superpusieran. El personero estaba obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para hacer triunfar el derecho de su parte. No sólo eso, debía darle cuenta de todas las cosas que recibiera y tuviera por razón del pleito. Era responsable de los perjuicios causados por una actuación negligente o culpable. Respondía , también con sus bienes en caso de actuar sin mandato ni carta de procuración.
EL PAPEL DEL PROCURADOR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACTUAL.
El Procurador de los Tribunales se ocupa de la representación y derecho procesal de un asunto, mientras al Letrado corresponde la defensa y derecho sustantivo del mismo asunto. El abogado, en cuanto experto en derecho, debe ayudar a la parte a ganar su derecho, mientras que el procurador, en cuanto representante de la parte, debe de realizar en su nombre todas las actuaciones necesarias para la conservación de su derecho.
Es una profesión que exige un alto grado de conocimientos y dedicación, lo que hace imprescindible el trabajo contínuo y la experiencia. No forman parte del personal de la administración de justicia. Sus honorarios están fijados mediante arancel con la prohibición de cuota litis o pacto entre las partes. Se profesionaliza con la LOPJ de 1870 en la medida en la que se trata de un servicio a la sociedad único y definido, al que se dedicarán sus profesionales de por vida, cuyo ejercicio se basa en unos conocimientos y técnicas intelectuales apropiadas, para las que se les exige la licenciatura en Derecho y reclaman para sí un amplio campo de autonomía que viene asumido por los Colegios Oficiales de Procuradores.
La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.
Es un representante técnico. Ante la exigencia de conocimientos y la complejidad del proceso judicial, el litigante que acude a un tribunal precisa una asistencia o ayuda para cumplir los pasos del procedimiento. El técnico conocedor del proceso es el Procurador. La misma ley le reconoce esta dificultad prohibiendo su acceso directo al órgano jurisdiccional, salvo casos limitado. No puede comparecer válidamente en el proceso sin la representación del Procurador, según dicta la ley.
Además el procurador también asume la gestión del proceso: recibe notificaciones, realiza los traslados a otros procuradores, presenta escritos, realiza el seguimiento de los procesos.
El abogado asume la defensa jurídica y dirección letrada del proceso, haciéndose cargo de la aplicación del derecho sustantivo en el proceso para ganar el pleito en pro de la parte a la que defiende, ante la administración de justicia.
Ambas profesiones se complementan. El Procurador es el ayudante técnico que ayuda al Abogado a la defensa del derecho de la parte. Así, mientras uno se encarga de las gestiones, el otro pone sus conocimientos en la mejor defensa ante el tribunal. Tienen el mismo fin: que la parte obtenga la mejor tutela jurisdiccional para sus derechos. El Abogado no puede permitirse acudir continuamente a resolver trámites relativos al proceso que le resten tiempo para ocuparse de la preparación de su defensa. Podría prescindirse del trabajador cualificado, pero, como alguien tendría que realizarlo, siempre sería mejor que lo hiciera una persona preparada. En la actualidad existe la necesidad de dejar al abogado que se concentre en su trabajo suficientemente complejo como para exigirle, además que ateineda otros menesteres que no hacen sino distraerle de lo principal.
OBLIGACIONES DEL PROCURADOR EN EL PROCESO
La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiaria de los demás ordenes jurisdiccionales, regula esta figura en los artículos 23 a 35, junto a la regulación del Abogado. Se exige al Procurador la Licenciatura en Derecho y la de estar legalmente habilitado, esto es, pertenecer a un Colegio profesional de Procuradores. No es preceptivo en juicios verbales inferiores a 2000 euros, para la peticion inicial de juiciio monitorio, en los juicios universales, incidentes de impugnacion de resoluciones de asistencia jurídica gratuita y medidas urgentes con anterioridad al juicio. Sus funciones serán oir y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez , tribunal o Secretario judicial, sin formular solicitudes.
El Procurador al aceptar el poder queda obligado:
  • A seguir el asunto mientras no cese en su representación, colaborar con los órganos jurisdiccionales para la sanación de los defectos procesales, actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso,
  • A transmitir al Abogado elegido por su cliente o por el mismo, cuando a ésto se extienda el poder, todos los documentos , antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Se aplica como derecho supletorio las normas sobre el contrato de mandato de la legislación civil.
  • A tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copia de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los Procuradores de las demás partes.
  • A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los Procuradores de las demás partes.
  • A recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
  • A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
  • A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios del los abogados y los correspondientes a  los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
  • A lal realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
  • A acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
  • Mientras se halle vigente el poder, el Procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas las clases, incluso las de las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
  • También recibirá, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los Procuradores de las demás partes le entreguen.  Se exceptúan los que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona.
En el ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, la regla general es que no es preceptivo procurador en la fase de instrucción. En el Procedimiento Abreviado, no es necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el Abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Una vez abierto el juicio Oral, el Secretario Judicial emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos en el orden penal podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan:
  • Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona
  • Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.
No es preceptiva su representación para presentar escrito de recusación de peritos.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. También será necesario para interponer recurso de casación.
En el proceso penal especial ante el Tribunal del Jurado es preceptivo el procurador desde la imputación del delito.
En el Juicio de Faltas no es preceptivo Procurador ni Abogado.
En el ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO  la regla general es que es preceptiva la representación por Abogado y Procurador.  Posibilita la representación por abogado en órganos unipersonales, los interesados no pueden comparecer por sí mismos.
En el ORDEN LABORAL: la representación es facultativa, mediante Abogado, Graduado Social o Procurador.
Autora: Elena Climent Ferrer (Procuradora de Valencia

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