miércoles, 28 de diciembre de 2011

Sentencia contra Zurich. Negligencia Médica

En éste caso los demandantes, marido e hija de la fallecida, decidieron ponerse en manos de una abogada, para reclamar dicha negligencia, por lo que la letrada Marga Martín Filgueira interpuso demanda contra la compañía Zurich como aseguradora del médico de cabecera, aportando el informe médico pericial del Dr. Moreno Fuentes.
El fondo de la cuestión radica en lo siguiente:

- En relación al padre, aún a pesar de las múltiples veces en las que acudió a su consulta por presentar síntomas y signos de ICTUS, no se realizó diagnóstico ni se le derivó a centro hospitalario de referencia.

- En relación a la madre, aún a pesar de las reiteradas llamadas de los familiares, el médico no acudió al domicilio de la paciente hasta que ésta finalmente falleció por embolia cerebral.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona dictó Sentencia condenando a la compañía de seguros a indemnizar al padre en la cantidad de 136.700 € por el fallecimiento de su esposa y de sus propias secuelas y a
indemnizar a la hija en la cantidad de 23.300 € por el fallecimiento de su madre y por daño moral.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la Sentencia y establece que la comunicación del siniestro a la compañía de seguros corresponde al asegurado y no a la víctima.
Adjunto las Sentencias en los archivos adjuntos.

Publicado en www.masqueabogados.com

martes, 29 de noviembre de 2011

Sentencia contra Zurich y Adeslas por negligencia médica

Es muy doloroso para los familiares la muerte de un ser querido, pero dicho dolor muchas veces se acrecienta cuando va unido a la indignación al producirse una presunta negligencia médica.
En éste caso los demandantes, hijos del fallecido, decidieron ponerse en manos de una abogada, para reclamar dicha negligencia, por lo que la letrada Marga Martín Filgueira interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción de responsabilidad por acto médico incorrecto frente al asegurador, aportando el informe médico pericial del Dr. Moreno Fuentes.

Al final del camino, el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona dictó Sentencia condenando a Zurich ya que en el Hospital de Vall d'Hebron (dependiente del ICS) no se observó la debida diligencia, infringiendo la lex artis e incumpliento la obligación de medios que había asumido el centro médico, todo lo cual se encuentra en una relación causal con el resultado lesivo, según los siguientes hechos sucedidos y probados:

1º.- Se suspende el tratamiento preventivo del tromboembolismo, a pesar de concurrir factores de riesgo en el paciente.
2º.- Posteriormente y aún cuando el paciente presenta síntomas del tromboembolismo pulmonar (TEP) se demoran cinco días en realizar las pruebas necesarias para alcanzar un diagnóstico.
3º.- Alcanzado el diagnóstico de TEP no se establece el tratamiento adecuado.
4º.- En esas circunstancias, se permite el traslado del paciente a la Clínica Delfos (de inferior nivel), dependiente de Adeslas S.A.

También condena a Adeslas S.A. ya que:

1º- Forzó el traslado de paciente que se encontraba en estado crítico, a uno de sus centros concertados un viernes 31/10/08 a las 23,56 h., víspera de todos los Santos, en vez de autorizar la asistencia y tratamiento en el Hospital Vall d'Hebron donde estaba ingresado.
2º.- En la Clínica Delfos no se realizó tratamiento alguno para solventar el TEP que padecía el paciente.

Ponemos la Sentencia a disposición de quien la quiera consultar y quien desee ampliarinformación puede ponerse en contacto con Grupo Médico-Legal BCN mediante los teléfonos 93 216 04 06 y 664 56 80 06 o enviando un Email a info@grupomedicolegalbcn.com

martes, 15 de noviembre de 2011

Sentencia contra Bankinter (bono fortaleza), emisor Lehman Brothers.

Los Tribunales están teniendo mucho trabajo resolviendo los conflictos que se han planteado a raíz de la caída del gigante “Lehman Brothers”, muchos inversores particulares han visto como han perdido su dinero al haberlo invertido en productos financieros cuyo emisor era Lehman Brothers y que a su vez eran ofrecidos por las entidades bancarias, las cuales destacaban que eran seguros y de buena rentabilidad, pero que en ningún momento informaban de los riesgos que podían conllevar.

Éste es el caso de un matrimonio valenciano que vió como sus inversión se esfumaba en el producto financiero denominado “Bonos Fortaleza”, ofertado por la entidad bancaria BANKINTER, este matrimonio decidió dirimir su conflicto y recuperar su dinero interponiendo acciones ante los Tribunales de Justicia.

Como consecuencia de todo ello, la pasada semana, el Juzgado nº 16 de Valencia dictó una sentencia estimatoria de la demanda presentada por este matrimonio contra BANKINTER. La sentencia declara como hechos probados que los demandantes invirtieron en febrero de 2008 en el producto de Bankinter denominado Bono Fortaleza 250.000 euros, cuyo emisor es Lehman Brothers, estableciendo que:

1.- El producto denominado Bono Fortaleza es complejo, llagándolo a calificar de máxima ingeniería financiera.

2.- Que los actores no tenían experiencia ni conocimientos en este tipo de productos, ni habían realizado con anterioridad inversiones de riesgo.

3.-Que hubo una omisión de información acerca de aspectos esenciales de la inversión, especialmente en referencia a los riesgos y a la perdida de solvencia del emisor

4.- La demandada incurrió en falta de diligencia, transparencia y buen uso financiero, impidiendo a los actores formarse un juicio cierto y necesario para decidir la contratación pretendida.

5. Condena a BANKINTER a la devolución al los demandantes del total de la inversión, 250.000 euros, más interese legales y costas.

Los demandantes, un matrimonio de mediana edad, han sido defendidos por la letrada, Mª Dolores Arlandis Almenar.

Quien desee ampliar la información sobre cómo proceder en estos casos puede ponerse en contacto el bufete Arlandis mediante el teléfono 96 322 94 94 ó el correo electrónico arlandisabogados@gmail.com



Negligencias Médicas. Responsabilidades y Reclamaciones

La Negligencia Médica viene definida médico-legalmente por el incumplimiento de la "lex artis ad hoc", es decir, por no poner a disposición del paciente los medios humanos, técnicos y científicos adecuados al caso concreto (debiendo tenerse en cuenta el lugar y el momento temporal en que se produce la asistencia médica), causándole por todo ello, un daño.

Por tanto, cuando en la atención médica recibida se ha producido un error que ha causado lesiones, ya sea porque se ha realizado una actuación defectuosa, poco diligente o que no ha previsto el daño que se podía ocasionar, o incluso que por las mismas causas se ha producido el fallecimiento de un ser querido, nos asiste todo el derecho a reclamar por el daño causado.

Para poder interponer una demanda por mala práctica médica con garantías de éxito, es decir, que se compense a la persona afectada por el daño sufrido, en primer lugar es imprescindible disponer de la documentación médica, su Historia Clínica Completa. Al ser solicitada por el paciente o por un familiar, en muchos hospitales y centros sanitarios, se facilita de manera parcial, es decir, incompleta. La interposición de la demanda o reclamación en estas circunstancias (por abogados no especializados en Derecho Sanitario y por tanto sin conocimientos suficientes en la materia), está condenada al fracaso.

Por consiguiente, de manera previa a la decisión de interponer la reclamación, el caso y la documentación médica completa deben ser estudiados por un médico especialista en la materia a tratar (Ginecología, Medicina Interna, Traumatología, Oncología, Cirugía Plástica,...), que debe elaborar un Informe Pericial, que demuestre en sus conclusiones la relación entre el hecho causal y el daño producido.

Esta especialización viene requerida por un motivo con doble vertiente: en primer lugar porque el abogado actuará en defensa del cliente con total seguridad y confianza y en segundo lugar porque, de interponer demanda, los jueces dan mucho más valor a las explicaciones si son realizadas por un profesional especializado en la materia que es objeto de la reclamación.

A la vez que se realiza el estudio médico de la documentación, se ha de realizar una Valoración Jurídica del caso para tener en cuenta el plazo del que se dispone para reclamar, cual es la vía jurisdiccional más adecuada y que resultados se han obtenido en casos de similares características, qué valoración puede realizarse del daño derivado de la deficiente atención médica y por tanto, cual es la indemnización a reclamar.

El éxito en las reclamaciones se fundamenta en el trabajo previo, con el estudio y la preparación del caso con rigor, interponiendo la demanda con el sólido convencimiento de que se ha producido una Negligencia Médica, que será firmemente demostrada y los daños producidos reparados.

(Más información y otros artículos y Sentencias de interés en www.grupomedicolegalbcn.com y Facebook: Grupo Médico-Legal BCN)

lunes, 14 de noviembre de 2011

Negligencias Médicas. Responsabilidades y Reclamaciones

La Negligencia Médica viene definida médico-legalmente por el incumplimiento de la "lex artis ad hoc", es decir, por no poner a disposición del paciente los medios humanos, técnicos y científicos adecuados al caso concreto (debiendo tenerse en cuenta el lugar y el momento temporal en que se produce la asistencia médica), causándole por todo ello, un daño.
Por tanto, cuando en la atención médica recibida se ha producido un error que ha causado lesiones, ya sea porque se ha realizado una actuación defectuosa, poco diligente o que no ha previsto el daño que se podía ocasionar, o incluso que por las mismas causas se ha producido el fallecimiento de un ser querido, nos asiste todo el derecho a reclamar por el daño causado.
Para poder interponer una demanda por mala práctica médica con garantías de éxito, es decir, que se compense a la persona afectada por el daño sufrido, en primer lugar es imprescindible disponer de la documentación médica, su Historia Clínica Completa. Al ser solicitada por el paciente o por un familiar, en muchos hospitales y centros sanitarios, se facilita de manera parcial, es decir, incompleta. La interposición de la demanda o reclamación en estas circunstancias (por abogados no especializados en Derecho Sanitario y por tanto sin conocimientos suficientes en la materia), está condenada al fracaso.
Por consiguiente, de manera previa a la decisión de interponer la reclamación, el caso y la documentación médica completa deben ser estudiados por un médico especialista en la materia a tratar (Ginecología, Medicina Interna, Traumatología, Oncología, Cirugía Plástica,...), que debe elaborar un Informe Pericial, que demuestre en sus conclusiones la relación entre el hecho causal y el daño producido.
Esta especialización viene requerida por un motivo con doble vertiente: en primer lugar porque el abogado actuará en defensa del cliente con total seguridad y confianza y en segundo lugar porque, de interponer demanda, los jueces dan mucho más valor a las explicaciones si son realizadas por un profesional especializado en la materia que es objeto de la reclamación.
A la vez que se realiza el estudio médico de la documentación, se ha de realizar una Valoración Jurídica del caso para tener en cuenta el plazo del que se dispone para reclamar, cual es la vía jurisdiccional más adecuada y que resultados se han obtenido en casos de similares características, qué valoración puede realizarse del daño derivado de la deficiente atención médica y por tanto, cual es la indemnización a reclamar.
El éxito en las reclamaciones se fundamenta en el trabajo previo, con el estudio y la preparación del caso con rigor, interponiendo la demanda con el sólido convencimiento de que se ha producido una Negligencia Médica, que será firmemente demostrada y los daños producidos reparados.
(Más información y otros artículos y Sentencias de interés en www.grupomedicolegalbcn.com y Facebook: Grupo Médico-Legal BCN)

Autora: Marga Martín Filgueira. Abogada
Grupo Médico-Legal BCN
email: info@grupomedicolegalbcn.com

jueves, 2 de junio de 2011

La Crisis del pepino

¡Éramos pocos y parió la abuela!
Es como decir que, por si ya no había suficientes cosas que funcionasen mal hasta el momento, de repente llega otra cosa más grave aún que te hace plantearte lo de ¿qué he hecho yo para merecer esto? ¿La Ley de Murphy quizás?,
Pues sí, llegó el Pepino, la crisis del Pepino, por si no teníamos  bastante con nuestra crisis económica ya casi perpétua y perdurable en el tiempo, de la que nadie sabe cuándo ni cómo vamos a salir.
Por si no era suficiente con la burbuja inmobiliaria, la morosidad, la crisis de la construcción, etc.. Ahora resulta que echan la culpa a nuestros pepinos españoles de la fuente u origen del brote de bacteria "E. coli".
A perro flaco todo son pulgas.
Desde España se lamentan las quince muertes y las más de 1.400 personas afectadas en Alemania, pero los pepinos españoles no son la fuente de dicha bacteria. ¿Cómo se pueden levantar acusaciones con meras sospechas?
La titular de sanidad de la ciudad-estado alemana explicó, según recoge el diario "Hamburger Abendblatt", que los segundos análisis realizados en laboratorio han evidenciado que la variante de esta bacteria descubierta en los pepinos españoles no coincide con la encontrada en las heces de los pacientes.
Todavía no se conoce la fuente. La acusación infundada se ha propagado como la pólvora y ello ha causado pérdidas millonarias en nuestra maltrecha economía, siendo un fuerte mazazo para nuestra agricultura, además de los puestos de trabajo que pueden perderse como consecuencia de la caída de ventas.
El Gobierno español, a través la ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar, ha indicado que España pedirá compensaciones económicas ante la Unión Europea por el impacto económico que ha supuesto para el sector hortofrutícola la crisis del pepino. Vamos a ver si por una vez nos hacen caso en Europa.

Mª Dolores Ortiz

Separación o divorcio. ¿Mutuo acuerdo o contencioso?

Mª Dolores Rubio asesora a sus clientes sobre las ventajas e inconvenientes que ofrece un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso. Explica las ventajas e inconvenientes que se encuentran los cónyuges ante un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
Sin embargo, en ocasiones no es posible el diálogo entre los cónyuges para llegar a un acuerdo o sólo uno de los cónyuges toma la iniciativa de separarse. En estos casos Mª Dolores Rubio intenta propiciar el entendimiento entrevistándose con ambos por separado y explica exhaustivamente los efectos de la separación o divorcio respecto a las pretensiones que cada uno ostenta.
Inconvenientes del procedimiento contencioso:
  1. Procedimiento lento: Tramitar este procedimiento puede prolongarse más de un año, el cual puede alargarse a dos si se interpone recurso de apelación contra la sentencia.
  2. Costes elevados: Cada cónyuge tiene que tener su propio abogado y procurador.
  3. Incerteza en la estimación de nuestras pretensiones: No se puede tener la certeza de que cada una de nuestras pretensiones sea estimada por el juez.
  4. Divergencias y discrepancias entre los cónyuges: Los hijos menores sufren mayor trauma por la ruptura familiar si tienen que comparecer ante el juzgado para exploración judicial o pericial psicológica. Se involucra a familiares y amigos a través de las pruebas testificales.
  5. Tendencia a incumplir la sentencia: Al ser las medidas impuesta por el juez hay cierta resistencia a su cumplimiento, lo cual deriva en impago de pensiones alimenticias, compensatoria, incumplimiento del régimen de visitas.
Ventajas del procedimiento de mutuo acuerdo:
  1. Procedimiento rápido y breve: Es unn procedimiento más sencillo procesalmente y los plazos que establece la ley son más breves. Se obtiene en poco tiempo una sentencia.
  2. Menor coste: Ambos cónyuges se valen de un solo abogado y procurador.
  3. Mayor certeza de que las pretensiones se estimen íntegramente: El Juez que controla que las cláusulas no dañen el supremo interés y bienestar de los hijos menores o perjuidiquen gravemente a uno de los cónyuges.
  4. Conformidad de las partes respecto a las medidas convenidas.
Autora: Mª Dolores Rubio Rodrigo (Abogada)
Teléfono: 96 366 03 61 / 676 400 517
mdrubior@hotmail.com
www.mdrubior.com
www.divorciosvalencia.es