martes, 8 de octubre de 2013

Nulidad de Bono Autocancelable BNP referenciado a BBVA y Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, dicta sentencia en fecha de 30 de septiembre de 2013, por la que declara la nulidad de dos contratos de compra del denominado Bono Estructurado Autocancelable BNP ligado a acciones de BBVA y Banco Popular, vendido por BANIF a dos minoristas.
La sentencia establece en resumen, en base a la prueba practicada, que:
1.- Que el producto se vendió en el marco de una relación de asesoramiento.
2.- Que el producto resultaba inadecuado al perfil de las demandantes.
3.- Que el producto resultaba complejo y de alto riesgo, reconocido en el acto del juicio por los peritos de ambas partes y con extrema iliquidez.
Letrada Demandante: Maria Dolores Arlandis Almenar.
Podéis descargaros la Sentencia pinchando en el siguiente archivo adjunto: Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia de 30 de septiembre de 2013

lunes, 16 de septiembre de 2013

El "buen divorcio"

¿Se puede hablar de divorcios malos y buenos?
Muchos pensarán al leer el enunciado de este artículo que parto, ya de inicio, de una premisa equivocada pues por definición aparentemente no puede haber divorcio bueno.
Pero eso no es verdad. El divorcio es bueno. Y además hay buenas formas de divorciarse: el “buen divorcio” existe.
Desde mi práctica profesional puedo decir que no hay verdad mas absoluta: En todos los casos el divorcio es bueno cuando la convivencia es mala y el mantenimiento de esa convivencia produce daños además a terceros .
Y sí que hay buen divorcio, porque hay formas y formas de divorciarse. Y ésto último depende no solo de la voluntad de las partes, si no de la actitud de los profesionales que asesoramos en estas situaciones. Creedme si os digo que en muchas ocasiones somos precisamente los profesionales los que complicamos esta situación, en la que y de forma absolutamente relevante se impone, mas que la Ley, el sentido común.
Desde mi punto de vista y por mi experiencia en este tipo de conflictos, hay 10 claves para llegar a un “buen divorcio” :
1.-  Desjudicializar el divorcio:
Es algo más que un proceso legal. Hay emociones, sentimientos... Por lo tanto es un  proceso emocional que vincula tanto a las partes, la pareja como a los hijos.
2.- El divorcio en sí no es malo:
El divorcio únicamente es malo cuando perjudica, sea en el modo que sea, a los hijos.
3.- En el divorcio no se deben buscar culpables.
Debemos buscar una vía que facilite el diálogo para buscar el consenso o el mutuo acuerdo
4.- El divorcio debe implicar ruptura de vínculos únicamente entre la pareja
Los hijos no se separan o divorcian. Nuestro objetivo primordial debe ser que estos sigan teniendo en la medida de lo posible el mismo vínculo afectivo que tenían antes de la ruptura.
5.- Los hijos no son propiedad de los padres.
Ni de la madre, ni del padre.
Las actitudes que tienden a excluir, en cualquier aspecto y de cualquier modo a uno de los padres no conllevan mas que a un serio perjuicio para el desarrollo, presente y futuro, de los hijos.
6.- El divorcio no significa cambio alguno en las obligaciones y responsabilidades respecto de los hijos.
Es obvio que siguen siendo nuestros hijos, y que nosotros seguimos siendo sus padres.
Y debemos atenderles y responsabilizarnos de la misma forma que antes de la ruptura, salvando el cese de la convivencia y el que uno de los progenitores indefectiblemente ya no vivirá en el domicilio familiar.
7.- El divorcio bueno es casi 100% una sola cosa: respeto
El respeto entre la pareja. El respeto entre los progenitores; el respeto al otro. El respeto a los hijos.
8.- El  buen divorcio conlleva una buena relación con los hijos.
Efectivamente. Debe preocuparnos que estas relaciones estén presididas por la calidad y no por la cantidad. Perder de una vez de vista el prejuicio del “yo quiero pasar mas tiempo con mis hijos” De que sirve pleitear por pasar cuatro horas cada dia con los hijos si no hablamos, compartimos tareas, juegos y actividades con ellos?
9.-  el buen divorcio debe evitar la manipulación o utilización de los hijos en cualquier forma.
No me refiero a casos tan evidentes como la alienación parental, me refiero a casos en los que la manipulación es mucho mas sibilina, sutil, y a la larga mucho mas perjudicial. La forma de combatirla es la implicación, participación, y corresponsabilidad de los dos progenitores  en todos, absolutamente todos, por vanales que parezcan, los asuntos relacionados con los hijos a traves de la comunicación y dialogo constante entre ellos.
10.- Y por ultimo para un buen divorcio es imprescindible ESCUCHAR:
Escucharse entre las partes, pero sobre todo es imprescindible que nosotros los profesionales a quienes acuden para asesorarse les escuchemos. Y no es gratuita la observación.
En multitud de ocasiones me he dado cuenta que una buena “escucha activa “ propicia el dialogo y comunicación entre ellos sobre todo en la primera visita al despacho. Dejemos de lado la catequización y la vasta información sobre tramties y demás cuestiones legales en ese primer momento y escuchémosles atentamente. Y procuremos que ellos, las partes, sean conscientes de que les estamos prestando la máxima atención.
Rosalia Pensado (Abogada)
www.rosaliapensado.com

viernes, 19 de julio de 2013

Afectados por las Preferentes y Subordinadas de Bankia. ¿Qué hay después del arbitraje?

El jueves 25 de julio de 2013 en el edificio de Agricultura, industria y comercio de Gandia Barrachina Abogados y Avanzac Abogados y Consultores han organizado una jornada de puertas abiertas para todos los vecinos de Gandía y alrededores para tratar el tema de la mala colocación de productos financieros tóxicos y especialmente de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emisión 10º de Bankia, dando una visión práctica sobre los derechos de los consumidores ante los contratos bancarios.
Se ha elegido esta ubicación de la Safor dado el gran número de afectados que se han puesto en contacto con nosotros tanto para recabar información acerca de sus derechos como consumidores y usuarios ante los contratos y entidades bancarias como para entablar acciones judiciales.
Barrachina Abogados es un despacho de abogados fundado en 1982, con más de treinta años de trayectoria profesional. Especializado en materia Civil y Mercantil, que con absoluto compromiso y seriedad aporta soluciones personalizadas y ajustadas a las necesidades e intereses de cada cliente, ofreciendo una atención inmediata con alto nivel de calidad y profesionalidad.
Nuestros clientes son tanto particulares como empresas, y contamos con la colaboración de despachos de abogados en el resto de España lo que nos permite ofrecer nuestros servicios a nivel nacional.
Con éxitos en todas las instancias habiendo conseguido la primera Sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo sobre participaciones preferentes dictada el 18 de abril de 2013.
AVANZAC tiene suscrito un convenio con la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, UCCV, por el cual ambas entidades trabajan conjuntamente por la buena praxis y transparencia del mercado hacia los consumidores.

Negligencia Médica por falta de uso de pruebas diagnósticas

El juzgado de primera instancia nº 56 de Barcelona ha condenado a Zurich como compañía de seguros de la sanidad pública a indemnizar con 114.482,56 € más los intereses y costas a la familia de un paciente que murió en el hospital por la inactividad médica.
Tras el fallecimiento, la familia se puso en contacto con la Letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico-Legal BCN que interpuso la correspondiente demanda civil.
El paciente que ingresó en el Centre Fòrum del Hospital del Mar con diagnóstico de descompensación psiquiátrica, fue encontrado muerto 3 días después en su habitación del hospital. La autopsia reveló que la causa de la muerte fue una apendicitis perforada y peritonitis.
La juez fundamenta la condena en la deficiente prestación sanitaria ya que no se realizaron las exploraciones ni se utilizaron las pruebas diagnósticas más elementales que se tendrían que haber realizado, declarando probada la falta de aplicación de los medios al alcance de la medicina actual y en concreto, la falta de utilización de pruebas diagnósticas.

miércoles, 17 de julio de 2013

Negligencia médica por retraso en el tratamiento

El juzgado contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona condena al Servei Català de la Salut a indemnizar a la Sra. Ana con 210.000 € por la negligente asistencia médica que le prestaron en el Hospital Parc Taulí de Sabadell.
La Sra. Ana ha sido defendida por la Letrada Margarita Martín Filgueira de Grupo Médico-Legal BCN que interpuso reclamación contra la sanidad pública por el retraso en instaurar el tratamiento adecuado a la oclusión intestinal que padecía la paciente.
Como consecuencia de dicha negligencia médica se tuvo que practicar a la Sra. Ana una colostomía (ano contra natura) de la que será portadora toda la vida.

viernes, 7 de junio de 2013

"Más vale prevenir"

Llevo varios años de ejercicio profesional en el que y desde el principio estoy inscrita en el turno de oficio.
En  los últimos cuatro o cinco años, y debido a la situación económica de este país, dese mi propia experiencia, me veo en condiciones de afirmar que el 80% de los casos que se presentan en el despacho del que soy titular tienen que ver con reclamaciones de cantidad, deudas, impagos de alquileres, desahucios.…,  ejecuciones hipotecarias por impagos de hipotecas.
Y el grueso de la cuestión se lo lleva efectivamente la ejecución hipotecaria.
Todos los profesionales sabemos que la actual normativa, es insuficiente y sigue siendo insuficiente a pesar de la reciente ley de medidas de protección y de modificación de la ley hipotecaria, y seguimos teniendo las “manos atadas” y con una escasa capacidad de acción ante una ejecución hipotecaria, de forma que no podemos ofrecer a nuestros clientes una solución satisfactoria y eficaz.
La experiencia profesional obtenida de todo ello me lleva a afirmar rotundamente que hasta que no dispongamos de una normativa adecuada a la realidad social, y se reforme en profundidad y esencia la normativa vigente, (algo que al parecer ya está exigiendo la UE a la que tampoco parece suficiente nuestra reforma) y que el mejor asesoramiento que puedo ofrecer a mis clientes en mi despacho es la prevención, sin perjuicio lógicamente de las acciones judiciales a que antes he hecho referencia.
La prevención pasa por detectar el problema y así ofrecérselo a nuestros clientes mediante una asesoría integral de cabecera como este despacho viene haciendo desde hace ya unos años.
  • Detectar el problema en su inicio: Es decir, cualquier cambio en la situación económica que suponga una disminución de ingresos y que haga pensar que va a surgir una dificultad en hacer frente a los pagos de un préstamo o deuda y en particular de un préstamo hipotecario , por las graves consecuencias que este puede conllevar.
  • Ponerlo de inmediato y convenientemente asistido, y asesorado, en conocimiento de la entidad crediticia
  • Iniciar una búsqueda de soluciones entre las partes, negociación, con la entidad a fin de que el cliente pueda seguir pagando sus cuotas a pesar de sus apuros económicos. con la búsqueda de fórmulas que se adapten a su nueva capacidad económica. sin descuidar los intereses del acreedor. obviamente.
De entre ellas las posibles alternativas aplicadas en nuestro despacho y con éxito han sido:
  • alargamiento del plazo de la hipoteca
  • periodo de carencia sobre el capital. solo se pagan los intereses del préstamo
  • una quita o rebaja de la deuda
  • y finalmente la dación en pago.
La experiencia de este despacho y mía en particular en cuanto a la prevención y detección del problema antes de que se produzca facilita la negociación en los términos expuestos y es absolutamente satisfactoria en el 80% de los casos.
A las entidades bancarias no les interesan otros activos que no sean los dinerarios, es decir, no les interesan los activos inmobiliarios.
A tal efecto puedo señalar que las entidades que se han mostrado más receptivas a las alternativas planteadas desde mi experiencia han sido BBVA y banco de Santander.
El primero de ellos incluso en todos sus préstamos ya incorpora la posibilidad del periodo de carencia sujeto a ciertas condiciones.
En el banco de Santander desde el 2011 está concediendo a sus clientes con dificultades para pagar su vivienda una moratoria sobre el pago del capital de tres años.
Mención especial y aparte merece la llamada refinanciación. Mucho cuidado con eso, no puede aceptarse a la ligera esta alternativa por la entidad crediticia.
Las Entidades Crediticias ofrecen con mucha frecuencia esta alternativa. Nuestro consejo es, evitarla, en la medida de lo posible. conlleva a un mayor endeudamiento, dado que las condiciones vienen  impuestas prácticamente de forma unilateral por la entidad, son difícilmente negociables, y aparentemente proporcionan un respiro al deudor, pues en realidad el banco le está prestando dinero para afrontar la deuda existente, pero …. Precisamente por eso, y por las condiciones de retorno e intereses, resultan extremadamente gravosas, y en el fondo no son más que un aplazamiento de la morosidad.
La máxima “más vale prevenir que curar” resulta de absoluta conveniencia en estos casos. Y pasa necesariamente por el asesoramiento y consulta con un profesional
En casi todas las ocasiones pagar una consulta con un profesional, 50, 80, 100 euros … es preferible y conveniente porque puede evitar consecuencias económicas infinitamente más gravosas.
Autora: Rosalía Pensado (Abogada)

jueves, 6 de junio de 2013

El TS condena al BBVA por vender preferentes a un matrimonio valenciano que les había tocado la lotería

El Supremo crea jurisprudencia al condenar al BBVA por vender preferentes de Lehman Brothers,
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a devolver a un matrimonio valenciano los casi 300.000 euros que había invertido en participaciones preferentes de la compañía norteamericana Lehman Brothers, que protagonizó en 2008 la mayor quiebra de la historia, según una sentencia del 18 de abril. Este matrimonio dejó en manos de los empleados de "confianza" del BBVA parte del dinero que había cobrado de un premio de la ONCE: "Nos dijeron que este producto era seguro. Me acuerdo perfectamente cómo nos lo explicaron: la misma palabra preferentes lo dice. Seríamos preferentes a la hora de cobrar”, según indica el matrimonio.
La sentencia explica, además, que el BBVA "no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa" que es exigible al proponer a los afectados la compra de participaciones preferentes, "Simplemente nos dijeron que Lehman Brothers había quebrado y que lo habíamos perdido todo. No nos ofrecieron nada, ni siquiera un cambio por acciones"
Estos productos financieros de Lehman Brothers, que en el sector financiero también se denominan híbridos, fueron comercializados por el BBVA al matrimonio valenciano en calidad de intermediario, y después de firmar un contrato de gestión de carteras de inversión con sus clientes. Y la venta se llevó a cabo, según el Supremo, "sin explicarles que el producto no era coherente con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión". Al contrario de lo esperado por los clientes de BBVA, propietarios de una empresa de derribos, el banco compró valores "complejos y de alto riesgo", indica el Alto Tribunal, que especifica en el fallo: "Existía una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado".
El fallo va en sintonía con las conclusiones que incluyen multitud de Sentencias de primera instancia que destacan que los términos empleados en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados productos "no cumplen las exigencias de claridad y precisión de la información". "Contienen vaguedades [...] que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, que están vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos".
Estos son los motivos por los que el Supremo considera que el BBVA incumplió de forma "grave" los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores. El fallo del Supremo, que será de obligada referencia para todos los órganos judiciales de rango inferior, se produce después de que la retirada de un recurso presentado por el Banco Santander privara al Alto Tribunal de decidir sobre la legalidad de la comercialización de las participaciones preferentes.
Según indica la letrada Amparo Barrachina, encargada de la defensa legal del matrimonio: “Una prueba de la importancia de esta decisión es que el tribunal decidió convocar a todo el Pleno, compuesto por 14 magistrados, siendo el ponente el juez Rafael Sarazá Jimena.” "Es una decisión de gran importancia y trascendencia, porque muchos recursos de casación no son admitidos por el Supremo. Pero en este caso sí".
La decisión del Supremo se ha producido el mismo día en el que ha trascendido la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de rechazar la existencia de delitos en la emisión de participaciones preferentes por parte de Bankia. El Ministerio Público rechaza de esta forma que se investigue al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura, y a cargos directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia por estafa en la gestión de este producto bancario.
El fiscal defiende que el lanzamiento y venta de preferentes no constituye delito y que "no hubo un plan preconcebido" para su gestión y diseño. "Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la CNMV", recuerda en cuatro escritos presentados este viernes ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha recalcado que el hecho de que las participaciones preferentes se encontrasen autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la fecha de su venta no comporta ausencia de fraude o engaño.

Al contrario que Anticorrupción, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, que amplíe la causa que investiga la salida a Bolsa de la entidad para incluir también en ella el fraude a clientes particulares que adquieron preferentes. Ante esta decisión, el presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, ha advertido este viernes que la decisión de la Sala de lo Penal de este órgano colapsará el juzgado, por lo que habrá que adoptar medidas de apoyo.

Información facilitada por: Amparo Barrachina Coscolla. (Abogada)