lunes, 14 de enero de 2013

Los niños hablan

Cada año miles de niños se ven envueltos en procesos de divorcio y separaciones que ellos no han provocado.Pero de los que resultan las primeras victimas inocentes. Si para los adultos es una situacion dolorosa,maxime cuando se hace por la via de lo contencioso, mas aun para los menores que ven que ya no pueden estar con su padre y con su madre juntos igual que antes.
A menudo , desgraciadamente muy a menudo,las disputas entre los progenitores hacen de los niños moneda de cambio. Convirtiendose en un arma arrojadiza contra el otro progenitor provocandoles logicamente sentimientos de odio o rencor contra este. Situaciones que suelen acabar con la perdida del vinculo afectivo, e incluso en ocasiones haciendo desparecer de la vida del menor “al otro” E incluso en ocasiones no solo al otro progenitor si no a la familia extensa de este.
Estas situaciones suponen un claro caso de manipulacion del menor, y por tanto maltrato sicologico. Y aunque no se pongan de acuerdo las instituciones pertinentes sobre ello, este maltrato es reconocido por la doctrina y por expertos profesionales como SAP, Sindrome de alienacion parental.
Con motivo de mi profesion he tenido acceso o conocimiento de la conversacion que a continuacion os transcribo entre una niña de tres años y algo y su padre en una de sus visitas :
- Mi mama dice que eres malo y que me pegas ?
Yo soy malo D….?
- No
Entonces, como soy yo?
- Guapo  y bueno …
Y yo alguna vez te he pegado ? no me acuerdo
- No. Mama me parece que se ha equivocado con el cuento de los tres cerditos….
La logica de una niña de tres años le ha llevado a pensar que mama se ha equivocado e incluso en ocasiones tambien mas frecuentes de lo que seria deseable, a sentirse culpable y pensar que es ella la que quiza no ha entendido bien las cosas, que se ha confundido, porque lo que dice su madre no cuadra con sus esquemas mentales y con lo que ella experimenta realmente cuando esta con su padre, que es bueno, que se porta bien con ella y que no la pega. LLevandola como hemos expuesto a un estado de confusion y culpabilidad.
Con demasiada frecuencia olvidamos en nuestras inutiles  pugnas    que las relaciones PATERNO FILIALES son para siempre, eternas. Por mucho odio que exista entre padres e hijos, jamas dejaran de serlo.
No creo que exista en la vida algo mas satisfactorio que ver a un niño, a un hijo feliz, crecer sano , en un ambiente rodeado de normalidad, y esta deberia ser una obligacion a cumplir por encima de cualquier otra en un proceso de tal tipo.
Autora: Rosalia Pensado (Abogada)

miércoles, 9 de enero de 2013

Ponencia sobre Participaciones Preferentes

El día 29 de Noviembre de 2012 se celebró, convocado por la “Unión de Consumidores de la Unión Valenciana”, un “debate jurídico sobre las participaciones preferentes como productos financieros complejos”. La ponencia se llevó a cabo por Dª Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado del ICAV) en relación a los “aspectos legales de la venta de las participaciones preferentes a los consumidores clientes” y por parte de la Magistrada de la AP de Valencia Dª Purificación Martorell Zulueta en relación a “la visión de esta problemática desde el aspecto judicial”.
La participación preferente es un producto financiero que presenta altos niveles de riesgo y complejidad en su estructura y condiciones. Esta situación está reconocida por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre , de reestructuración y resolución de entidades de crédito , de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que en su apartado IV afirma que: "se prevén medidas de protección del inversor, de manera que la Ley da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años".
Las razones objetivas de la comercialización masiva de las participaciones preferentes es la necesidad de financiación de determinadas entidades financieras. La "inversión" que realizaban los participes se integraba como patrimonio neto y no como pasivo, permitiendo mayor liquidez a las mismas. Esta circunstancia motivó que se emitieran distintas participaciones preferentes.
La problemática que se plantea no es tanto su carácter complejo sino la forma en que ha sido comercializado por las entidades de crédito. La mayoría han colocado una parte importante de sus participaciones preferentes entre sus clientes minoristas, que tenían sus ahorros asegurados en depósitos a plazo fijo en la propia entidad y han visto transformados los mismos en instrumentos híbridos de alto riesgo, desconociendo muchos de ellos la inversión que se les ofrecía.
Por contener todas las novedades en cuanto a legislación y jurisprudencia, en el siguiente enlace podréis descargaros el PDF donde aparece la ponencia de Dña. María Dolores Arlandis:
Ponencia de Dña. Mª Dolores Arlandis en la Jornada sobre Normativa en referencia a la regulación de participaciones preferentes. Celebrada el 29 Noviembre de 2012 (PDF al final del artículo, dode pone Archivo Adjunto)

lunes, 7 de enero de 2013

Resulta posible eliminar la “cláusula suelo” de su hipoteca

En nuestro país, casi un 95% de las hipotecas están referenciadas a un tipo de interés variable, siendo el Euribor (índice que viene a corresponderse con el tipo de interés al que los bancos se prestan el dinero), el más utilizado. Resulta así, que cualquier variación del Euribor es determinante para la economía de tantos hogares. A fecha de hoy, el precio del Euribor es de 0’54. Ésto,que debería ser una magnífica noticia para todos aquellos que tienen suscrita una hipoteca con el indicado índice de referencia, en muchos casos no es así. En España, casi 4.000.000 de hipotecas tienen incluidas entre su clausulado, la denominada “cláusula suelo”. ¿Qué significa haber firmado esta cláusula?, pues simple y llanamente, que, las bajadas del Euribor no significan automáticamente el abaratamiento de estas hipotecas, ya que mediante dicha cláusula el banco se ha protegido, y ha marcado un interés mínimo, por debajo del cual, por mucho que baje el Euribor, no afectará.
Estas cláusulas, están consideradas en la mayoría de los casos, tanto por la jurisprudencia, como por estamentos como el Defensor del Puebo, como abusivas y ello por:
1) En el 95% de los casos no figuraban en la oferta vinculante: Es decir, estas cláusulas constituyen los términos financieros de la operación de préstamo, están incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario, de conformidad con la OM de 5 de mayo de 1994, y una vez aceptada la oferta se incorporan al contrato, siendo el precio del mismo, en definitiva, estas cláusulas de limitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo, y el máximo que abonará. Fijan, por tanto, el marco de fluctuación del precio, en un contrato en el que el prestatario ha optado libre y voluntariamente por un interés variable, y por tanto, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre,
2) Figuran, o deben figurar, como anexo a la escritura de hipoteca, siendo por tanto, de no figurar en la oferta vinculante, una cláusula no pactada e introducida sin previo aviso.
3) Porque en la mayoría de los casos se establece un suelo pero no un denominado techo para el banco, por lo que existe una desproporción en las condiciones, siempre favorable a la entidad bancaria. Y en los supuestos que se establece suelo y techo, en la mayoría de los supuestos, también resulta desproporcionado favoreciendo igualmente al banco.
La jurisprudencia se ha mostrado claramente favorable a declarar la nulidad de este tipo de cláusulas y a obligar a las entidades que han sido demandadas, a reintegrar al cliente, las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de este tipo de cláusula.
También, necesariamente hay que decir, que en ningún caso, los bancos que introdujeron estas cláusulas, las suprimen voluntariamente, sino que lo hacen, o bien porque son condenados por una sentencia, o bien, cuando, ante un caso flagrante, se ha contactado con ellos, y ante la evidencia de perder el caso, se ha podido llegar a un acuerdo de supresión de la cláusula y devolución de cantidades, quedando la hipoteca de ese modo, referenciada el Euribor, en el valor que tenga.
En el despacho, cuyo titular es la letrada Dª. María Dolores Arlandis ya se han interpuesto numerosas demandas como consecuencia de este tipo de clausulas, incluso hemos llegado a ver, hipotecas de primera vivienda vinculadas a un “swap”, y conteniendo la hipoteca además, una “cláusula suelo”.
La conclusión de lo dicho, es que, resulta posible eliminar la “cláusula suelo” de su hipoteca y recuperar el dinero pagado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, acudiendo a un profesional que, una vez estudiado su caso, negocie con el banco, y en el caso de no avenirse a ello, interponiendo la correspondiente acción judicial.
Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado)

viernes, 4 de enero de 2013

Negligencia Médica por transfusión de sangre con VIH

María de 8 meses de edad es ingresada en el Hospital Vall d’Hebrón de Barcelona.
Se le transfunden tres bolsas de sangre. Diez años más tarde se le diagnostica VIH que se relaciona con la transfusión de sangre realizada.
Con posterioridad desarrolla el SIDA por lo que se pone en contacto con la Letrada Margarita Martín Filgueira que interpone demanda contra Zurich como aseguradora de la administración pública consiguiendo una indemnización para María de 659.286,96€ y para cada uno de sus padres de 60.240,96.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace “descargar archivos” que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace:

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Sentencia condenatoria del Banco Santander. Se confirma la Sentencia de Primera Instancia. Afectados por swap tipo collar.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de diciembre de 2012 desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Santander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja en fecha 7 de marzo de 2012, confirmando dicha Sentencia y condenando en costas a la recurrente.
Los clientes han sido asistidos por la letrada Dª. María Dolores Arlandis Almenar que cuenta con una amplia experiencia en asuntos financieros incluyendo reclamaciones contra productos complejos como los bonos de Lehman Brothers o Participaciones
Se confirma pues la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y del contrato de confirmación de opciones de tipo de interés collar celebrado entre las partes en fecha 7 de Julio de 2008, condenando al Banco Santander a restituir a la actora las cantidades cargadas en su cuenta, así como los intereses legales correspondientes. Y declarando la obligación del Banco de Santander de retirar a la actora de cualquier registro de impagados.
El consentimiento prestado por la actora no fue prestado de forma perfecta, sino que hay que apreciar error esencial, invencible e inexcusable en el mismo, determinante de la nulidad del contrato.
No consta el cumplimiento por parte de la entidad bancaria de la normativa MiFID, vigente a la fecha de contratación.
En definitiva el contrato de “Collar con Barreras y Compensación” debe considerarse un instrumento financiero complejo conforme a lo establecido en el apartado 8 del art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. Como tal producto complejo, y dada la condición de minorista de la mercantil la entidad debió realizar el test de conveniencia a los efectos de valorar si el producto era adecuado para el cliente.
No sólo se observa la ausencia del test MiFID, sino que además se observan al menos otras dos deficiencias en la información generadoras de una situación de deficiencia informativa, como son la falta de aportación de la entrega del folleto informativo ad hoc y la presentación que dijo que se produjo.
No resulta con claridad ni de la información facilitada ni del clausulado del contrato, de difícil comprensión, el coste de la cancelación, aunque fuera unilateral, o la resolución contractual, dejando absolutamente indefinido aquel, y, además, en función de unas imprecisas circunstancias de mercado absolutamente dependientes de la voluntad del banco contratante. Ello unido a una absoluta ininteligibilidad e imprecisión.
Podéis ver y descargar la Sentencia en el fichero adjunto debajo de los iconos de las redes sociales, en descargar archivos, o bien pinchando, a través de la Sección de Jurisprudencia

jueves, 29 de noviembre de 2012

Retraso en el diagnóstico de cáncer de Uretra

Tras el fallecimiento del Sr. Pedro su familia se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira entendiendo que se había producido la muerte por el retraso diagnóstico del cáncer que le afectaba.
No sólo hubo un retraso en el diagnóstico sino que el mismo no fué certero, y se efectuaron escasas pruebas para su diagnóstico.
La Administación sanitaria no actuó con la debida diligencia y ello es acreedor de un daño antijurídico que el paciente no estaba obligado a soportar
Tanto el juzgado contencioso-administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concluyen que hubo un retraso diagnóstico por falta de diligencia sanitaria, dejando evolucionar el cáncer, condenandolo en el momento del diagnóstico a un tratamiento paliativo y posterior fallecimiento.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace "descargar archivos" que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona de 30 de Julio de 2010 y posterior Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña de 9 de Mayo de 2012 (Negligencia Médica)

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Debate jurídico de las participaciones preferentes como productos financieros complejos

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana organiza en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), la Consellería de economía, industria y comercio de a Generalitat Valenciana, “Avanzac”, y el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, el próximo 29 de noviembre a las 16,45h la jornada "Debate jurídico de las participaciones prefrentes como productos financieros complejos" en el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, ubicado en la Calle Hospital, nº 7 de Valencia.
Actualmente nuestra Comunidad Autónoma está afectada por las participaciones preferentes, que supuestamente se vendían por las entidades bancarias como productos de inversión y ahorro seguros. La práctica y el casuismo real dicen lo contrario, (pérdidas de la inversión, plazos casi a perpetuidad, etc.) ha demostrado la falta de transparencia y buena fe de la venta de estos productos a los consumidores.
Por estos motivos consideramos que la realización de este debate jurídico sobre participaciones preferentes con la intervención de profesionales del derecho en sus distintos ámbitos, pueden esclarecer y dar puntos de vista aceptables a los consumidores en general que estén afectados por la compra de este tipo de productos bancarios.
Qué medidas y cómo pueden defender sus derechos ante estos conflictos y por otra parte definir los derechos que tienen en esta materia.
PROGRAMA:

16,45 Horas ACREDITACIÓN de los asistentes inscritos.

17,00 Horas APERTURA JORNADA a cargo de: D. Mariano Durán Lalaguna, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

17,15 Horas PONENCIA: “ASPECTOS LEGALES DE LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES A LOS CONSUMIDORES CLIENTES”, a cargo de Dª. María Dolores Arlandis Almenar, Abogada del ICAV y socia de masqueabogados.

18,15 Horas PONENCIA: “LA VISIÓN DE ESTA PROBLEMÁTICA DESDE EL ASPECTO JUDICIAL”, a cargo de Dª. Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.

19,00 Horas CIERRE DE LA JORNADA.

MODERADOR: D. Pablo Pajín Echevarría, Asesor Jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.
Lugar: Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana. Hospital, 7 (Valencia)
Plazo Inscripción: Hasta el 28 de Noviembre de 2012
Nota: El número de asistentes es limitado, por riguroso orden de inscripción. Derecho preferente a los asociados de la Unión de Consumidores.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
APELLIDOS ............................................................................................................
NOMBRE ............................................................. DNI ..........................................
DIRECCIÓN .............................................................................................................
POBLACIÓN ...........................................................................................................
TELÉFONO ......................................................... FAX ..........................................
PROFESIÓN ............................................................................................................
E-MAIL ...........................................................................................................................
INFORMACIÓN
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Plaza Barón de Cortés, s/n (Mercado de Ruzafa Interior 2ª planta) 46006 Valencia
e-mail: info@uniondeconsumidores.org página web: www.uniondeconsumidores.org
Tels: 96-373.71.61 / 96-373.71.09 Fax: 96-395.20.