viernes, 4 de enero de 2013

Negligencia Médica por transfusión de sangre con VIH

María de 8 meses de edad es ingresada en el Hospital Vall d’Hebrón de Barcelona.
Se le transfunden tres bolsas de sangre. Diez años más tarde se le diagnostica VIH que se relaciona con la transfusión de sangre realizada.
Con posterioridad desarrolla el SIDA por lo que se pone en contacto con la Letrada Margarita Martín Filgueira que interpone demanda contra Zurich como aseguradora de la administración pública consiguiendo una indemnización para María de 659.286,96€ y para cada uno de sus padres de 60.240,96.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace “descargar archivos” que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace:

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Sentencia condenatoria del Banco Santander. Se confirma la Sentencia de Primera Instancia. Afectados por swap tipo collar.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de diciembre de 2012 desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Santander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja en fecha 7 de marzo de 2012, confirmando dicha Sentencia y condenando en costas a la recurrente.
Los clientes han sido asistidos por la letrada Dª. María Dolores Arlandis Almenar que cuenta con una amplia experiencia en asuntos financieros incluyendo reclamaciones contra productos complejos como los bonos de Lehman Brothers o Participaciones
Se confirma pues la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y del contrato de confirmación de opciones de tipo de interés collar celebrado entre las partes en fecha 7 de Julio de 2008, condenando al Banco Santander a restituir a la actora las cantidades cargadas en su cuenta, así como los intereses legales correspondientes. Y declarando la obligación del Banco de Santander de retirar a la actora de cualquier registro de impagados.
El consentimiento prestado por la actora no fue prestado de forma perfecta, sino que hay que apreciar error esencial, invencible e inexcusable en el mismo, determinante de la nulidad del contrato.
No consta el cumplimiento por parte de la entidad bancaria de la normativa MiFID, vigente a la fecha de contratación.
En definitiva el contrato de “Collar con Barreras y Compensación” debe considerarse un instrumento financiero complejo conforme a lo establecido en el apartado 8 del art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. Como tal producto complejo, y dada la condición de minorista de la mercantil la entidad debió realizar el test de conveniencia a los efectos de valorar si el producto era adecuado para el cliente.
No sólo se observa la ausencia del test MiFID, sino que además se observan al menos otras dos deficiencias en la información generadoras de una situación de deficiencia informativa, como son la falta de aportación de la entrega del folleto informativo ad hoc y la presentación que dijo que se produjo.
No resulta con claridad ni de la información facilitada ni del clausulado del contrato, de difícil comprensión, el coste de la cancelación, aunque fuera unilateral, o la resolución contractual, dejando absolutamente indefinido aquel, y, además, en función de unas imprecisas circunstancias de mercado absolutamente dependientes de la voluntad del banco contratante. Ello unido a una absoluta ininteligibilidad e imprecisión.
Podéis ver y descargar la Sentencia en el fichero adjunto debajo de los iconos de las redes sociales, en descargar archivos, o bien pinchando, a través de la Sección de Jurisprudencia

jueves, 29 de noviembre de 2012

Retraso en el diagnóstico de cáncer de Uretra

Tras el fallecimiento del Sr. Pedro su familia se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira entendiendo que se había producido la muerte por el retraso diagnóstico del cáncer que le afectaba.
No sólo hubo un retraso en el diagnóstico sino que el mismo no fué certero, y se efectuaron escasas pruebas para su diagnóstico.
La Administación sanitaria no actuó con la debida diligencia y ello es acreedor de un daño antijurídico que el paciente no estaba obligado a soportar
Tanto el juzgado contencioso-administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concluyen que hubo un retraso diagnóstico por falta de diligencia sanitaria, dejando evolucionar el cáncer, condenandolo en el momento del diagnóstico a un tratamiento paliativo y posterior fallecimiento.
Podéis descargaros las Sentencias en el enlace "descargar archivos" que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona de 30 de Julio de 2010 y posterior Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña de 9 de Mayo de 2012 (Negligencia Médica)

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Debate jurídico de las participaciones preferentes como productos financieros complejos

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana organiza en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), la Consellería de economía, industria y comercio de a Generalitat Valenciana, “Avanzac”, y el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, el próximo 29 de noviembre a las 16,45h la jornada "Debate jurídico de las participaciones prefrentes como productos financieros complejos" en el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, ubicado en la Calle Hospital, nº 7 de Valencia.
Actualmente nuestra Comunidad Autónoma está afectada por las participaciones preferentes, que supuestamente se vendían por las entidades bancarias como productos de inversión y ahorro seguros. La práctica y el casuismo real dicen lo contrario, (pérdidas de la inversión, plazos casi a perpetuidad, etc.) ha demostrado la falta de transparencia y buena fe de la venta de estos productos a los consumidores.
Por estos motivos consideramos que la realización de este debate jurídico sobre participaciones preferentes con la intervención de profesionales del derecho en sus distintos ámbitos, pueden esclarecer y dar puntos de vista aceptables a los consumidores en general que estén afectados por la compra de este tipo de productos bancarios.
Qué medidas y cómo pueden defender sus derechos ante estos conflictos y por otra parte definir los derechos que tienen en esta materia.
PROGRAMA:

16,45 Horas ACREDITACIÓN de los asistentes inscritos.

17,00 Horas APERTURA JORNADA a cargo de: D. Mariano Durán Lalaguna, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

17,15 Horas PONENCIA: “ASPECTOS LEGALES DE LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES A LOS CONSUMIDORES CLIENTES”, a cargo de Dª. María Dolores Arlandis Almenar, Abogada del ICAV y socia de masqueabogados.

18,15 Horas PONENCIA: “LA VISIÓN DE ESTA PROBLEMÁTICA DESDE EL ASPECTO JUDICIAL”, a cargo de Dª. Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.

19,00 Horas CIERRE DE LA JORNADA.

MODERADOR: D. Pablo Pajín Echevarría, Asesor Jurídico de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.
Lugar: Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana. Hospital, 7 (Valencia)
Plazo Inscripción: Hasta el 28 de Noviembre de 2012
Nota: El número de asistentes es limitado, por riguroso orden de inscripción. Derecho preferente a los asociados de la Unión de Consumidores.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
APELLIDOS ............................................................................................................
NOMBRE ............................................................. DNI ..........................................
DIRECCIÓN .............................................................................................................
POBLACIÓN ...........................................................................................................
TELÉFONO ......................................................... FAX ..........................................
PROFESIÓN ............................................................................................................
E-MAIL ...........................................................................................................................
INFORMACIÓN
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Plaza Barón de Cortés, s/n (Mercado de Ruzafa Interior 2ª planta) 46006 Valencia
e-mail: info@uniondeconsumidores.org página web: www.uniondeconsumidores.org
Tels: 96-373.71.61 / 96-373.71.09 Fax: 96-395.20.

jueves, 11 de octubre de 2012

Sentencia sobre participaciones preferentes contra la CAM

En fecha 10 de Octubre de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia dicta Sentencia estimando en su integridad las peticiones de un matrimonio, el cual en el año 2004/2005 decidieron vender dos inmuebles de su propiedad e invertir el dinero obtenido  en valores seguros ya que la enfermedad que padecía el marido, (demencia fronto-temporal),  hacia pensar que la pareja necesitaría tal dinero para su atención personal llegado el momento.
La profesión de ambos demandantes, era conserje él y ella ama de casa, rondando la edad sobre los 70 años, ambos jubilados teniendo sus ahorros desde al año 2003 en la CAM.
El director de la sucursal les aconsejó que invirtieran el dinero obtenido en la venta de los inmuebles en productos (participaciones preferentes), sin darles para ello ningún tipo de información contractual ni extracontractual.
Cuando pasaron varios años y la demandante intentó disponer de estas cantidades el banco les informa que no es posible, se interponen varias reclamaciones no atendidas y finalmente ambos acuden al despacho de la letrada Amparo Barrachina quien interpone demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad radical de estos contratos en base a que existe vicios en el consentimiento tal y como señala el art. 1265 Código Civil (error, violencia, intimidación o dolo), es decir en el caso que nos ocupa existió un error inexcusable que invalida el consentimiento, añadido a que la carga de la prueba sobre la adecuada y suficiente información debe pesar siempre sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes.
Para poder ver mejor y con más detenimiento el contenido de la sentencia podéis pinchar en el siguiente enlace, donde podréis descargaros también la Sentencia en PDF: Sentencia de 10 de Octubre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, participaciones preferentes


martes, 2 de octubre de 2012

Negligencia médica. Retraso en el diagnóstico de un melanoma

El Sr. José y su esposa decidieron ponerse en contacto con la abogada Margarita Martín Filgueira, especialista en negligencias médicas de Grupo Médico Legal BCN para reclamar por el retraso en el diagnóstico de un cancer de piel.
 
El Sr. José acudió al dermatólogo de la seguridad social porque le había salido una lesión en la planta del pié.
 
Durante tres años, el dermatólogo lo trató como si fuera una verruga sin hacer ninguna biopsia aún a pesar de que no sólo no se curaba sino que además, crecía, cambiaba de color y sangraba.
 
Finalmente el Sr. José acudió de urgencias al hospital dónde enseguida se realizó el diagnóstico correcto de melanoma y se puso tratamiento adecuado.

Se condena a Zurich como compañía aseguradora de la sanidad pública.

 En el artículo publicado en www.masqueabogados.com podéis descargaros la Sentencia

martes, 4 de septiembre de 2012

10 cosas que debes saber y hacer ante un control de alcoholemia

Si vas conduciendo y te para la Policia o la Guardia Civil para hacerte un control de alcoholemia,si has bebido (aunque pienses que ha sido poco) lo mejor que puedes hacer es mantener la calma y seguir estos 10 consejos que te harán el trance mucho mas llevadero, ¡además de ahorrarte muchos dolores de cabeza!

¿Que hacer ante un control de alcoholemia?:

  1. Acepta realizar la prueba de alcoholemia. De lo contrario te acusarán de un delito de negativa, que tiene una pena más elevada.
  2. Rechaza el ofrecimiento de un análisis de sangre si has bebido: dará un valor más alto.
  3. Evita discutir o enfrentarte a la policía. No ganarás nada y podrías incurrir además en un delito de atentado a la autoridad.
  4. No reconozcas ante la policía que has tomado bebidas alcohólicas ni que conducías, puesto que sólo servirá para asegurar tu condena.
  5. Si has tenido un accidente, el positivo en alcoholemia hará más probable que seas imputado también por lesiones y daños. No asumas culpabilidades ante agentes y/o testigos en el lugar de los hechos o recibirás una triple condena en la futura sentencia.
  6. Haz una llamada al buzón de voz de tu móvil y habla serenamente (si puedes) para demostrar en juicio que no estabas afectado por el alcohol.
  7. Solicita a la policía que permita a un familiar o amigo llevarse tu coche, para que no lo conduzcan al depósito y debas pagar las tasas de varios días.
  8. Si te llevan detenido a comisaria y tienes un abogado de confianza, facilita a los agentes su nombre y teléfono: están obligados a llamarle o informar al colegio de abogados. Utiliza también el derecho a una llamada para que tu familia o amigos le avisen.
  9. No declares en comisaría. No te dejarán hablar antes con el abogado y la declaración sin preparación previa será utilizada en tu contra por la acusación. Son situaciones sin garantías jurídicas que todavía hoy persisten legalmente para fomentar las confesiones.
  10. Si has dado positivo en una tasa superior a 0.25 ml con síntomas de embriaguez, o 0.60 ml incluso sin síntomas, te abrirán un proceso penal . Contacta inmediatamente con un abogado penalista especializado.
¿Quieres descargarte el fichero a tu ordenador? Ahora puedes hacerlo en formato JPG o en formato PDF, imprímelo y ¡mételo en la guantera!
Autor: Marco Esteban.
Esteban Abogados Penalistas, despacho de abogados especializado en derecho penal.
www.abogado-penalista.es

Publicado en www.masqueabogados.com