miércoles, 25 de julio de 2012

Consumo de drogas y el delito contra la seguridad vial

Últimamente, desde la DGT y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se están esforzando enérgicamente en ‘apartar’ de la circulación a los conductores que hayan consumido algún tipo de sustancia psicoactiva. La detección se está llevando a cabo a través de controles de consumo de drogas de manera generalizada y ya están dando como resultado numerosas sanciones administrativas.
Según el artículo 27 del Régimen General de Circulación, no podrán circular por las vías, los conductores de vehículos o bicicletas que hayan consumido alguna sustancia psicoactiva.
La forma de proceder actualmente por los agentes de tráfico es, en caso de encontrar indicios de consumo de sustancias, realizar un primer test salival obligatorio y, si este test resultara positivo, el conductor debería proporcionar la cantidad suficiente de saliva para el análisis en el laboratorio.
El problema se presenta con la cuantificación de las ‘tasas de drogas’ que permita sacar conclusiones pertinentes. Resulta complicado establecer unos grados de consumo a partir de los cuales se entienda la incidencia en la conducción y de ahí la dificultad de la aplicación del artículo 379 del Código Penal en relación a la conducción y el consumo de drogas.
En el caso de alcohol, las tasas están claramente definidas: a partir de 0,25 miligramos por litros de aire, se considera infracción administrativa, si no hay síntomas de afectación alcohólica, y penal, si las hay; de 0,6 en adelante, es considerado delito, con o sin síntomas. En el caso de las drogas el simple positivo en alguna de las sustancias supone una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet. Las pruebas detectan el positivo, pero siguen sin resultar lo suficientemente contundentes como para determinar la influencia en la conducción, de ahí que para considerarse delito haya que atender a las observaciones de los agentes, menos objetivas y más difíciles para suponer una prueba firme en un juicio.
En referencia a ésto, sin ir más lejos, el pasado 13 de Junio, la Audiencia Provincial de Murcia especificaba en una sentencia que anulaba la pena de multa impuesta a un conductor que circulaba de forma antirreglamentaria y agresiva, realizando movimientos bruscos, cambios de carril y no respetaba las señales de circulación tras haber consumido cocaína. La Audiencia considera que esas infracciones no presuponen necesariamente un delito si no se determina de forma precisa que esa forma de conducir era consecuencia de consumir drogas previamente.
De esta forma, la Audiencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Murcia que en su día condenó al hombre por un delito contra la seguridad vial y castigado con la pena de seis meses de multa y la privación del carnet durante un año.
Autor: Marco Esteban.
Esteban Abogados Penalistas, despacho de abogados especializado en derecho penal.
www.abogado-penalista.es

lunes, 25 de junio de 2012

Entrevista a la abogada Margarita Martín, especialista en negligencias médicas (Grupo Médico Legal BCN)

En el programa “Al márgen” de radio Klara, se ha entrevistado a uno de los despachos colaboradores de www.masqueabogados.com, la abogada Margarita Martín, especialista en negligencias médicas, Letrada del Grupo Médico- Legal BCN en el que también colabora el Dr. D. Jose Luis Moreno, como encargado del área pericial médica.
Las negligencias médicas, según explica la letrada, hay que hablar de ellas en sentido amplio, pudiéndose referir a la mala práxis médica, incluyendo el error médico o el retraso del diagnóstico de una enfermedad, junto con la negligencia médica que es la actuación irresponsable del médico que no calcula las consecuencias que eran previsibles y la falta de información al paciente por parte del médico ya que es obligación del mismo proporcionar a paciente todas las alternativas posibles.
En España a diferencia de Estados Unidos no se sigue el mismo criterio a la hora de demandar, ya que el ejercicio del derecho es totalmente diferente, en USA no hay un criterio judicial consolidado, en España es el TS quien dicta un criterio para determinar si se ha producido un retraso o un error. La legislación y la jurisprudencia es mucho más razonable, no cualquier actuación es reclamable.
En España el TS sienta jurisprudencia cuando dicta al menos tres sentencias siguiendo el mismo criterio, lo cual abre el camino a la hora de fundamentar una demanda. También hay que tener en cuenta la jurisprudencia de las Audiencias, junto con las circunstancias del caso concreto para ver si es posible una demanda de estas características, y por supuesto el informe médico pericial elaborado por un especialista en la materia.
Quien quiera escuchar toda la entrevista puede pinchar en el siguiente enace:  Audio programa "Al Márgen"

jueves, 21 de junio de 2012

Reclamación de cantidad frente al conductor y su aseguradora

Se plantea demanda de Juicio Ordinario frente al conductor y su aseguradora para la reclamación de cantidad, ejercitando la acción extracontractual para la indemnización de daños y perjuicios personales derivados de accidente de tráfico.
Típico caso de responsabilidad objetiva del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, donde la aseguradora acepta desde el primer momento la responsabilidad de su conductor, entrando a discutir únicamente el quantum indemnizatorio por daños personales sufridos por el lesionado.
Letrado: D. José Antonio Porcar Magraner
Acompañamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alzira (Valencia) que puedes descargarte del portal jurídico masqueabogados.com

Responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que causa

Se ejercita acción de responsabilidad extracontractual de reclamación de cantidad frente a la aseguradora de la vivienda de la propietaria del perro por el ataque de este a una vecina que se encontraba paseando enfrente de su casa.
La aseguradora no consigue probar la culpa de la victima por lo que en virtud de la responsabilidad objetiva del art. 1905 CC se dicta una sentencia con estimación integra de la demanda mas los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y las costas procesales.
Letrado: D. José Antonio Porcar Magraner
Se acompaña la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alzira (Valencia). de 3 de Mayo de 201 que podéis descargar del portal jurídico masqueabogados.com

Negligencia Médica Retraso del diagnóstico, cáncer de pulmón

Tras estar tres años acudiendo al médico de cabecera por tos persistente que no mejoraba a pesar del tratamiento médico y de realizarse dos radiografías que fueron informadas como normales, la paciente fué diagnosticada de ansiedad.
Finalmente cambió de médico de cabecera que solicitó TAC que puso en evidencia la existencia de tumor en el pulmón izquierdo.
Aunque inicialmente la compañía de seguros de los médicos se opuso a la demanda, finalmente tuvieron que reconocer que en las radiografías realizadas en el año 2003 y 2006 ya se veía el tumor en el pulmón izquierdo.
Se condena a los médicos al pago de 274.241,83€ más los intereses del art. 20 LCS y costas.
Acompañamos a esta breve reseña Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Barcelona
Letrada: Dª Margarita Martín Folgueira
Perito Médico: Dr. Moreno Fuentes

jueves, 7 de junio de 2012

Adquisición por el BBVA en nombre del cliente de Participaciones preferentes de Lehman Brothers

La Sala Primera del Tribunal Supremo, siendo ponente el Sr Dº Juan Antonio Xiol Rius, recientemente ha admitido a trámite el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y de Casación interpuesto por la adquisición por el BBVA, en nombre del cliente de Participaciones preferentes de Lehman Brothers, recurso cuya dirección letrada corresponde a la Abogada Amparo Barrachina Coscolla.
El Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse por primera vez sobre la cuestión.
Sendos recursos versan sobre la carga de la prueba en estos supuestos, las obligaciones de las entidades financieras como comisionistas y el deber de información, vigilancia y cuidado que establece la Ley de Mercado de valores.
Dichas obligaciones deben ser cumplidas por las entidades bancarias en relación con el producto complejo conocido como PARTICIPACIONES PREFERENTES, que tantas pérdidas ha ocasionado a clientes de bancos, consumidores y minoristas.

martes, 29 de mayo de 2012

¿Que hacer ante los abusos de los bancos?

En este video podemos ver la entrevista que el programa "La Nit" de radio televisión valenciana hizo a la letrada Amparo Barrachina, abogada especialista en productos tóxicos bancarios.
La crisis financiera y las políticas comerciales llevadas a cabo por las entidades financieras han hecho que se produzcan abusos hacia los usuarios de productos bancarios.
¿Que hacer ante los abusos de los bancos?. Amparo Barrachina defiende a los usuarios y consumidores que han visto que en estos momentos no pueden recuperar su dinero a pesar de que cuando firmaron el contrato el director o el trabajador de toda la vida de la sucursal les dijeron que iban a poder hacerlo sin ningún tipo de problema.
Se trata de clientes que pensaban que lo que tenian contratado era un plazo fijo y no un producto financiero complejo, estamos hablando de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, entre otros productos.
La banca ha intentado "colocar" las participaciones preferentes ya que computaban como capital, para refinanciarse. Cuando alguien llegaba buscando algo seguro, pensando que lo que adquirian era un producto sin riesgo, les aconsejaban y vendían "participaciones preferentes", perpétuas, ilíquidas, y sin garantías ni de capital ni de intereses.

La solución es acudir a los Tribunales para que declaren la nulidad de estos contratos y los daños y perjuicios.