Últimamente, desde la DGT y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se están esforzando enérgicamente en ‘apartar’ de la circulación a los conductores que hayan consumido algún tipo de sustancia psicoactiva. La detección se está llevando a cabo a través de controles de consumo de drogas de manera generalizada y ya están dando como resultado numerosas sanciones administrativas.
Según el artículo 27 del Régimen General de Circulación, no podrán circular por las vías, los conductores de vehículos o bicicletas que hayan consumido alguna sustancia psicoactiva.
La forma de proceder actualmente por los agentes de tráfico es, en caso de encontrar indicios de consumo de sustancias, realizar un primer test salival obligatorio y, si este test resultara positivo, el conductor debería proporcionar la cantidad suficiente de saliva para el análisis en el laboratorio.
El problema se presenta con la cuantificación de las ‘tasas de drogas’ que permita sacar conclusiones pertinentes. Resulta complicado establecer unos grados de consumo a partir de los cuales se entienda la incidencia en la conducción y de ahí la dificultad de la aplicación del artículo 379 del Código Penal en relación a la conducción y el consumo de drogas.
En el caso de alcohol, las tasas están claramente definidas: a partir de 0,25 miligramos por litros de aire, se considera infracción administrativa, si no hay síntomas de afectación alcohólica, y penal, si las hay; de 0,6 en adelante, es considerado delito, con o sin síntomas. En el caso de las drogas el simple positivo en alguna de las sustancias supone una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet. Las pruebas detectan el positivo, pero siguen sin resultar lo suficientemente contundentes como para determinar la influencia en la conducción, de ahí que para considerarse delito haya que atender a las observaciones de los agentes, menos objetivas y más difíciles para suponer una prueba firme en un juicio.
En referencia a ésto, sin ir más lejos, el pasado 13 de Junio, la Audiencia Provincial de Murcia especificaba en una sentencia que anulaba la pena de multa impuesta a un conductor que circulaba de forma antirreglamentaria y agresiva, realizando movimientos bruscos, cambios de carril y no respetaba las señales de circulación tras haber consumido cocaína. La Audiencia considera que esas infracciones no presuponen necesariamente un delito si no se determina de forma precisa que esa forma de conducir era consecuencia de consumir drogas previamente.
De esta forma, la Audiencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Murcia que en su día condenó al hombre por un delito contra la seguridad vial y castigado con la pena de seis meses de multa y la privación del carnet durante un año.
Autor: Marco Esteban.
Esteban Abogados Penalistas, despacho de abogados especializado en derecho penal.
www.abogado-penalista.es
En el programa “Al márgen” de radio Klara, se ha entrevistado a uno de los despachos colaboradores de www.masqueabogados.com, la abogada Margarita Martín, especialista en negligencias médicas, Letrada del Grupo Médico- Legal BCN en el que también colabora el Dr. D. Jose Luis Moreno, como encargado del área pericial médica.
Las negligencias médicas, según explica la letrada, hay que hablar de ellas en sentido amplio, pudiéndose referir a la mala práxis médica, incluyendo el error médico o el retraso del diagnóstico de una enfermedad, junto con la negligencia médica que es la actuación irresponsable del médico que no calcula las consecuencias que eran previsibles y la falta de información al paciente por parte del médico ya que es obligación del mismo proporcionar a paciente todas las alternativas posibles.
En España a diferencia de Estados Unidos no se sigue el mismo criterio a la hora de demandar, ya que el ejercicio del derecho es totalmente diferente, en USA no hay un criterio judicial consolidado, en España es el TS quien dicta un criterio para determinar si se ha producido un retraso o un error. La legislación y la jurisprudencia es mucho más razonable, no cualquier actuación es reclamable.
En España el TS sienta jurisprudencia cuando dicta al menos tres sentencias siguiendo el mismo criterio, lo cual abre el camino a la hora de fundamentar una demanda. También hay que tener en cuenta la jurisprudencia de las Audiencias, junto con las circunstancias del caso concreto para ver si es posible una demanda de estas características, y por supuesto el informe médico pericial elaborado por un especialista en la materia.
Quien quiera escuchar toda la entrevista puede pinchar en el siguiente enace: Audio programa "Al Márgen"